1/6 Expediente Nº: E/06980/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A. y VODAFONE ESPAÑA S.A.U. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A.y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 7 de diciembre de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A.(en lo sucesivo el denunciante) comunicando que contrató el servicio YOMVI a través de VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. (en lo sucesivo VODAFONE) el 30 de agosto de 2015, por una oferta de un año, cuyos cargos constaban en la factura de la operadora y con fecha de 30 de abril de 2016 le informan que dicho servicio deja de estar disponible en VODAFONE. Añade el denunciante que la citada operadora con fecha 13/04/2016 le realiza un cargo de 81,05€, en el que iba incluido el servicio de YOMVI y que por el mismo servicio la empresa CANAL+ (DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A.), le realiza el 4/05/2016 un cargo de 13,50€, pero nunca autorizó a VODAFONE para la cesión de sus datos personales a CANAL+. Que se puso en contacto con CANAL+ comunicando los hechos y le cancelan el servicio. El denunciante confirma que es titular de la línea prepago ***TEL.1, que coincide con el aportado en el escrito denuncia ante esta AEPD, y que la titular de la dirección de correo electrónico <***EMAIL.1> es su hija. Se adjunta con la denuncia la siguiente documentación: Escrito de VODAFONE dirigido al denunciante en el que le informan de lo siguiente: “Nos ponemos en contacto contigo para comunicarte que el 30 de abril de 2016 el servicio Vodafone Box con acceso a YOMVI dejara de estar disponible en Vodafone. A partir de dicha fecha, Vodafone dejará de incluir en tu factura el cobro del servicio YOMVI y será YOMVI (DTS) quien realice en su caso el cobro directamente conforme a las condiciones del servicio. Por lo que, cualquier cuestión relacionada con el servicio YOMVI a partir del 30 de abril de 2016, deberás gestionarla con YOMVI (DTS). (…)”. Factura emitida por VODAFONE a nombre del denunciante, de fecha de emisión 1 abril de 2016, por los servicios del mes de marzo de “3” líneas de telecomunicaciones y suscripción a YOMVI DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A. (por importe de 13,5€) y por un por un total de factura de 81,05€. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Adeudo directo del acreedor CANAL+ a nombre del denunciante, por suscripción YOMVI, de fecha 4 de mayo de 2016, por importe de 13,50€. Respuesta dada por VODAFONE, con fecha de 4 de julio de 2016, a la reclamación presentada por el denunciante, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de ***LOCALIDAD.1, mediante la que le informan de lo siguiente: “…una vez analizados los hechos expuestos por el denunciante, deseamos informarle que con fecha de 1 de septiembre de 2015 contrató el servicio Vodafone box TV con el paquete YOMVI Canal Plus, para lo cual es requisito imprescindible acceder a la página del Grupo Prisa y solicitar la activación del producto. En este sentido, el cliente recibe de Canal Plus un SMS y un correo electrónico para confirmar sus datos personales, con los cuales se permite crear el usuario y la contraseña de acceso al servicio (…). Le confirmamos que según consta en nuestros sistemas el alta del servicio YOMVI Canal Plus por parte del denunciante se realizó mediante el número de teléfono ***TEL.1 y con la dirección de correo electrónico <***EMAIL.1>. Por consiguiente, dicha información fue facilitada por el denunciante a través de la página web del Grupo Prisa, sin cuyo registro y aceptación la activación del citado servicio no se gestiona…” SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: De la información y documentación remitida por las compañías VODAFONE y DTS Distribuidora de Televisión Digital, S.A. (en adelante DTS) se desprende lo siguiente:
- a)El denunciante suscribió a través de la operadora VODAFONE la contratación del servicio YOMVI, nº de solicitud 1-10X1H0PU, constando su nombre, apellidos, NIF, cuenta de cargo, producto, fecha de inicio 1 de septiembre de 2015 y fecha fin 27 de mayo de 2016, según figura en la impresión de pantalla aportada PRODUCTOS INSTALADOS: YOMVI CANAL PLUS. La activación del servicio tenía que hacerse directamente en la página web de DTS. VODAFONE únicamente tramitaba la solicitud de alta pero el cliente tenía que confirmarla y activarla en la página web de DTS en la que constaban los términos y condiciones del servicio YOMVI y se le informaba de que el cobro del servicio lo haría VODAFONE.
- b)La compañía DTS recibe la solicitud del denunciante, a través de VODAFONE, con fecha de 29 de agosto de 2015, en la que constan los datos personales del denunciante como: nombre, apellidos, NIF, dirección postal, teléfono C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 ***TEL.1 y dirección de correo electrónico <***EMAIL.1>. A continuación se remite, por correo electrónico a la dirección <***EMAIL.1>, el día 29 de agosto de 2015 18:05:54, el siguiente mensaje: Hola A.A.A.: Hemos recibido tu solicitud de contratación de: YOMVI LIGA + IPBOX. Una vez recibido el equipo te enviaremos un email para finalizar la contratación de YOMVI de CANAL+ Gracias por confiar en CANAL+ En el encabezamiento del mensaje figuran los anagramas de CANAL+ y de VODAFONE. El día 1 de septiembre de 2015 15:07:42, se remite, por correo electrónico a la dirección <***EMAIL.1>, el siguiente mensaje: Hola A.A.A.: Para activar el servicio YOMVI confirma tus datos y completa la solicitud de YOMVI LIGA + IPBOX. No esperes más. Confirma tu contratación ahora y empieza a disfrutar de YOMVI de CANAL+ En el encabezamiento del mensaje figuran los anagramas de CANAL+ y de VODAFONE. El día 1 de septiembre de 2015 15:07:42, se remite SMS, al teléfono ***TEL.1 con texto: “INFO CANAL+: CONFIRMA TU CONTRATACIÓN DE YOMVI DE CANAL+ EN TIENDA.PLUS.ES/VF?ID=1-10X1H0PU Y EMPIEZA A DISFRUTAR DE LOS MEJORES CONTENIDOS”. El día 1 de septiembre de 2015 15:53:44, se remite, por correo electrónico a la dirección <***EMAIL.1>, el siguiente mensaje: Hola A.A.A.: Gracias por registrarte en YOMVI de CANAL+ Con tu usuario y contraseña ya puedes acceder a las distintas aplicaciones de YOMVI. Estos son los datos que nos has proporcionado: Usuario: ***USUARIO.1 Email: <***EMAIL.1> El día 1 de septiembre de 2015 15:53:46, se remite, por correo electrónico a la dirección <***EMAIL.1>, el siguiente mensaje: Hola A.A.A.: La contratación de YOMVI LIGA + IPBOX se ha realizado correctamente. DTS Distribuidora de Televisión Digital, S.A.U. ofrece en España para clientes particulares YOMVI LIGA + IPBOX al precio mensual C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 promocionado de 13,50€. El cliente conoce que el derecho de desistimiento no es aplicable a este tipo de contratación de contenidos digitales. Renovación automática mensual salvo solicitud de baja previa antes de la emisión de la siguiente factura. En el encabezamiento del mensaje figuran los anagramas de CANAL+ y de VODAFONE. Se adjunta impresión de los citados correos electrónicos y SMS. Las facturas emitidas fueron del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 1 de mayo de 2016 y todas ellas se encuentran abonadas. El contrato fue anulado con fecha de 20 de junio de 2016 y no les consta a DTS reclamación del denunciante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III El artículo 6 de la LOPD regula el principio del consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos, y dispone, en sus apartados 1 y 2, lo siguiente: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2 del citado artículo que “no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual o negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. En el caso presente, se denuncia a las entidades VODAFONE y DTS por haber emitido la última entidad, cargos a nombre del denunciante por la suscripción al servicio “Yombi” (televisión). A este respecto, el denunciante manifiesta que no contrató dicho servicio con DTS ni facilitó sus datos personales y cuenta bancaria a la misma, sino que contrató dicho servicio con VODAFONE. Sin embargo, de la documentación aportada por el propio denunciante y de las comprobaciones realizadas por los Servicios de Inspección de la AEPD, resulta que el mismo contrató con la entidad VODAFONE el servicio “Vodafone Box” (televisión) que incluía “Yombi”, con un compromiso de permanencia de 12 meses. Estos servicios los comercializaba y facturaba la citada operadora, pero la formalización del alta debía realizarse también ante DTS, tal y como se informó al denunciante por VODAFONE. Por tanto, el tratamiento de los datos realizado por la entidad DTS deriva del alta consentida y voluntaria en el servicio reseñado, y queda amparado por lo dispuesto en el artículo 6.2 de la LOPD antes transcrito, según el cual “no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal… se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial”. Por ello de acuerdo con la doctrina de la Audiencia Nacional, recogida en su Sentencia de 25 de marzo de 2009, dictada en el Recurso Contencioso Administrativo nº 425/2007, no puede considerarse vulnerado el principio de consentimiento cuando se tratan los datos en relación con un servicio contratado. En definitiva, no cabe inferir de los hechos denunciados vulneración de la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A., VODAFONE ESPAÑA SAU y D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es