← España

E-06997-2013

1/11 Expediente Nº: E/06997/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad DTS, DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A., en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y en consideración a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 8/08/2013 tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) escrito de A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que manifiesta que, pese a haber solicitado en dos ocasiones a DTS, DISTRIBUIDORA DE TELEVISÓN DIGITAL, S.A. (en lo sucesivo, CANAL PLUS o la denunciada) la eliminación de sus datos personales asociados al teléfono de su domicilio (***TEL.1), el 31/07/2013 ha recibido una llamada publicitaria de CANAL PLUS intentando venderle sus productos. El denunciante expone que el 10/06/2013 se dirigió por escrito a la denunciada solicitando la eliminación de sus datos asociados al teléfono de su domicilio de los ficheros de CANAL PLUS así como de los de sus empresas filiales o matrices; que la carta fue recibida por la denunciada el 12/06/2013 que le respondió que sus datos no habían podido ser localizados en sus ficheros. El denunciante reiteró su petición mediante escrito enviado a la denunciada el 01/07/2013, que consta recibido el 08/07/2013 y al que ésta respondió en los términos anteriores el 17/07/2013. Aporta con la denuncia copia de los escritos dirigidos a la denunciada, de los acuses de recibo que acreditan las fechas de envío y recepción de las cartas y de la respuesta que CANAL PLUS dio a sus solicitudes. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos efectuó actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos teniendo conocimiento de los siguientes extremos que se reflejan en el Informe de de Actuaciones Previas de Investigación que se reproduce: <<ANTECEDENTES Con fecha de 8 de agosto de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A., en adelante el denunciante, en el que manifiesta lo siguiente: 1. El 10 de junio de 2012 solicitó la cancelación de los datos personales asociados al teléfono de su domicilio (***TEL.1) de las bases de datos, tanto de las de DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL SA, en adelante DTS, como de las de sus empresas filiales y de aquellas que les prestasen servicios relacionados con Canal Plus. 2. La carta, recibida el 13 de junio de 2013, fue contestada mediante escrito de la entidad en la que se le indicaba que no era posible cancelar los datos al no haberlos podido encontrar. 3. Mediante escrito de 1 de julio de 2013, en el que se informaba a DTS de que ni era C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/11 ni había sido previamente cliente de la entidad, se reiteraba en su solicitud y obtuvo idéntica respuesta que el anterior. 4. El 31 de julio de 2013 ha recibido una nueva llamada realizada en nombre de Canal Plus para intentar venderle productos de dicha empresa. Adjunta al escrito de denuncia se aportan copia de los documentos citados en éste. En respuesta a la solicitud de subsanación y mejora de la denuncia remitida por esta Agencia, tuvo entrada en la misma un escrito del denunciante en el que manifiesta que: 5. La operadora que presta servicio a la línea receptora de las llamadas es Telefónica. 6. Las líneas desde las que recibe las llamadas son la ***TEL.2 y la ***TEL.3. 7. Recibió una llamada publicitaria el 31 de julio de 2013 y una segunda llamada el 9 de noviembre a las 15:41 horas. No puede aportar mayores evidencias de las llamadas recibidas ya que su operador no le proporciona ninguna herramienta para ello. ACTUACIONES PREVIAS 1. El titular de las líneas ***TEL.2 y la ***TEL.3 es VÍA GLOBAL SOLUTIONS SL, en adelante VÍA GLOBAL. 2. El 11 de julio de 2014 el denunciante no aparecía en las versiones web de los directorios telefónicos “PÁGINAS BLANCAS” e “INFOBEL”. 3. Durante la inspección realizada en la sede de las sociedades INSTALVIA TELECOMUNICACIONES SL, en adelante INSTALVIA, y VÍA GLOBAL se pusieron de manifiesto los siguientes hechos: 3.1. INSTALVIA es una entidad que tiene por actividad principal la instalación de equipos informáticos y de telecomunicaciones. 3.2. Uno de sus clientes es DTS DISTRIBUIDORES DE TELEVISION DIGITAL, SA, en adelante DTS, entidad con la que tiene firmado un contrato de prestación de servicios de instalación de quipos. Si bien ese contrato prevé la posibilidad de que INSTALVIA realice acciones de marketing de los productos de DTS a través de diferentes medios, es el 23 de septiembre de 2010 cuando para dar un mayor impulso a las actividades publicitarias se firma un nuevo contrato entre DTS e INSTALVIA con el objeto especifico de promocionar los productos de DTS y realizar acciones de telemarketing. Este contrato tiene una duración anual, se renueva automáticamente y sigue en vigor. El contrato establece entre sus cláusulas los siguientes términos siendo INSTALVIA identificada en éste como “LA EMPRESA”:

  1. a)“Las acciones de telemarketing objeto de este contrato serán efectuadas por LA EMPRESA sobre un fichero con datos de carácter personal de su exclusiva responsabilidad (en adelante, Fichero 1). Fichero 1 proviene de fuentes accesibles al público y los parámetros identificativos serán definidos únicamente por LA EMPRESA [….] en cada comunicación el interesado deberá ser informado del origen de los datos y de la identidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/11 del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten, con indicación de ante quien podrán ejercitarse.”
  2. b)“Los datos que sean recabados por LA EMPRESA directamente del interesado para la prestación del servicio objeto de éste contrato serán incorporados a un fichero responsabilidad de DTS (en adelante Fichero 2). Para ello, LA EMPRESA se compromete a informar y obtener el consentimiento expreso de los afectados para el tratamiento de sus datos por parte de DTS a través de las cláusulas informativas que le serán facilitadas por DTS”.
  3. c)Entre las obligaciones descritas en relación con el Fichero 2 se establece que INSTALVIA deberá “Dar traslado a DTS de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición efectuada por un afectado cuyos datos hayan sido tratados por LA EMPRESA con motivo del cumplimiento del objeto del presente contrato….”.
  4. d)Otra de las obligaciones establecidas es que “LA EMPRESA informará diariamente a DTS los datos personales de aquellos clientes que se contiene en el Fichero 1 que hayan manifestado su interés en contratar el producto, siempre y cuando hayan obtenido el previo consentimiento inequívoco de dicha/s persona/s para la comunicación de sus datos personales a DTS con la finalidad de formalizar la suscripción a DIGITAL+. Igualmente LA EMPRESA deberá informar al/los potencial/es cliente/s final/es de DIGITAL+ del derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos personales que conforme a la LOPD le asiste.”
  5. e)La subcontratación de todos o parte de los servicios objeto del contrato se somete a autorización previa por parte de DTS.
  6. f)El ANEXO II del contrato es un argumentario que deberá utilizarse para el desarrollo de las actividades de telemarketing. En dicho argumentario se observa que la conversación con el destinatario de las llamadas comienza con la frase “Buenos días, mi nombre es XXX y llamo de la empresa Digital+” si bien se indica que tras dicha frase inicial se debe de incluir el texto “Los datos personales empleados para la realización de esta comunicación comercial proceden de un fichero de fuentes accesibles al público, responsabilidad INDICA EMPRESA, con domicilio XXXXX, con la finalidad de efectuar campañas de publicidad y prospección comercial. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.” Los representantes de la entidad manifiestan que DTS no facilita ningún fichero a INSTALVIA de sus clientes, de sus potenciales clientes o de las personas que han ejercido su derecho de oposición ante DTS al tratamiento publicitario de sus datos y ni en el contrato ni en sus anexos se observa ninguna disposición en ese sentido. 3.3. Dado que el objeto de INSTALVIA y su actividad regular no tiene relación con la promoción y el telemarketing, ésta formalizó un contrato con VIA GLOBAL, otra empresa del grupo VIATEK al que ambas pertenecen y cuya principal actividad es esa, el 2 de enero de 2013. El contrato entre VÍA GLOBAL e INSTALVIA regula acciones de telemarketing C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/11 genéricas, sin que en éste conste referencia alguna a las entidades responsable de los productos que el DISTRIBUIDOR pretende comercializar. El contrato entre VÍA GLOBAL e INSTALVIA prevé, al igual que el descrito en el punto anterior, que los datos utilizados por VÍA GLOBAL para las acciones de telemarketing tendrán como origen fuentes accesibles al público. En cuanto al tratamiento de dichos datos el contrato, en el que se identifica a INSTALVIA como DISTRIBUIDOR y a VÍA GLOBAL como AGENTE, prevé lo siguiente:
  7. a)”Las acciones de telemarketing objeto de este contrato serán efectuadas por el AGENTE, sobre un fichero con datos de carácter personal de su exclusiva responsabilidad“.
  8. b)“Los datos que sean recabados por el AGENTE directamente del interesado para la prestación del servicio objeto de este contrato serán comunicados a un fichero responsabilidad del DISTRIBUIDOR. Para ello, el AGENTE se compromete a informar y obtener el consentimiento expreso de los clientes para la comunicación de sus datos al DISTRIBUIDOR y para el tratamiento de sus datos al DISTRICUIDOR a través de las clausulas informativas que le sean facilitadas por el DISTRIBUIDOR.”.
  9. c)“El AGENTE, deberá grabar las conversaciones de todas las llamadas que haga en favor de la venta del producto, […] a los efectos de evaluar por parte del DISTRIBUIDOR, la calidad del servicio prestado por el AGENTE así como acreditar en todo momento el efectivo cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos….”. 3.4. Las acciones de telemarketing realizadas dentro de los servicios contratados por DTS a INSTALVIA y subcontratados por este a VIA GLOBAL se ejecutan de manera continua sin que medien órdenes de DTS o INSTALVIA a VIA GLOBAL para la realización de acciones promocionales concretas. 3.5. El único origen de los datos utilizada para las acciones de telemarketing realizadas por VÍA GLOBAL es el directorio telefónico INFOBEL, que es comercializado por la empresa belga KAPITOL, S.A. quien suministra el repertorio en formato CD-ROM y del que se acostumbra a publicar una versión por año. El repertorio INFOBEL se elabora a partir del repertorio de abonados de telecomunicaciones elaborado por la CMT y contiene la lista de abonados a los servicios de telefonía español con el nombre del titular, la dirección y el número de teléfono así como la marca de exclusión para evitar el uso de dichos datos con fines de marketing VÍA GLOBAL adquiere de forma anual el directorio INFOBEL. Las últimas versiones adquiridas son la v12, comprada el 23 de enero de 2013, la v13, comprada el 14 de diciembre de 2013 y la v14 que se publicará y será adquirida en julio de 2014. Los directorios se utilizan desde la fecha en la que son adquiridos hasta la fecha en la que se adquiere la siguiente versión. Las facturas constan a nombre de INSTALVIA porque es la entidad del grupo que posee mayor liquidez y ésta repercute luego mediante facturación interna el coste del producto a VÍA GLOBAL C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/11 Tras realizar diversas búsquedas en las versiones v12 y v13 del directorio se comprobó que la línea ***TEL.1 aparece en ambas versiones, pero no asociada al denunciante sino a B.B.B., en adelante LA TITULAR, con domicilio idéntico al del denunciante. El directorio dispone de una marca que indica que el titular de la línea desea ser excluido de cualquier tipo de tratamiento publicitario pero en el caso del registro que nos ocupa no figura dicha marca. Consultada el 16 de julio de 2014 la versión web del directorio electrónico PÁGINAS BLANCAS se constata que la línea ***TEL.1 aparece vinculada a LA TITULAR sin que figure la marca que indica la oposición al uso de esos datos para fines promocionales. 3.6. La lista de destinatarios obtenida del directorio INFOBEL es filtrada por VÍA GLOBAL de forma que se excluyen los abonados que figuran en la LISTA ROBINSON elaborada por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA ECONOMIA DIGITAL y que VÍA GLOBAL recibe cada 2 meses. Al igual que en el caso del directorio telefónico INFOBEL, la factura consta a nombre de INSTALVIA por motivos de liquidez pero después es refacturada a VIA GLOBAL. La línea ***TEL.1 no aparece en la versión de junio de 2014 que en el momento de la inspección utilizaba VIA GLOBAL. 3.7. Por último, el fichero de destinatarios de llamadas publicitarias utilizado por VÍA GLOBAL es filtrado utilizando el fichero de exclusión de la entidad que contiene los datos de quienes han solicitado no recibir más llamadas publicitarias. Los destinatarios de las llamadas pueden expresar su deseo de no recibir llamadas durante la recepción de las mismas o bien mediante un contestador automático que atiende las llamadas realizadas a cualquiera de los números de cabecera utilizados por VÍA GLOBAL. En el citado contestador automático se informa de la entidad que realiza las llamadas y se indica que pulsando la tecla 1 se puede solicitar la baja del teléfono llamante. El 16 de julio de 2014 el Subinspector actuante realizó llamadas aparte del listado de los números de cabecera proporcionados por VÍA GLOBAL en el que pudo verificar lo siguiente:  Al llamar a la línea ***TEL.4 contesta una locución que efectivamente informa de que se ha contacto con VÍA GLOBAL y proporciona la opción de darse de baja pulsando la tecla 1.  Al llamar a la línea ***TEL.3 contesta una locución que proporciona la opción de darse de baja pulsando la tecla 1 pero que identifica la entidad con la que se ha contactado como “la empresa instaladora oficial de canal plus”.  Al llamar a la línea ***TEL.5 contesta una operadora.  Las líneas ***TEL.6 y ***TEL.7 están fuera de servicio. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/11  Al llamar a la línea ***TEL.2 en varias ocasiones se escucha el tono de línea ocupada. 3.8. Durante la inspección se accede al fichero de exclusión de VÍA GLOBAL que contiene un total de 1.487 pero donde no se localiza la línea ***TEL.1. Los responsables proceden a la inserción de la línea ***TEL.1 en el fichero de exclusión durante la inspección. 3.9. Consultados los sistemas de información de VÍA GLOBAL no se localizan registros de las dos llamadas citadas en los antecedentes (31 de julio y 9 de noviembre de 2013) pero se hallan registros de un total de 8 llamadas realizadas entre el 30 de abril y el 23 de diciembre de 2013. Cinco de las llamadas, incluyendo la primera y la última, constan como contestadas. 3.10. Las personas que están interesadas contratar productos de DTS son marcadas en el software de VÍA GLOBAL como interesados y su nombre, apellidos, domicilio y teléfono (los datos que figuran en INFOBEL) son facilitados a INSTALVIA quien los transmite a DTS. 3.11. Es DTS quien, en caso de que lo considere oportuno, se pone en contacto nuevamente con los clientes interesados y quien puede asignar la instalación de los equipos a INSTALVIA. Los datos del cliente de DTS son recabados por el instalador que acude al domicilio del cliente a través de un formulario de contrato que el propio cliente firma en ese momento. 3.12. VÍA GLOBAL comenzó a finales de 2013 una revisión de todos los procedimientos en los que se tratan datos de carácter personal con el fin de mejorar dichos proceso y adecuarlos a la normativa en materia de protección de datos. Dentro de los documentos aportados como muestra de las acciones de mejora emprendidas se encuentra un escrito de comunicación a los agentes (teleoperadores) que les recuerda la importancia de informar al destinatario de las llamadas de que los datos han sido obtenidos de fuentes accesibles al público y de que VÍA GLOBAL es la entidad que realiza la llamada.>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  10. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 30 de la LOPD, relativo al “Tratamiento con fines de publicidad y de prospección comercial”, dispone: “1.Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/11 publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, utilizarán nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos figuren en fuentes accesibles al público o cuando hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento. 2.Cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 5.5 de esta Ley, en cada comunicación que se dirija al interesado se informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos que le asisten. 3. (..) 4. Los interesados tendrá derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud”. (El subrayado es de la AEPD) El Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por el R.D. 1720/2007 (RLOPD), se refiere en su artículo 45 a los “Datos susceptibles de tratamiento e información al interesado” precepto que establece: “1.Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, así como quienes realicen estas actividades con el fin de comercializar sus propios productos o servicios o los de terceros, solo podrán utilizar nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos se encuentren en uno de los siguientes casos:
  11. a)Figuren en alguna de las fuentes accesibles al público a las que se refiere la letra
  12. j)del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y el artículo 7 de este reglamento y el interesado no haya manifestado su negativa u oposición a que sus datos sean objeto de tratamiento para las actividades descritas en este apartado. (..) 2. Cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, deberá informarse al interesado en cada comunicación que se le dirija del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten, con indicación de ante quién podrán ejercitarse. A tal efecto, el interesado deberá ser informado de que sus datos han sido obtenidos de fuentes accesibles al público y de la entidad de la que hubieran sido obtenidos.” (El subrayado es de la AEPD) Por su parte, el artículo 51 del RLOPD se ocupa del derecho de oposición y señala: “1. Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud. La oposición a la que se refiere el párrafo anterior deberá entenderse sin perjuicio del derecho del interesado a revocar cuando lo estimase oportuno el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/11 consentimiento que hubiera otorgado, en su caso, para el tratamiento de los datos. (..) 4. Si el derecho de oposición se ejercitase ante una entidad que hubiera encomendado a un tercero la realización de una campaña publicitaria, aquélla estará obligada, en el plazo de diez días, desde la recepción de la comunicación de la solicitud de ejercicio de derechos del afectado, a comunicar la solicitud al responsable del fichero a fin de que el mismo atienda el derecho del afectado en el plazo de diez días desde la recepción de la comunicación, dando cuenta de ello al afectado. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del deber impuesto a la entidad mencionada en el apartado anterior, en todo caso, por el párrafo segundo del artículo 5.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” III En relación con los hechos sobre los que versa la presente denuncia debe destacarse, en primer término, que el dato referente al número de teléfono que ha sido objeto de tratamiento, ***TEL.1, al que el denunciante se refiere como el número de teléfono de su domicilio, se obtuvo de una fuente de acceso público. El artículo 3 de la LOPD, apartado j), define las “Fuentes de acceso público” como “aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación” y enumera en una lista cerrada los ficheros que tienen este carácter entre los que se incluyen “los repertorios telefónicos en los términos previstos en su normativa específica”. El denunciante informó a la AEPD, en respuesta a la subsanación solicitada, que las llamadas comerciales que denuncia se hicieron desde las líneas ***TEL.8 y ***TEL.3. La inspección realizada por la AEPD ha puesto de manifiesto que la titular de ambas líneas es la empresa VÍA GLOBAL SOLUTIONS, S.L. (en adelante, VÍA GLOBAL). A resultas de la investigación efectuada la AEPD ha comprobado que CANAL PLUS celebró un contrato con INSTALVIA TELECOMUNICACIONES, S.L., (en adelante, INSTALVIA) en septiembre de 2010 con el objeto de que promocionara su productos y realizara acciones de telemarketing. El condicionado del citado contrato incluía entre sus estipulaciones que las acciones de telemarketing que realizara INSTALVIA serían efectuadas sobre un fichero que proviniera de fuentes accesibles al público. Consta acreditado que INSTALVIA, para la práctica de las citadas acciones de promoción y telemarketing de los productos y servicios de CANAL PLUS, formalizó un contrato con VÍA GLOBAL en enero de 2013. En este contrato se estipula, al igual que en el celebrado entre CANAL PLUS e INSTALVIA, que los datos utilizados para las acciones de telemarketing tendrán su origen en fuentes accesibles al público. A su vez VÍA GLOBAL utiliza para sus acciones de telemarketing el directorio C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/11 telefónico INFOBEL, comercializado por la empresa KAPITOL, S.A., que lo suministra en formato CD-ROM y del que publica una versión por año. Este repertorio telefónico se elabora a partir de la información suministrada por el Servicio de Gestión de Datos de Abonados (SGDA) de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a las entidades que han sido habilitadas para la elaboración de guías y directorios de abonados, entre las que se encuentra, desde el año 2003, la sociedad KAPITOL, S.A. En segundo término, debe destacarse que examinadas las guías y repertorios de abonados (tanto la guía on line PaginasBlancas.es como la guía INFOBEL) se comprobó que el número de teléfono ***TEL.1, en el que se recibieron las llamadas telefónicas que han dado lugar a la presente denuncia y del que el denunciante dijo que era el teléfono de su domicilio, no estaba asociado en ellas al nombre y apellidos del denunciante sino al de otra persona, B.B.B. (en adelante M.R.R.G,), que es quien figura como titular. Asimismo, el examen de las guías y repertorios de abonados permite verificar que en ellas no hay ninguna marca que indique que B.B.B., a cuyo nombre y apellidos aparece asociado el número de teléfono destinatario de las llamadas comerciales (***TEL.1) se haya opuesto al tratamiento de sus datos con fines publicitarios. En este sentido, el Real Decreto 424/2005, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, (RSU), establece en su artículo 67.4: “Los abonados tendrán derecho a que sus datos que aparezcan en la guía no sean utilizados con fines de publicidad o prospección comercial y a que así conste de forma clara en la guía”. Llegados a este punto debe recordarse que la denuncia que nos ocupa versó sobre el hecho de que CANAL PLUS, con posterioridad a que el denunciante le hubiera solicitado por escrito en dos ocasiones que “dieran de baja todos los datos asociados al número de teléfono de mi domicilio de todas las base de datos de CANAL PLUS”, hubiera realizado una llamada publicitaria el 31/07/2013. Hay que destacar la circunstancia de que el número de teléfono al que se dirigen las llamadas publicitarias (***TEL.1) estaba publicado en fuentes de acceso público asociado no al nombre del denunciante sino al nombre y apellidos de otra persona, B.B.B., titular de la línea, de tal modo que a través de las llamadas publicitarias hechas al número citado no se trataron datos personales del denunciante sino de su titular, B.B.B. Se añade a lo expuesto que, en tanto el denunciante no figura en las guías y repertorios de abonados como titular del número destinatario de las llamadas carecía de legitimación para ejercitar ante CANAL PLUS el derecho de oposición al tratamiento de ese dato, por lo que los escritos que envió a la denunciada no podían producir el efecto jurídico perseguido. Recordemos, en este sentido, que el artículo 23.1 del RLPOD advierte que los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) son personalísimos y serán ejercidos por el afectado. En consonancia con ello el artículo 25 del RLOPD exige que la comunicación que se dirija al responsable del fichero con ocasión del ejercicio de estos derechos deberá acompañar “fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique”. Así se deduce también del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/11 tenor del artículo 67.4 del RSU, que atribuye a los “abonados” (condición que no reúne el denunciante) el derecho a que sus datos que figuren en guías no sean tratados con fines publicitarios o de prospección comercial. El tratamiento del número de teléfono ***TEL.1 por VÍA GLOBAL –concretado en las llamadas efectuadas desde los números ***TEL.8 y ***TEL.3 en ejecución del contrato celebrado con INSTALVIA para promocionar los servicios de CANAL PLUSresulta plenamente legítimo y estaba amparado en la disposición recogida en el artículo 30 de la LOPD. Esto, porque como se ha dicho el número de teléfono ***TEL.1 procede de una fuente de acceso público (las guías telefónicas) y no se tiene noticia de que su titular, B.B.B., se hubiera opuesto al tratamiento de este dato con fines promocionales, como le facultan los artículos 30.4 de la LOPD y 51 del RLOPD. En consecuencia, a la luz de la exposición precedente, habida cuenta de que el denunciante no tenía la condición de abonado del número de línea respecto del que solicitó la oposición al tratamiento con fines comerciales y que no se tiene conocimiento de que su verdadera titular hubiera solicitado que el número quedara excluido del tratamiento con fines comerciales, no se aprecia infracción de la normativa de protección de datos por lo que procede acordar el archivo de las presentes actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a DTS, DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A. y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/11 José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.