1/9 Expediente Nº: E/06989/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad CANAL ISABEL II GESTION en virtud de denuncia presentada por Doña A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de agosto de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (*en lo sucesivo el/la denunciante) frente a la Entidad CANAL ISABEL II GESTION en lo sucesivo (el/la denunciado/
- a)en el que denuncia de manera sucinta lo siguiente: “No he tenido nunca relación comercial con esta Empresa Canal Isabel II por lo que solicito saber de dónde y por qué tratan mis datos personales sin mi consentimiento”—folio nº 1--. Ni el Ayuntamiento ni Canal de Isabel II le han comunicado el cambio de empresa suministradora de agua. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA Y EL CANAL DE ISABEL II: Según indican los representantes del Canal Isabel II, con fecha 6 de junio de 2012, el Ayuntamiento de Rascafría, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40, en concordancia con el artículo 31, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985) y de acuerdo a los artículos 5.3 y 6.2 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), suscribió con Canal de Isabel II y con la Comunidad de Madrid, un Convenio de Gestión Integral del servicio de distribución de agua de consumo humano que fue publicado en el B.O.C.M. núm.- 66 con fecha 19 de marzo de 2013. En el citado Convenio, se acordó que el servicio de distribución, podría ser prestado materialmente a través de cualquier forma de gestión permitida en Derecho y concretamente, según lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2008), a través de esta Sociedad, que prestaría directamente los servicios encomendados, se relacionaría directamente con los usuarios y le correspondería la realización de la gestión comercial ajustándose a lo establecido en el Decreto 2292/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II (en adelante Decreto 2292/1975), Decreto 3068/2975, de 31 de octubre, que regula las Relaciones Económicas Abonado-Canal de Isabel II (en adelante Decreto 3068/1975), en la ley 17/1984, Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante Decreto 137/1985). En consonancia con lo anterior, se informaba que se emitiría una factura única por la prestación o gestión de todos los servicios afectados por el ciclo integral del agua. SERVICIOS PRESTADOS POR CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A. La cláusula Decimosexta del Convenio, estipula la cesión de la base de datos de abonados para la correcta prestación del servicio público que la Comunidad de Madrid encomendó a Canal de Isabel ll, ya que ambas entidades poseen competencias en materia de gestión de aguas, en virtud de los títulos competenciales que les vienen reconocidos en la Ley 7/1985, en Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en la Ley 17/1984. Con fecha 7 de diciembre de 2012, se publicó en B.O.C.M. Núm. 292, la Ordenanza Fiscal Número 13, reguladora de la Tasa por Servicio Municipal de Aducción de Agua, mediante la que el Ayuntamiento informaba de la aprobación de un Convenio de Gestión del Servicio de Abastecimiento de agua potable, y Alcantarillado del municipio de Rascafría con el Canal de Isabel II, bajo las tarifas aprobadas en los decretos y órdenes de tarifas aplicables a Canal de Isabel II vigentes en cada momento para cada servicio (distribución, alcantarillado y depuración). También se informaba en su Disposición Final que la Ordenanza "...entrará en vigor con efecto el mismo día en que se inicien las actividades de los servicios de aducción y distribución según está previsto en el Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Rascafría, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. La facturación individual por contador comenzará a realizarse por parte del Canal de Isabel II una vez estén completadas todas las obras de instalación”. CESIÓN DE DATOS Con fecha 15 de abril de 2013, Canal de Isabel II Gestión recibió por correo electrónico una base de datos Excel con datos identificativos, de los abonados de suministro de agua de Rascafría, incluidos los de la denunciante, con la finalidad de que pudieran ser utilizados para comenzar la prestación de los servicios encomendados y realizar las facturaciones a nombre de los vecinos de conformidad con lo convenido. La mercantil ATM, como encargada de tratamiento del Ayuntamiento, remitió a Canal de Isabel II la base de datos de los abonados de suministro, por lo que ahora respecta con los siguientes datos de carácter personal de la denunciante: los, NIF, Nombre y apellidos, dirección completa de las fincas objeto de suministro, referencia catastral. Con fecha 21 de junio de 2013, fue volcada la base de datos entregada en el sistema de gestión comercial de Canal Isabel ll. Con fecha 25 de Abril de 2013, el Ayuntamiento de la Villa de Rascafría, emitió un Bando Informativo en el que consta la Comunicación a los Vecinos del Municipio del inicio de la lectura de los contadores, por parte de Canal de Isabel II Gestión, para la fecha 4 de Mayo de 2013. CONTRATOS SUSCRITOS POR LOS ABONADOS Los abonados de suministro de agua no formalizaron un contrato específico de prestación de servicios sino que de acuerdo con lo establecido en el Convenio, la regulación con los abonados se llevó a cabo de acuerdo con la normativa de aplicación: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 Decreto 2922/1975, Decreto 3068/1975, Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985. El Ayuntamiento, convino que el servicio fuera prestado por Canal de Isabel II, bien directamente o a través de la sociedad Canal de Isabel II Gestión, S.A. No obstante, se puso a disposición de los vecinos un documento modelo de condiciones generales de Rascafría que incluye la cláusula: "Canal de Isabel II Gestión, S.A. como titular del fichero de datos personales "clientes" le informa que sus datos han sido aportados por el Ayuntamiento donde radica la finca objeto de suministro y serán utilizados para la correcta gestión, cumplimiento y control de la relación jurídica que usted mantiene con esta empresa en relación con los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización y para mejorar la calidad de nuestro servicio. Puede acceder, rectificar, oponerse o cancelar sus datos por escrito en el domicilio de Canal de Isabel II Gestión, S.A., con la referencia LOPD. El Cliente o titular de los datos, en caso de facilitar datos de otras personas físicas, manifiesta que posee el consentimiento expreso de los mismos, para que sus datos sean utilizados por CANAL GESTIÓN con las finalidades mencionadas. En cualquier caso, se compromete a proporcionar información cierta en relación con sus datos personales y a mantener los mismos actualizados. CANAL GESTIÓN se reserva el derecho a excluir de los servicios que proporciona a todo Cliente o titular de datos que haya facilitado datos falsos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan en derecho. En todo caso y de conformidad con la Ley 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, puede acceder, rectificar, oponerse o cancelar sus datos mediante escrito dirigido a la dirección Calle Santa Engracia, N° 125, 28003, Madrid, con la referencia LOPD". INFORMACIÓN DE LA RECLAMANTE EN EL SISTEMA COMERCIAL. Los datos de la reclamante, aparecen en el sistema comercial referidos a dos direcciones y puntos de suministro de agua distintos: Contrato Primero: Calle Tejera, num.29. Rascafría, contrato en alta. Los datos que aparecen asociados a la denunciante en esta dirección, son el nombre y apellidos, NIF, dirección de la finca objeto de suministro de agua, dirección de contactos, punto de suministro, usos (se acompaña como Documento núm. 8 y 9 pantalla de aplicación sistema comercial GRECO con datos de la denunciante). No se dispone de datos bancarios dado que los recibos no están domiciliados. Reclamaciones realizadas por la afectada: Con fecha 19 de agosto de 2013, la denunciante realizó una reclamación ante Canal de Isabel II Gestión, derivado "de la llegada a su nombre de dos facturas", En esta reclamación la dienta dice desconocer el motivo por el cual Canal Isabel ll presta el servicio de suministro de agua sin existir regulación contractual además de la cesión de datos. La contestación fue emitida en fecha 21 de agosto de 2013, informando que la relación contractual y la cesión de datos devienen de un Convenio suscrito, que fue informado por el municipio a sus habitantes (entre otros bando municipal) y de la normativa autonómica de aplicación. En esta misma reclamación la dienta expresa su desacuerdo por haberse ejecutado una acometida de 20 mm cuando entiende debería haber sido de 13 mm, la dienta adjunta copia de una factura con fecha emisión 11 julio 2013. A este respecto, se accede a modificar la acometida sin coste adicional y con fecha 18 de octubre de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 2013 se anulan las facturas realizadas por acometida de 20 mm y se sustituyen por otras de acometida de 13 mm. Posteriormente, en fecha 25 de noviembre de 2013, fue enviada a la denunciante, un comunicado general realizado para la totalidad de clientes de Rascafria en el que les reiterábamos que Canal de Isabel II Gestión presta el servicio de distribución integral en el municipio, y que " Además, para poder aplicar la tasa municipal por la aducción y las tarifas establecidas por la distribución, alcantarillado y depuración, se necesita un titular asociado a cada contador, por lo que ha sido necesario que el Ayuntamiento nos facilitara la información que disponía referida a sus abonados, a los efectos de prestarles los servicios mencionados y remitirles las facturas por la prestación de los mismos. En cualquier caso, puede acceder, rectificar, oponerse o cancelar sus datos mediante escrito dirigido al domicilio social de la empresa". También figura un segundo contacto relacionado con el punto de suministro en Calle Rosario núm. 23. Esc.1, Piso 2, Letra 1, contrato en baja desde 8 de noviembre de 2013. Los datos que aparecen asociados a la denunciante en esta dirección, son el nombre y apellidos, NIF, dirección de la finca objeto de suministro de agua, dirección de contactos, punto de suministro, usos. No se dispone de datos bancarios dado que los recibos no estaban domiciliados. Con fecha 4 de noviembre de 2013, Canal de Isabel II Gestión, S.A recibe la Solicitud de baja definitiva del punto de suministro indicado firmado por la denunciante. Canal de Isabel II Gestión cominenza la gestión con fecha 8 de noviembre de 2013, y se procede a generar una tarea para anular toda la facturación emitida que se realiza con fecha 11 de noviembre de 2013. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD, determina: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquenlos datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual o negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. El tratamiento de datos sin consentimiento constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, (F.J. 7 primer párrafo) señala que: “...consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos. En fin, son elementos característicos de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Y resultan indispensables para hacer efectivo ese contenido el reconocimiento del derecho a ser informado de quién posee sus datos personales y con qué fin, y, el derecho a poder oponerse a esa posesión y uso requiriendo a quien corresponda que ponga fin a la posesión y empleo de los datos. Es decir, exigiendo del titular del fichero que le informe de qué datos posee sobre su persona, accediendo a sus oportunos registros y asientos, y qué destino han tenido, lo que alcanza también a posibles cesionarios; y, en su caso, requerirle para que rectifique o los cancele”. Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales, los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y tratamiento de sus datos personales y a saber de los mismos. III En el presente caso se procede a examinar la reclamación de fecha de entrada en esta AEPD 20/08/13 en dónde la epigrafiada pone de manifiesto lo siguiente en orden a su adecuación a la LOPD. “No he tenido nunca relación comercial con esta Empresa Canal Isabel II por lo que solicito saber de dónde y por qué tratan mis datos personales sin mi consentimiento”—folio nº 1--. El art. 25 apartado 2 letra
- c)Ley 7/1985, 2 abril reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que: “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales”. Cabe indicar que el Ayuntamiento de Rascafría, localidad de residencia de la denunciante, con fecha 06/06/12 suscribió con Canal Isabel II y con la CCAA de Madrid un convenio de Gestión integral de distribución de agua de consumo humano que fue objeto de publicación oficial—B.O.C.M 19/03/13—por el que se acordó que el servicio de distribución podría ser prestado materialmente a través de cualquier forma de gestión permitida en Derecho y, concretamente, según lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. De Medidas Fiscales y Administrativas de la CCAA Madrid a través de la Sociedad—Canal de Isabel II—que prestaría los servicios encomendados, se relacionaría directamente con los usuarios y le correspondería la realización de la gestión comercial ajustándose a lo establecido en el Decreto 2292/1975, 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal Isabel II. En la cláusula Decimosexta del Convenio se estipulaba la cesión de la base de datos de abonados para la correcta prestación del servicio público que la CCA de Madrid encomendó a la Empresa pública-- Canal de Isabel II--, estando legitimada la cesión dado que ambas Entidades poseen competencias en materia de gestión de aguas en virtud de los títulos competenciales que les vienen reconocidos en la Ley 7/1985, en la LO 3/1983, 25 febrero, del Estatuto de Autonomía de la CCAA Madrid y en la Ley 17/1984. “Las partes se comprometen a comunicar a los afectados, en el caso de que fuera necesario la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información …en cumplimiento de lo dispuestos en el art 5 LOPD”. Los abonados de suministro de agua no formalizaron un contrato específico de prestación de servicios, sino que de acuerdo con lo establecido en el Convenio anteriormente citado, la regulación con los abonados se llevaría a cabo de acuerdo con la normativa de aplicación es decir: Decreto 2922/1975, Decreto 3068/1975, Ley 17/1984 y Decreto 137/1985. Con fecha 07/12/12 se publicó en el BOCM la Ordenanza Fiscal nº 13, Reguladora de la Tasa por servicio Municipal de Aducción de Agua en dónde se acota el concepto de sujeto pasivo de la misma “persona física a la que se refiere el art. 23 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales …”. A mayor abundamiento se puso a disposición de los vecinos el documento modelo de condiciones generales de Rascafría que incluye la cláusula LOPD que a continuación se transcribe: "Canal de Isabel II Gestión, S.A. como titular del fichero de datos personales "clientes" le informa que sus datos han sido aportados por el Ayuntamiento donde radica la finca objeto de suministro y serán utilizados para la correcta gestión, cumplimiento y control de la relación jurídica que usted mantiene con esta empresa en relación con los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización y para mejorar la calidad de nuestro servicio. Puede acceder, rectificar, oponerse o cancelar sus datos por escrito en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 el domicilio de Canal de Isabel II Gestión, S.A., con la referencia LOPD. El Cliente o titular de los datos, en caso de facilitar datos de otras personas físicas, manifiesta que posee el consentimiento expreso de los mismos, para que sus datos sean utilizados por CANAL GESTIÓN con las finalidades mencionadas. En cualquier caso, se compromete a proporcionar información cierta en relación con sus datos personales y a mantener los mismos actualizados. CANAL GESTIÓN se reserva el derecho a excluir de los servicios que proporciona a todo Cliente o titular de datos que haya facilitado datos falsos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan en derecho. En todo caso y de conformidad con la Ley 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, puede acceder, rectificar, oponerse o cancelar sus datos mediante escrito dirigido a la dirección Calle Santa Engracia, N° 125, 28003, Madrid, con la referencia LOPD". Con fecha 15/04/13 la Entidad—Canal de Isabel II—recibió una Base de datos Excel con datos identificativos de los abonados, en dónde se encontraban los de la denunciante, con la finalidad de que pudieran ser utilizados para comenzar la prestación de los servicios encomendados y realizar la preceptiva facturación por los servicios prestados a los vecinos de conformidad con los términos del Convenio referenciado. A partir de la entrada en vigor del Convenio mencionado corresponde al Canal de Isabel II las actuaciones de gestión comercial (contratación de suministros, facturación y recaudación por todos los servicios, atención al cliente, etc). Por tanto nos encontramos ante una de las excepciones del art. 6.2 LOPD “…datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias” que no precisa del consentimiento de la afectada, más allá de la información que se le facilita al estar la misma a disposición de todos los vecinos del Municipio de Rascafría las “condiciones de contratación aplicable a los usuarios”. “Este contrato regula las relaciones entre Canal Isabel II Gestión S.A y el cliente en relación con la prestación de los servicios de abastecimiento de agua (aducción y distribución) y saneamiento (alcantarillado y depuración). La relación contractual se inicia en la fecha de la primera lectura de partida, tras la entrada en vigor del Convenio referido es decir, el 4 de mayo del año 2013”. “El CLIENTE abonará a Canal Gestión los importes correspondientes a los servicios prestados según las tarifas vigentes en cada momento que apruebe la Comunidad de Madrid para Canal Gestión y que serán publicadas en el Boletín Oficial de la CCAA de Madrid”. (*la negrita pertenece a la AEPD). “Si el CLIENTE considera incorrecto el importe de alguna factura emitida por CANAL GESTIÓN podrá solicitar la revisión de aquella en el plazo de treinta días desde la fecha de emisión de la factura”. (*la negrita pertenece a la AEPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9 A mayor abundamiento, con fecha 25/11/13 le fue enviada a la denunciante un comunicado general en que se le informaba que Canal de Isabel II Gestión presta el servicio de distribución integral en el Municipio y que: “Además, para poder aplicar la tasa municipal por la aducción y las tarifas establecidas por la distribución, alcantarillado y depuración, se necesita un titular asociado a cada contador, por lo que ha sido necesario que el Ayuntamiento nos facilitará la información que dispone relativa a sus abonados a los efectos de prestarles los servicios mencionados y remitirles las facturas por la prestación de los mismos”. De acuerdo con lo argumentado cabe concluir que no se aprecia vulneración alguna en materia de LOPD, motivo por el que procede ordenar el ARCHIVO del presente procedimiento. Cabe señalar que la afectada puede ejercitar derecho de cancelación frente a la Entidad responsable del fichero—Canal Isabel II Gestión S.A—indicando los datos que desea que se cancelen, siempre y cuando no exista relación contractual legítima entre las partes, aportando al efecto la documentación que lo justifique. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la Entidad CANAL ISABEL II GESTION y a Doña A.A.A. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es