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E-06928-2017

1/4 Expediente Nº: E/06928/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades BANCO CETELEM S.A.U. y LINDORFF ESPAÑA S.A. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de noviembre de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) en el que denuncia que ha recibido llamadas de LINDORFF ESPAÑA S.A. reclamando la deuda derivada de un préstamo personal que consta como impagado con el BANCO CETELEM S.A.U., lo que ha dado lugar a tratamiento y comunicación de datos sin su consentimiento, ya que la firma ha sido falsificada. Aporta numerosa documentación, entre la que cabe destacar: - Copia del atestado nº ***ATESTADO.1 de 6/09/2017 realizado en las dependencias de la Comisaría de ***LOC.1 (Illes Balears), en el que se recoge, además de la situación antes descrita, que la denunciante ha obtenido copia del expediente el 4/09/2017 y figura ella como cotitular de un préstamo personal de 26/11/2010, por un importe de 24.829€. Vislumbra que su ex marido (divorciados desde el 11/12/2008) ha utilizado alguna copia de su D.N.I. y falsificado su firma. - Copia de Informe Pericial Caligráfico de 18/09/

  1. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: BANCO CETELEM S.A.U. ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: - Copia de la solicitud de contrato de préstamo personal de 26/11/2010 en la que la denunciante figura como cotitular. - Copia del contrato de compraventa de carteras de crédito suscrito entre BANCO CETELEM S.A.U. y LINDORFF ESPAÑA S.A., elevado a público el 19/12/2013, en el que estaba incluido dicho expediente, habiendo transcurrido cuatro años sin que haya tenido conocimiento de ninguna reclamación de la denunciante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 - Copia de la reclamación presentada por la denunciante el 14/11/2017 en la Dirección General de Consumo del Gobierno Balear en la que solicita la desvinculación de la deuda por parte de BANCO CETELEM S.A.U. y el reintegro de 1.017,36€ por los gastos ocasionados de honorarios por el informe pericial, copia del contrato solicitada a LINDORFF ESPAÑA S.A. y el burofax enviado a dicha entidad, así como copia del escrito de contestación a dicha Dirección General y a la denunciante. Además, señala que no ha incluido los datos de la denunciante en ningún fichero de solvencia patrimonial y que tampoco ha recibido solicitud de información y/o requerimiento u oficio de los servicios de seguridad del Estado o Juzgados en los relativo a la denuncia presentada. LINDORFF ESPAÑA S.A. informa de que: - En el contrato de compraventa de dos carteras de créditos suscrito el 19/12/2013 entre BANCO CETELEM S.A.U y LINDORFF ESPAÑA S.A. figura cedido uno de la denunciante, por importe de 25.340,55€. - Tras recibir copia de la denuncia policial y del informe pericial remitidos por la denunciante, ha quedado paralizada la gestión del expediente, para su estudio en el Departamento correspondiente y, en su caso, proceder a la desvinculación. - Los datos de la denunciante no fueron incluidos en ningún fichero de solvencia patrimonial por lo que no se ha tenido que proceder a su cancelación. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III Los hechos expuestos podrían suponer la comisión por parte de BANCO CETELEM S.A.U. y de LINDORFF ESPAÑA S.A. de una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal que regula el consentimiento del afectado. En el apartado primero determina que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. El apartado segundo del citado artículo establece que: “No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. IV En el presente caso, la denunciante figura como cotitular de un contrato suscrito por su exmarido en fecha 26/10/2010 con el BANCO CETELEM S.A.U., en el que aparecen sus datos y firma, dando apariencia de veracidad a la solicitud del préstamo, por lo que no se aprecia falta de diligencia en su actuación. La utilización de la copia de su DNI, tal como señala la denunciante, por persona distinta de su auténtica titular y la presunta falsificación de la firma debe sustanciarse en los ámbitos jurisdiccionales pertinentes. En cuanto a LINDORFF ESPAÑA S.A., cesionaria en el contrato de compraventa de cartera de créditos suscrito con BANCO CETELEM S.A.U., en el que está incluido el expediente de la denunciante, ha actuado con la diligencia debida, paralizando la gestión de dicho expediente al recibir la denuncia policial y el informe pericial caligráfico a través de la denunciante. V C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, en el presente caso no se considera haya habido una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  3. NOTIFICAR la presente Resolución a BANCO CETELEM S.A.U, LINDORFF ESPAÑA SA y A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.