1/2 Expediente Nº: E/06918/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por el AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ (MADRID) relativo a la ejecución del apartado tercero del RESUELVE de la resolución de referencia R/0002870/2015 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos el 17/11/2015 en el procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas AP/00030/2015, instruido contra el citado AYUNTAMIENTO, y en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas reseñado, a instancia de denuncia de A.A.A., indicándose en el apartado tercero del RESUELVE “De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD deberá acreditar en el plazo de un mes desde este acto de notificación, la certificación de que las Actas de la Junta de Gobierno Local de 14/06/2013 y de 7/07/2014 que contienen los datos del denunciante no se hallan expuestas y accesibles en la web para lo que se abre expediente E/06918/205” SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remite escrito con fecha de entrada 18/12/2013 en el que se adjunta un certificado del Alcalde de 10/12/2015 indicando que “Según informe emitido por el departamento de Prensa, no figuran expuestas ni son accesibles en la web municipal las actas de la Junta de Gobierno Local correspondientes a las sesiones de 14/06/2013 y 7/07/2014”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II La denunciada ha acreditado el cumplimiento satisfactorio resultante de la resolución del procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas en el que se valoraba su ajuste a la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución al AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ, a A.A.A., y al B.B.B. (nº expte ****). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es