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E-06943-2015

1/4 Expediente Nº: E/06943/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad SERVIOCIO CULTURA, DEPORTE Y RECREACION, S.L., en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 21 de septiembre de 2015, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Don A.A.A., (en adelante denunciante), trasladado por el Instituto Gallego de Consumo, en el que manifiesta que ha recibido carta de la compañía Serviocio Cultura Deporte y Recreación, S.L., (en adelante SERVIOCIO), de fecha 4 de mayo de 2015, en la que le comunican que para hacer una regularización de los datos así como para ofrecerle la red de centros deportivos, dispone de un plazo de 30 días para manifestar su negativa al tratamiento sus datos personales. En el reverso de la carta se informa de los aspectos contemplados en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 y la remisión de acciones comerciales por cualquier medio relacionadas con sectores de ocio, salud, bienestar, comunicaciones finanzas y banca, formación, gran consumo, transporte, seguros, inmobiliario y otros servicios de valor añadido. También, figura una casilla para que el afectado No consienta el tratamiento o comunicación de datos para finalidades que no guarden relación directa con la relación contractual y la dirección postal donde se pueden ejercitar los derechos. Se adjunta copia. Añade el denunciante que no es abonado de la citada empresa y que no ha consentido el tratamiento de sus datos personales. La mercantil SERVIOCIO ha dado respuesta a la reclamación del denunciante informando que “se ha procedido a cancelar los datos de carácter personal del denunciante proporcionados en su día. Así mismo, le informamos que la comunicación no correspondía a una comunicación comercial, sino que era una mera carta con objeto de informarle de que se iba a proceder por parte de SERVIOCIO a realizar una regularización interna de los datos de carácter personal, que disponía de un plazo para manifestar su oposición al tratamiento de sus datos personales”. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

  1. En el Registro General de Protección de Datos figuran inscritos los ficheros denominados “CLIENTES Y USUARIOS” y “MARKETING”, con el código ***CÓD.1 y ***CÓD.2 respectivamente, cuyo responsable es la compañía SERVIOCIO y la finalidad “gestión de clientes y usuarios” y “envío de información sobre los servicios a clientes potenciales o antiguos clientes”.
  2. La compañía SERVIOCIO ha comunicado a la Inspección de Datos, con fecha de 4 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 de abril y de 14 de junio de 2016, en relación con los hechos manifestados por el denunciante lo siguiente:  El denunciante se dio de alta en los servicios ofrecidos por la compañía, el día 26 de septiembre de 2009 permaneciendo en dicha situación hasta el 1 de abril de 2011, momento en el que se produce la baja en el servicio. En la Hoja de inscripción, nº ***NÚM.1, Piscina Municipal Climatizada A Malata consta, cumplimentado manuscritamente y firmada, el nombre, apellidos, NIF, dirección postal, teléfono fecha de nacimiento y profesión del denunciante. Si bien, no se detalla la fecha. En el pie de página consta el siguiente texto: A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, se le informa que los datos recabados por este formulario serán incluidos en un fichero automatizado de datos de carácter personal, con fines publicitarios, promocionales o de marketing. El propietario de la información será SERVIOCIO, con domicilio en (…), que como responsable del mencionado fichero garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos facilitados y se compromete a respetar su confidencialidad y a utilizarlos de acuerdo con su finalidad.  En la relación de recibos emitidos figura el primero de ellos por el concepto matrícula de fecha 26 de septiembre de 2009 y el último por el concepto socio individual de fecha 8 de abril de 2011, siendo el nº total de recibos emitidos “36”.  El 4 de mayo de 2015 se remite por parte de SERVIOCIO escrito al denunciante en el que se le informa de la regularización interna de datos así como del plazo de que disponía para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.  Que con fecha de 7 de julio de 2015, SERVIOCIO dio respuesta al ejercicio del derecho de oposición del denunciante atendiendo la solicitud. También, dieron respuesta a la reclamación presentada por el denunciante a través del Instituto Gallego de Consumo informando que la comunicación remitida al denunciante no correspondía con una comunicación comercial, sino que era una carta con el objeto de informarle que se iba a realizar una regularización interna de los datos de carácter personal, informándole que disponía de un plazo para ejercitar los derechos. Se adjunta copia de ambas respuestas.
  3. El denunciante ha dado respuesta al requerimiento de la Inspección de Datos, con fecha de 9 de junio de 2016, manifestando lo siguiente: que es un particular, que fue a recuperarse de una lesión hace bastantes años y que la firma de la Hoja de inscripción parece correcta. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6.1 de la LOPD dispone lo siguiente: “El tratamiento de los datos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. Por su parte, el apartado 2 del mencionado artículo contiene una serie de excepciones a la regla general contenida en aquel apartado 1, estableciendo que: “No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo) “… consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Son, pues, elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. En el presente caso, consta acreditado el denunciante se hizo socio de la piscina Municipal gestionada por Serviocio, en el año 2009, abonando 36 recibos. En la Hoja de Inscripción fue informado que sus datos se incluían en un fichero de la mencionada sociedad, con las finalidades de enviar comunicaciones comerciales y promocionales. En el mes de mayo de 2015, Serviocio remitió una carta a todas las personas que eran o habían sido socias para que se actualizasen sus datos y pudiesen informarles de manera personalizada de los servicios y bienes que ofrecían. Por consiguiente, la entidad denunciada había obtenido los datos personales tratados para el envío de la carta del propio denunciante, quien hasta ese momento no había solicitado la cancelación de los mismos. III Por otra parte, el artículo 4.5 de la LOPD precisa que “Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 En el presente caso, los datos del denunciante fueron aportados por éste a la entidad denunciada, con la finalidad de acudir a la piscina municipal. En ningún momento el denunciante solicitó la cancelación de los datos con anterioridad a la recepción de la carta en la que informaban de la actualización de los datos de todos los socios. No consta que los datos del denunciante fuesen utilizados desde el momento en que dejo de asistir a la piscina (abonando la cuota establecida). Se considera necesario que Serviocio procediese al bloqueo y posterior cancelación de los datos de sus socios transcurrido un periodo razonable de tiempo desde que ha cesado la relación contractual entre ambas partes, aunque el cliente no solicitase la cancelación de los mismos. Por tanto, debe señalase que no consta comportamiento infractor de la LOPD en el presente caso. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a SERVIOCIO CULTURA, DEPORTE Y RECREACION, S.L., y a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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