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E-06921-2017

1/4 Expediente Nº: E/06921/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 13/11/17, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A., (en lo sucesivo el denunciante), contra ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., en lo sucesivo el denunciado, en el que manifiesta que fue incluido en un fichero de morosidad sin realizar el requerimiento previo de pago. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación, para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: ABANCA ha aportado, con fecha 12/1/18 la siguiente documentación: * Que en su base de datos consta como dirección del denunciante ***DIRECCIÓN.1, si que conste que se haya producido actualización alguna de dicha dirección. - Copia del requerimiento de pago obrante en el expediente enviado al denunciante en fecha 9/1/14. Dicha comunicación está identificada con el número de referencia Préstamo nº ***PRESTAMO.1 formalizado el 28/1/02, se informaba de la existencia de un saldo vencido y no pagado de 24.633,45€. - Copia del burofax con acuse de recibo remitido al denunciante, admitido el dia 10/1/14 y enviado el 11/1/14 a las 13.06, siendo comunicado al denunciante en el domicilio que consta en los sistemas informáticos de ABANCA por CORREOS, siendo esta la entidad encargada de notificar al destinatario la existencia de un comunicado a su nombre. - Que el requerimiento fue realizado directamente por ABANCA con acuse de recibo. Aun así se remitió un burofax el dia 10/1/14. En dicha ocasión el burofax no fue entregado por motivos desconocidos, pero CORREOS dejó aviso en el domicilio del denunciante para que procediera a la recogida del citado burofax. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II El artículo 4.3 de la citada Ley dispone: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. La obligación establecida en el artículo 4 trascrito impone la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. III El artículo 29 de la LOPD en su párrafo 2 dispone que “Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés”, añadiendo en el párrafo 4 que “sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos”. IV Asimismo, el Reglamento por el que se desarrolla la LOPD, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en vigor desde el 19/04/2008, establece en sus artículos 38, 39 y 43 lo siguiente: “Artículo 38. Requisitos para la inclusión de los datos. 1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
  2. a)Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
  3. c)Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación. 3. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo y del requerimiento previo al que se refiere el artículo siguiente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Artículo 39. Información previa a la inclusión. El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra
  4. c)del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. V De las actuaciones inspectoras realizadas y del análisis de la documentación recibida, por esta Agencia se constata que ABANCA realizó un requerimiento previo de pago a la inclusión de los datos del denunciante en el fichero ASNEF, en primer lugar realizado directamente por ABANCA con acuse de recibo, y en segundo lugar a través de un burofax el dia 10/1/14. Constando certificación de entrega del mismo en el servicio de Correos, dejando aviso del citado burofax en el domicilio del denunciante. Por todo lo cual, se ha de concluir, que en el presente caso no se considera que haya habido una vulneración de la normativa en materia de protección de datos; desplegándose por la entidad denunciada una diligencia razonable, con objeto de cumplir la normativa, a la hora de informar al denunciante de la existencia de una deuda y la posibilidad de inclusión de la misma en los ficheros de morosidad. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a NOTIFICAR la presente Resolución a ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., y D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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