1/6 Expediente Nº: E/06953/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades BANKIA, S.A., TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 5 de octubre de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de D. A.A.A. (en adelante el denunciante) en el que declara que la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA (en adelante TE) le ha inscrito en el fichero de morosidad ASNEF a pesar de aportar un escrito de la misma entidad de no tener cobros pendientes. Aporta escrito de: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA de 15/09/2015 a la OMIC del Ayto. de La Guancha, de respuesta a la reclamación del denunciante donde informan de que no consta deuda pendiente. EQUIFAX de 23/9/2015 de respuesta a solicitud de cancelación del denunciante donde informan de la confirmación de la deuda por la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, donde consta a fecha 17/9/2015 una deuda de 50,10€ con fecha de alta 19/01/2015. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: ACTUACIONES PREVIAS Se solicita información a EQUIFAX sobre el NIF ***NIF.1 teniendo entrada en esta Agencia escrito en el que manifiesta: 1. Impresión de consulta al fichero Asnef, constando actualmente información, a instancias de varias entidades y entre ellas TELEFÓNICA DE ESPAÑA. En concreto consta DNI del denunciante, nombre y apellidos y un domicilio de Navarra, con una deuda de 50,10€ con fecha de última actualización 26/11/2015. 2. Impresión de consulta al fichero de las notificaciones de inclusión realizadas al titular a instancias de TE, consta una carta enviada el 20/01/2015. 3. Relación de las consultas efectuadas en los últimos seis meses. 4. Impresión de consulta al fichero auxiliar de operaciones canceladas, no constando incidencias informadas en su momento por TE, ya canceladas y bloqueadas. Se han localizado dos expedientes tramitados en el Servicio de Atención al Cliente de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Equifax en relación al titular de referencia, con una solicitud de cancelación del reclamante denegada por TE y comunicada al mismo en fecha 23/9/2015; y con una solicitud de acceso respondida el 26/06/2015 donde figura a fecha 26/06/2015 la deuda informada por TE. Con fecha 24/11/2015 se solicita información a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA sobre el NIF ***NIF.1 teniendo entrada en esta Agencia con fecha 18/04/2016 escrito en el que manifiesta: La entidad informante de los ficheros de solvencia patrimonial y crédito es TELEFÓNICA DE ESPAÑA y no TELEFONICA MOVILES ESPAÑA. Además en la carta adjuntada dirigida a la OMIC se da respuesta de que no existe deuda alguna asociada al reclamante. Con fecha 26/04/2016 se solicita información a BANKIA sobre el NIF ***NIF.1 teniendo entrada en esta Agencia con fecha 17/05/2016 escrito en el que manifiesta: Aporta impresión de pantalla con los datos que figuran en sus sistemas respecto del reclamante: DNI, nombre, apellidos y dirección de Santa Cruz de Tenerife. No consta en sus sistemas que los datos del reclamante hayan sido informados a ficheros de solvencia. Con fechas 26/4/2016 y 2/6/2016 se solicita información a TELEFONICA DE ESPAÑA sobre el NIF ***NIF.1 teniendo entrada en esta Agencia con fecha 18/04/2016 escrito en el que manifiesta: 1. “<<Impresión de pantalla de los datos que obran en sus sistemas: DNI, nombre, apellidos y domicilio de Navarra en relación con una línea fija. No se han producido modificaciones y la dirección es coincidente con las facturas emitidas a nombre del denunciante. 2. Actualmente no consta deuda asociada. 3. Respecto a la notificación del requerimiento previo de pago antes de la inclusión se transcribe el procedimiento establecido para efectuar a los clientes deudores el requerimiento previo de pago y la información previa a la inclusión en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito. 1. Elaboración del requerimiento-aviso de pago, en el que constan los mismos datos identificativos del cliente (nombre y apellidos, domicilio) que figuran en nuestro Ficheros de clientes y que han servido para enviar la facturación del servicio, durante el tiempo que ha durado la relación jurídica mantenida con el cliente. En los avisos de pago se advierte al cliente, en caso de impago, de la comunicación de sus datos a entidades de ficheros de incumplimiento de obligaciones dinerarias. Asimismo en la parte inferior derecha se consigna una referencia, a modo de ejemplo se relaciona uno de los avisos de pagos con el albarán y justificante de correos: ******** N° Factura ***FACTURA.1 Fecha Factura 16/05/2014 importe 71,92€ C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Fecha del Aviso de Pago 07/06/2014 2. Dicha referencia junto a la fecha del citado aviso se incorpora en un fichero donde se relaciona con un número de albarán. En nuestro caso, en la parte superior derecha de los pantallazos que se adjuntan a cada aviso de pago figura, dentro de un recuadro, lo siguiente. ****************, en el que F***** es la fecha del aviso. Al mismo tiempo, en otro recuadro de los pantallazos, situado en la parte intermedia derecha figura el número de albarán. En nuestro caso es: KC1269. 3. Posteriormente, Correos remite un documento, en el que acredita la fecha y número de recepción de los albaranes entregados por la referida empresa. En estos documentos, figura en la parte superior derecha como números de entrega 1269 con fecha de registro 11/06/2014. 4. Se adjunta como Documento Anexo N° 1 copia de los requerimientos de pago efectuados al denunciante. 1. Se comprueba que se aportan ocho cartas. En todas ellas figura la fecha del aviso, en siete de ellas se indica “Factura devuelta por” y se incluye el nombre de la entidad bancaria. 5. Se adjunta como Documento Anexo N° 2, copia de la pantalla de sistemas internos donde se referencia en qué albarán de entrega a Correos se incluyen los citados requerimientos de pago. 1. Se comprueba que aportan pantallazos de cuatro requerimientos de pago cuyas referencias y fechas se corresponden. 6. Se adjunta como Documento Anexo N° 3 copia de los albaranes de entrega a Correos. 1. Se comprueba que aportan cuatro albaranes cuyas referencias y fechas se corresponden con los datos de los pantallazos. 7. La empresa EMFASIS Billing & Marketing Services, S.L. con CIF B*****, como entidad colaboradora recoge semanalmente todas las devoluciones en la oficina de la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S A. y en el complejo Distrito T de TELEFÓNICA ESPAÑA S.A. 8. Asimismo, las cartas que hubieran sido devueltas se procesan a través de la solución Argorjet y con la información se genera un fichero con todos los avisos de pago que han sido devueltos, remitiéndolos a mi representada para su gestión.”>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.