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E-06958-2016

1/3 Expediente Nº: E/06958/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad VODAFONE ESPAÑA SAU (VODAFONE), en virtud de denuncia presentada por A.A.A., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 25/10/16 tiene entrada en esta Agencia, escrito de A.A.A., donde se denuncia que: “en uno de los establecimientos de grupo móvil (franquicias de Vodafone con cif. ***CIF.1), una de sus trabajadoras utiliza mis datos personales para la contratación de un servicio para el uso y disfrute de ella misma. De esa contratación hay un importe que se pasa a una cuenta bancaria de su pareja actual, y mandando dicho contrato modificando su mail y eliminando el mío. Mis datos personales son manipulados y utilizados por esta persona para el uso y disfrute de esta misma”. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa VODAFONE, remite la siguiente información: A).- VODAFONE manifiesta que la denunciante tiene dos cuentas: • • • • Cuenta nº ***CUENTA.1: se incluyen los servicios: Telf. ***TEL.1 y IPHONE 6 APPLE, alta 02/09/15, donde acumula una deuda de 180.30 euros. Cuenta nº ***CUENTA.2: se incluyen los servicios: Telf. ***TEL.2, alta 03/10/16 y migrado el 17/10/16 a prepago. En esta línea no hay deuda. Teléfono ***TEL.3, No se llegó a dar de alta ya que se rechazó la contratación. Teléfono D.D.D. y terminal IPHONE 6 APPLE, dado de alta el 03/09/15 y migrado a prepago el 14/10/

  1. En esta línea no hay deuda y la dte RECONOCE haberla contratado. B).- VODAFONE aporta copia de los contratos de las líneas móviles denunciadas. La contratación de estos servicios se realizaron a través del distribuidor: “GRUPO MOVIL LALJUB”. C).- Presenta “hoja de reclamaciones”, de fecha 10/10/16, ante el distribuidor Vodafone por supuesta contratación fraudulenta de un Modem. D).- Existe denuncia a la GUARDIA CIVIL, de fecha 11/10/16, denunciando los hechos y aporta como numero de contacto: ***TEL.1, una de las líneas denunciadas. E).- Existe denuncia a la GUARDIA CIVIL, de fecha 14/10/16, por otro asunto relativo a la recogida de un Modem que dice no haber contratado. Aporta factura asociada al número ***TEL.
  2. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 F).- La única reclamación que consta en VODAFONE realizada por A.A.A. se realizó en el año
  3. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad VODAFONE, de una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que consagra el “principio del consentimiento”, donde se requiere la necesidad de contar con el consentimiento del afectado para que puedan tratarse sus datos personales. III En el presente caso, se constata que la línea D.D.D., fue contratada por la denunciante, según reconoce ella misma, acudiendo en persona a la oficina de GRUPOMOVIL. Respecto a las líneas C.C.C. que no reconoce, se constata que la primera es la facilitada por la denunciante a la Guardia Civil en la denuncia, como teléfono de contacto. Por otra parte, VODAFONE aporta los contratos firmados por la denunciante de todas las líneas denunciadas, por lo que no se aprecian indicios razonables de contratación fraudulenta. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio fundamental del consentimiento en el tratamiento de los datos personales, consagrado en el artículo 6 de la LOPD, Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a VODAFONE ESPAÑA SAU, y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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