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E-06960-2013

1/5 Expediente Nº: E/06960/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas [de oficio] por la Agencia Española de Protección de Datos ante A.A.A. en virtud de denuncia presentada por DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Este expediente se abre a consecuencia de no constar documentos que acrediten el cumplimiento de las medidas requeridas en la resolución de fecha 18 de noviembre de 2013 relativa al procedimiento de apercibimiento A/00152/2013 cuyo origen fue el expediente E/07304/2012. En concreto se instaba al denunciado a:  justificar que ha colocado carteles en el interior de su establecimiento que avisan de la existencia de una zona videovigilada y que identifican al responsable del tratamiento, así como que tiene a disposición de los interesados formularios informativos.  justificar que ha reubicado los monitores donde se recogen las imágenes captadas por su sistema de videovigilancia para que sean únicamente accesibles al responsable. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 6 de marzo de 2014 se solicita información al denunciado y se le reitera en fecha 31 de marzo, dirigida al domicilio que constaba en el expediente de origen, concretamente a la dirección postal (C/..............1) (GIRONA), que han sido devueltas por el servicio de correos con la indicación “DIRECCIÓN INCORRECTA”. Con fecha de 8 de mayo de 2014 se solicita colaboración al PUESTO DE PALAMÓS de la GUARDIA CIVIL y tiene entrada en esta Agencia un escrito de respuesta de fecha 13 de mayo en el que declara:  El titular del establecimiento es A.A.A..  El establecimiento en cuestión (C/..............2) (GIRONA). se denomina SAYKO, con domicilio en Por una diligencia se comprueba con el Puesto de Palamós que ésta es la dirección correcta del establecimiento y que por error, se reflejó una dirección errónea C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 en la denuncia que dio origen al expediente.  Las causas y la finalidad del citado sistema de videovigilancia es, según manifestación del propietario, es evitar y disuadir posibles hurtos en el interior del local.  Únicamente existe un cartel en la entrada del local en el que se informa de la existencia de cámaras, en acceso exterior y algunos en su interior, unos 8 aproximadamente.  Carece de todo tipo de formularios informativos a disposición de los ciudadanos según recoge el artículo 3.b de la instrucción 1/2006, ante una petición del mismo.  La zona de monitores se encuentra situada por delante de la Caja registradora y totalmente visibles al público tal y como se detalla en las fotografías adjuntas. En el momento de la elaboración del informe se encuentran apagadas y según manifestación de la encargada se dispone de un ordenador en el despacho desde el cual se pueden visualizar las cámaras no estando accesibles al público. Se aportan fotos que acreditan lo declarado por la Guardia Civil relativo a los carteles y a los monitores. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El presente expediente se apertura para acreditar el cumplimiento por parte de D. A.A.A., de los requerimientos realizados en el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00152/2013, de fecha de 18 de noviembre de 2013. En primer lugar, respecto al requerimiento de cumplimiento del artículo 5 de la LOPD, en relación con el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, hay que señalar que el tratamiento de las imágenes por parte del responsable, obliga a que se cumpla con el deber de informar a los afectados, en los términos establecidos en el artículo 5.1 de la LOPD el cual reza lo siguiente: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  2. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5
  3. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  4. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  5. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  6. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante”. En cuanto al modo en que hay de facilitarse la información recogida en el artículo 5 de la LOPD, debe tenerse en cuenta el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, que establece lo siguiente: “Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal fin deberán:
  7. a)Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
  8. b)Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999. El contenido y el diseño del distintivo informativo se ajustará a lo previsto en el Anexo de esta Instrucción.” “ANEXO1. El distintivo informativo a que se refiere el artículo 3.
  9. a)de la presente Instrucción deberá de incluir una referencia a la «LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS», incluirá una mención a la finalidad para la que se tratan los datos («ZONA VIDEOVIGILADA»), y una mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.” En el caso que nos ocupa, se constata por la Guardia Civil del Puesto de Palamós, mediante informe suscrito al respecto en fecha 13 de mayo de 2014, la existencia de carteles informativos de la existencia de las cámaras de conformidad con el artículo 3
  10. a)de la Instrucción 1/2006 en relación con el artículo 5 de la LOPD, ubicados en la entrada del local y en el interior del establecimiento. Respecto al formulario informativo a disposición de los interesados, exigidos por el artículo 3.
  11. b)de la citada Instrucción, puedan estar preimpresos y preparados por el responsable del tratamiento, o tener la posibilidad de imprimirlos en el momento de su demanda, bien por tener preparado un documento Word o por tener conexión a Internet que permita acceder a la página web de la Agencia Española de Protección de Datos y poder descargarse el modelo de formulario referido. Respecto, al requerimiento de cumplimiento del artículo 4 de la LOPD, dicho artículo establece el principio de proporcionalidad en todo tratamiento de datos personales: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 “1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. 2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos”. En este sentido el artículo 4 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras establece: “1. De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explicitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras. 2. Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal. 3. Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida”. Respecto al cumplimiento del artículo 4 de la LOPD, en el momento de inspección por el citado cuerpo la zona de monitores se encuentra situadas por delante de la caja registradora y visibles al público si bien se encuentran apagados. Asimismo, se dispone de un ordenador en el despacho en el cual sí se pueden visualizar las cámaras, no estando éste accesible al público. A la vista de lo expuesto, se procede al archivo del presente expediente de actuaciones previas, al haberse procedido por parte del denunciado al cumplimiento de las medidas requeridas en el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00152/2013. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a A.A.A. y a DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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