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E-06917-2016

1/4 Expediente Nº: E/06917/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades EQUIFAX IBÉRICA SL., y a FINANCIERA EL CORTE INGLES SA, en virtud de denuncia presentada por A.A.A., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 02/11/16, tiene entrada en esta Agencia, escrito de donde se denuncia que: A.A.A., “En el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF figura una deuda asociada al denunciante de antigüedad superior a 6 años, con lo que debería por ley ser eliminada del mismo. Aporta copia de la siguiente documentación:  Consulta del fichero ASNEF fechada el 02/11/16 en la que figura inscrita una deuda asociada al denunciante e informada por FIN. EL CORTE INGLES. La fecha de alta es 22/10/

  1. El importe asociado a la deuda es 252,52 euros. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa EQUIFAX IBÉRICA SL., remite la siguiente información:  A fecha 20/01/17, impresión de consulta al fichero ASNEF, donde figura una deuda informada por FIN. EL CORTE INGLES asociada al denunciante e inscrita en el mismo. La situación de esta deuda a la fecha indicada es: o Fecha de Alta: 22/10/10 o Fecha de Visualización: 22/10/10 o Producto: Financ. consumo o Saldo Impagado: 151,56 euros o Número de cuotas impagadas: 3 o Primer y último vencimiento actualmente impagados: Mar/2011 – May/
  2. o Fecha de última actualización: 12/01/17 o Historia reciente de la operación (últimos 2 años):  Desde Febrero a Diciembre 2015, ambos inclusive, el saldo impagado era 657,32 euros, número de impagos 15  Desde Enero a Septiembre 2016, el saldo impagado ha ido bajando desde 657,32 euros el primer mes hasta 303,00 euros el último mes; los impagos también han ido bajando, de 14 impagos el primer mes, a 6 el último.  En Octubre y Noviembre 2016, el saldo impagado era de 252,52 euros (número de impagos 5)  En Diciembre 2016 y Enero 2017, el saldo impagado era de 151,56 euros (número de impagos 3) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4  A fecha 20/01/17, impresión de consulta/actualización de cartas enviadas del fichero ASNEF. Figura una entrada asociada al informante FINANCIERA EL CORTE, de importe 757,32 euros, cuya fecha de emisión fue 23/10/
  3. Adicionalmente a esta entrada, constan 20 más, que cubren un espectro temporal desde 18/07/09 la más antigua hasta 24/04/15 la más reciente. Respecto a la entrada relativa a FINANCIERA EL CORTE, encontramos información adicional: o Fecha de alta: 22/10/10 o Fecha del primer vencimiento: 31/03/10 o Fecha del último vencimiento: 18/10/10  A fecha 20/01/2017, listado de bajas de deudas asociadas al denunciante. Ninguna de las 14 entradas que aparecen tienen como informante FINANCIERA EL CORTE INGLES  Solicitud de cancelación dirigida a ASNEF-EQUIFAX cursada por el denunciante el día 23/01/14, en el que pide la eliminación de datos relativos a su deuda con otro informante distinto a FINANCIERA EL CORTE INGLES,  Solicitud de acceso dirigida a ASNEF-EQUIFAX por correo electrónico, enviado el 31/05/
  4. Contestación de ASNEF-EQUIFAX con el estado de las deudas del solicitante a día 02/06/16, constando la entrada relativa al informante FIN. EL CORTE INGLES con saldo impagado 504,92 euros y fecha de alta primer acreedor/fecha de visualización igual a 22/10/
  5. En fase actuaciones previas, la empresa FINANCIERA EL CORTE INGLÉS SA., remite la siguiente información:  Las facturas cuyo impago ha motivado la inclusión en el fichero corresponden a un contrato de reconocimiento y novación de deuda, del que se reclaman los vencimientos correspondientes a los meses que van de Marzo 2010 a Mayo 2011 (en total, 15). No aportan copia de las mencionadas facturas.  Certificado de EQUIFAX IBERICA S.L. a fecha 31/01/17, en el que declara que la información que consta en el fichero ASNEF asociada al denunciante es la relativa a una incidencia de pago informada por FINANCIERA EL CORTE INGLES, S.A. con fecha de alta 22/10/10 e importe actualmente impagado 101,08 euros, primer y último vencimiento actualmente impagado Abril 2011 – Mayo 2011 (2 meses). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de las entidades EQUIFAX IBÉRICA y FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, de una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III En el presente caso se constata que, aunque la deuda fue inscrita el 22/10/10, la deuda que se consulta en la impresión de pantalla que aporta el denunciante corresponde a 252,52 euros y hace referencia a los impagos de 3 facturas, de Marzo a Mayo de
  6. Por lo que a fecha de la denuncia, el 02/11/16, estas anotaciones están dentro del límite de los 6 años que marca la norma. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a EQUIFAX IBÉRICA SL, a FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.