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E-06952-2015

1/4 Expediente Nº: E/06952/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por Dña. A.A.A. y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de agosto de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) en el que denuncia que su hijo, ha realizado contrataciones de servicios telefónicos utilizando los datos de la denunciante y sin su consentimiento. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 19 de enero 2016 Telefónica Móviles de España S.A., ha remitido a esta Agencia la siguiente información en relación con los hechos denunciados:

  1. Aportan copia impresa de los datos que constan en sus ficheros relativos a la denunciante como titular de la línea móvil ***TEL.1, en los datos consta un domicilio de la (C/....1) de Madrid y la cuenta bancaria de domiciliación ***CCC.
  2. La línea se dio de alta con fecha 13 de agosto de 2015 por portabilidad, siendo el operador donante Vodafone.
  3. Con fecha 23 de septiembre de 2015, se produce un cambio de titularidad de la línea a favor de D. B.B.B..
  4. Aportan copia impresa de los datos que constan en relación con el nuevo titular, donde consta la misma cuenta bancaria que la del anterior titular ***CCC.
  5. La citada línea está activa en la actualidad y asociada a una línea fija en la modalidad de Movistar “Fusión”.
  6. Las facturas emitidas a nombre de la denunciante son las correspondientes a la citada línea con fechas 1 de septiembre y 1 de octubre de 2015 y ambas constan abonadas. Adjuntan copia de las citadas facturas.
  7. No les consta ninguna reclamación de la denunciante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Respecto al cambio de titularidad de la línea:
  8. Telefonica aporta grabación de la solicitud de portabilidad de la línea ***TEL.1, y de la verificación realizada por la empresa Emfasis Billing&Marketing Services, S.L., en las que se verifica que: a. La persona que solicita la portabilidad se identifica como Dña. A.A.A., y facilita su D.N.I. y su domicilio en ***LOCALIDAD.1 (MADRID). b. Manifiesta que quiere portar su línea Fija y la citada línea Móvil a Movistar y se muestra de acuerdo en todas las gestiones que le indican. c. En la verificación realizada con fecha 5 de agosto de 2015, confirma todos los datos facilitados
  9. Así mismo, han aportado grabación del cambio de titularidad de la citada línea móvil en la que se comprueba que: a. El solicitante del cambio de titularidad de la línea, se identifica como D. B.B.B., y facilita su número de D.N.I. b. Aporta los datos del titular actual de la línea (nombre y apellidos y número de D.N.I. de la denunciante). c. Manifiesta la conformidad de la actual titular para la realización del cambio de titularidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 8 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, en su apartado 5: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. Si los datos fueran recogidos directamente del afectado, se considerarán exactos los facilitados por éste. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Si los datos de carácter personal sometidos a tratamiento resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados en el plazo de diez días desde que se tuviese conocimiento de la inexactitud, salvo que la legislación aplicable al fichero establezca un procedimiento específico para ello. Cuando los datos hubieren sido comunicados previamente, el responsable del fichero o tratamiento deberá notificar al cesionario, en el plazo de diez días, la rectificación o cancelación efectuada, siempre que el cesionario sea conocido. En el plazo de diez días desde la recepción de la notificación, el cesionario que mantuviere el tratamiento de los datos deberá proceder a la rectificación y cancelación notificada. Esta actualización de los datos de carácter personal no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de las interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el título III de este Reglamento.” En este caso, se manifiesta que Telefónica Móviles España, S.A.U. ha pasado al cobro, recibos de D. B.B.B., a la cuenta bancaria ***CCC.1 de la denunciante, por lo que a tenor de lo dispuesto en el citado artículo, al constar la grabación del cambio de titularidad de la citada línea en la que se comprueba que el solicitante del cambio de la titularidad, se identifica como D. B.B.B., y facilita su número de D.N.I., y aporta los datos nombre, apellidos y número del D.N.I. de la denunciante, manifestando la conformidad de la actual titular para la realización del cambio de titularidad, y los datos facilitados por este se consideran exactos. Ahora bien, el responsable del fichero o tratamiento tiene la obligación de actualizar o cancelar de oficio los datos inexactos en el plazo de diez días a contar desde que tuviese conocimiento de la inexactitud. Si no se realizan las rectificaciones que procedan, con motivo de la inexactitud de los datos, se estaría infringiendo el principio de calidad de datos que prohíbe mantener en los ficheros datos inexactos y no actuales. Por otra parte, de las actuaciones inspectoras de la Agencia, se desprende que en los ficheros de Telefónica Móviles España, S.A.U., se encuentra asociada la cuenta bancaria nº ***CCC.1 a D. B.B.B., pese a ser dicha cuenta titularidad de la denunciante, existiendo, en consecuencia, datos erróneos en los ficheros de Telefónica Móviles España, S.A.U., ya que la denunciante afirma que no ha dado su consentimiento para que los pagos a realizar por D. B.B.B. sean abonados con cargo a su cuenta. Ahora bien, a fin de que Telefónica Moviles Eespaña, S.A.U. proceda a la rectificación del dato erróneo, la denunciante podrá (a través de un medio que acredite tanto el envío como la recepción del escrito) dirigirse a la aludida entidad e informarle de la inexactitud del dato, acreditando ser el titular del número de cuenta al que se le carga la facturación ***CCC.1, y que no consiente en que se esté facturando en su cuenta corriente, los servicios que D. B.B.B., tiene contratados con Telefónica Móviles España, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 S.A.U., para que en el plazo de diez días proceda a corregir el dato inexacto, pudiendo producirse una infracción del artículo 4 de la LOPD, en caso contrario. IV Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. una vulneración normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  10. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  11. NOTIFICAR la presente Resolución a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. y a Dña. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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