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E-06998-2016

1/11 Expediente Nº: E/06998/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad PRA IBERIA, S.L.U. en virtud de denuncia presentada por G.G.G. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: El 20 de diciembre de 2016 tiene fecha de entrada en la Agencia Española de Protección de Datos, escrito de denuncia de G.G.G. con domicilio en ***DIRECCIÓN.1 y ***NIF.1 contra la entidad PRA IBERIA, S.L.U. porque sin haber recibido previo requerimiento de pago, dicha entidad ha solicitado la inclusión de sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial ASNEF y BADEXCUG por dos deudas asignadas al denunciante por importes de 1.146,04 y 11.305,92 euros respectivamente, pese a que nunca ha contratado servicio alguno con dicha entidad. El denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación: • Carta de EQUIFAX IBERICA, S.L. de fecha 26/10/2016, en respuesta al ejercicio del derecho de acceso del denunciante indicando que a día 26/10/2016 figuran inscritas en el fichero ASNEF dos deudas informadas por la entidad denunciada por importes de 1.146,04 y 11305,92 euros respectivamente. Se indica además: o La fecha de alta de ambas deudas es 09/07/2014; o La “fecha de alta último acreedor”, 07/11/2014; y o La “fecha de visualización”, 09/03/2015. o El domicilio que figura asignado a la denunciante en ambos casos es D.D.D.. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación y requerir información a la entidad PRA IBERIA para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En relación al origen de la deuda: o o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Adjunta impresión de pantalla de sus sistemas de información en la que constan los siguientes datos de la denunciante (dos direcciones además de varios números de teléfono): ***DIRECCIÓN.2  La fecha de registro de esta dirección es 13/12/2013.  Con fecha de 19/3/2015 está marcada como Dir. Errónea o ***DIRECCIÓN.1  La fecha de registro de esta dirección es 24/11/2016.  La fuente que figura es TITULAR. o Números de teléfono: ***TLF.1, ***TLF.2, ***TLF.3 www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/11 o Adjunta certificado notarial que acredita que la dirección ***DIRECCIÓN.2 formaba parte de los datos personales de la denunciante asociados a los dos créditos asociados a la misma cedidos por BANCO SABADELL, S.A. en el marco del contrato de compraventa de carteras de créditos que firmó con AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG con fecha de 13/12/2013. o Adjunta copia de la solicitud de cancelación de los datos personales dirigida por la denunciante a la entidad denunciada y fechada el día 18/11/2016. En esta solicitud la denunciante indica que su domicilio es ***DIRECCIÓN.1 . o Adjunta contestación a la solicitud anterior fechada el 28/11/2016 en la que le comunican el origen de los datos (deuda adquirida a BANCO DE SABADELL) y le deniegan la solicitud de cancelación. La carta se dirige a la denunciante a la dirección ***DIRECCIÓN.1 . Le informan asimismo de que han incorporado esta dirección a sus ficheros, y le solicitan que comunique cualquier actualización que se produzca en sus datos personales. o Adjunta impresión de pantalla de sus sistemas de información en la que figuran los datos relativos a los siguientes productos relacionados con la denunciante:  Deuda número Z.Z.Z. por importe total de 12.577,99 euros asociada a un préstamo de la entidad “SABADELL”.  Deuda número Y.Y.Y. por importe total de 1271,67 euros asociada al concepto “Descubierto tarjeta cred” y a la entidad “SABADELL”. o Adjunta copia del contrato de préstamo suscrito entre la denunciante y la entidad CAMGE FINANCIERA E. F. C., S.A. o Adjunta copia del contrato de tarjeta suscrito por la denunciante con CAMGE FINANCIERA E. F. C., S.A. o Adjunta certificado de saldo emitido a 30/9/2013 por Banco Sabadell en el que hace constar:  “Que conforme al contrato de cesión de créditos, formalizado el 13 de diciembre de 2013 y elevado a. público el 13 de diciembre de 2013, […] la sociedad BANCO SABADELL, S.A. cedió a la sociedad Aktiv Kapital Portfolio AS, Oslo, Zug branch todos los derechos derivados de ciertas operaciones y contratos de crédito, originados en Banco CAM, entre la que se encuentra la correspondiente a D/Dª G.G.G. como Titular, con ***NIF.1 operación L.L.L. con el siguiente saldo pendiente al día 30 de Septiembre de 2013: 11.405,92 euros”. o Adjunta certificado de saldo emitido a 30/9/2013 por Banco Sabadell en el que hace constar:  C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid “Que conforme al contrato de cesión de créditos, formalizado el 13 de diciembre de 2013 y elevado a. público el 13 de diciembre de 2013, […] la sociedad BANCO SABADELL, S.A. cedió a la sociedad Aktiv Kapital www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/11 Portfolio AS, Oslo, Zug branch todos los derechos derivados de ciertas operaciones y contratos de crédito, originados en Banco CAM, entre la que se encuentra la correspondiente a D/Dª G.G.G. como Titular, con ***NIF.1 operación M.M.M. con el siguiente saldo pendiente al día 30 de Septiembre de 2013: 1.292,31 euros”. o o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Adjunta certificado notarial que da fe, a 28/2/2017, de:  Que, con fecha 21/6/2011, BANCO CAM, S.A.U. se había subrogado en el negocio financiero de Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM).  Que BANCO DE SABADELL, S.A. absorbió BANCO CAM, S.A.U. con fecha 3/12/2012, adquiriendo el Banco absorbente en bloque el íntegro patrimonio de BANCO CAM, S.A.U, al que sucedió en todos los derechos y obligaciones.  Que, con fecha 13/12/2013, la sociedad “AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG”, adquirió de la sociedad “BANCO DE SABADELL, S.A.”, los derechos y obligaciones derivados de las operaciones de crédito entre las cuales se encuentra la operación L.L.L. vinculada a la denunciante.  Que, el día 12/1/2015, se formalizó en España la cesión global de activos y pasivos de los portfolios adquiridos en España por la compañía “AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG” a favor de la entidad denunciada. Adjunta certificado notarial que da fe, a 28/2/2017, de:  Que, con fecha 21/6/2011, BANCO CAM, S.A.U. se había subrogado en el negocio financiero de Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM).  Que BANCO DE SABADELL, S.A. absorbió BANCO CAM, S.A.U. con fecha 3/12/2012, adquiriendo el Banco absorbente en bloque el íntegro patrimonio de BANCO CAM, S.A.U, al que sucedió en todos los derechos y obligaciones.  Que, con fecha 13/12/2013, la sociedad “AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG”, adquirió de la sociedad “BANCO DE SABADELL, S.A.”, los derechos y obligaciones derivados de las operaciones de crédito entre las cuales se encuentra la operación M.M.M. vinculada a la denunciante.  Que, el día 12/1/2015, se formalizó en España la cesión global de activos y pasivos de los portfolios adquiridos en España por la compañía “AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG” a favor de la entidad www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/11 denunciada. En relación a las comunicaciones y contactos mantenidos entre la entidad denunciada y la denunciante: o Adjunta, el histórico de comunicaciones mantenidas con la denunciante registradas por la entidad denunciada. Figuran apuntes fechados entre el 13/12/2013 y el 28/2/2017, entre los cuales se encuentran: o Anotaciones de escritos remitidos a la dirección C.C.C. en diversas fechas (18/2/2014; 19/3/2015) que figuran devueltos. o Anotaciones de varias fechas (20/8/2014; 25/8/2014; 22/2/2016) que refieren conversaciones telefónicas en las que se han intentado renegociar las condiciones de la deuda. o Anotación que refiere la baja cautelar en ASNEF con fecha 28/2/2017 por “Inspección AEPD”. o Adjunta copia del escrito de fecha 18/11/2016 dirigido por la denunciante a la entidad denunciada en el que solicita la cancelación de sus datos personales y al que adjunta la denuncia presentada ante la AEPD. En dicho escrito manifiesta que su dirección a los efectos de dicha carta es ***DIRECCIÓN.1 . o Adjunta, contestaciones al escrito anterior (dos escritos, uno por deuda), de fecha 28/11/2016, en los que le comunican el desglose de la deuda desestimando la cancelación de los datos. Ambos escritos están dirigidos a la denunciante a la dirección ***DIRECCIÓN.1 . o Adjunta, acuse de recibo de UNIPOST que refiere carta dirigida por la entidad denunciada a la denunciante ( ***DIRECCIÓN.1 ). Consta que la carta fue devuelta con fecha 5/12/2016, motivo “Desconocido”, y anotación “No existe ni en timbre ni en buzones”. Con respecto a la exclusión de los datos de la denunciante de ficheros de morosidad señala que “al recibir en nuestras oficinas la presente inspección se procedió, por política interna, a dar de baja cautelarmente los datos comunicados a nombre de la denunciante en ficheros de cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias, el día 28 de febrero de 2017”. En relación a la cesión de deuda, PRA IBERIA S.L.U. adjunta la siguiente documentación: o Carta, de numero de referencia S.S.S. fechada a 13/12/2013, firmada en representación de AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG y de BANCO DE SABADELL, S.A., dirigida a la denunciante a la dirección B.B.B., en la que le comunican la cesión, con fecha 13/12/2013, con destino a AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG de un crédito que mantenía la denunciante con BANCO DE SABADELL, S.A. Incluye el importe de la deuda pendiente de pago (1291,31 euros) y le informan de que AKTIV KAPITAL participa como entidad informante en ficheros de cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias regulados en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/11 o Carta, de numero de referencia S.S.S. fechada a 13/12/2013, firmada en representación de AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG y de BANCO DE SABADELL, S.A., dirigida a la denunciante a la dirección B.B.B., en la que le comunican la cesión, con fecha 13/12/2013, con destino a AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG de un crédito que mantenía la denunciante con BANCO DE SABADELL, S.A.. Incluye el importe de la deuda pendiente de pago (11.405,92 euros) y le informan de que AKTIV KAPITAL participa como entidad informante en ficheros de cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias regulados en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. o Copia del ANEXO AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE UNIPOST, S.A Y AKTIV KAPITAL COLLECTIONS, S.L.U, DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2008 suscrito a 31/12/2010. o Copia del certificado, expedido por UNIPOST S.A. a 13/10/2017, de la realización, con fecha 17/12/2013, del proceso de generación, impresión y distribución de las dos comunicaciones de requerimiento de pago de referencia S.S.S. a nombre de la denunciante. En dicho certificado se hace constar que entre los días 17 y 20 de diciembre de 2013 se distribuyeron un total de 66.864 comunicaciones de AKTIV KAPTITAL (actualmente PRA IBERIA SLU) y que dicha comunicación no ha sido procesada en los ficheros de correspondencia devuelta de Aktiv Kapital. o Copia de la carta, de numero de referencia T.T.T. fechada a 10/2/2015, firmada en representación de AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG y de la entidad denunciada, dirigida a la denunciante a la dirección B.B.B., en la que le comunican que: El pasado julio de 2014, el Grupo Aktiv Kapital fue adquirido por el Grupo PRA, lo cual ha motivado un proceso de reorganización de todo el Grupo y, en su virtud, todas las carteras adquiridas en España por AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG (“AKTIV KAPITAL”) y el negocio establecido en España se han transferido globalmente a la empresa española de su Grupo: PRAIBERIA, SLU (antes Aktiv Kapital Collections, SLU, “PRA IBERIA”). Manifiesta además que la adquisición de los activos se formalizó el 12/1/2015, incluyendo el crédito a nombre de la denunciante por importe de 11819,71 euros. Asimismo le informan de que PRA IBERIA participa como entidad informante en ficheros de cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias regulados en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Tras escanear el código de barras consignado en la parte superior derecha de la carta se obtiene el siguiente resultado: H.H.H..  Adjunta una copia del contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA NOTIFICACIÓN DE CESIÓN DE CRÉDITO suscrito a 22/12/2014 entre la entidad denunciada y EQUIFAX IBÉRICA, S.L. El objeto del contrato es el envío de cartas de comunicación de cesión de crédito. El Anexo II del contrato está dedicado a la descripción de los servicios y operativa que incluye, entre otras, la impresión, puesta en correos y gestión de las devoluciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/11  Adjunta una copia del certificado emitido por SERVINFORM, S.A. con fecha de 27/2/2017 que acredita la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales entre los días 13/2/2015 y 16/2/2015 de la comunicación con número de referencia R.R.R. dirigida a la denunciante a la dirección ***DIRECCIÓN.2. Se adjunta al certificado una copia de la comunicación enviada, cuyo contenido es aparentemente idéntico al de la carta adjunta en el documento número 6 de número de referencia T.T.T.. Difiere sin embargo en cierta medida la tipografía de la letra y el código de barras consignado (en este caso corresponde con R.R.R.).  Adjunta una copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST, de número de albarán ***ALBARÁN.1, en el que figura la remisión de 53350 cartas con fecha 13/2/2015 en nombre de “EQUIFAX” sin individualizar una referencia a la carta a la denunciante, y validado por el gestor postal.  Adjunta una copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS, de número de albarán ***ALBARÁN.2, en el que figura la remisión de 80027 cartas con fecha 16/2/2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L., sin individualizar una referencia a la carta a la denunciante, validado por el gestor postal.  Adjunta una copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA, S.L. a fecha 27/2/2017 que acredita que consta que el requerimiento previo de pago de referencia R.R.R. dirigido a la denunciante a la dirección ***DIRECCIÓN.2 ha sido devuelta por motivo DESCONOCIDO con fecha 4/3/2015.  Adjunta una copia de la carta, de numero de referencia U.U.U. fechada a 10/2/2015, firmada en representación de AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG y de la entidad denunciada, dirigida a la denunciante a la dirección B.B.B., en la que le comunican que: El pasado julio de 2014, el Grupo Aktiv Kapital fue adquirido por el Grupo PRA, lo cual ha motivado un proceso de reorganización de todo el Grupo y, en su virtud, todas las carteras adquiridas en España por AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG (“AKTIV KAPITAL”) y el negocio establecido en España se han transferido globalmente a la empresa española de su Grupo: PRAIBERIA, SLU (antes Aktiv Kapital Collections, SLU, “PRA IBERIA”). Manifiesta además que la adquisición de los activos se formalizó el 12/1/2015, incluyendo el crédito a nombre de la denunciante por importe de 1194,81 euros. Asimismo le informan de que PRA IBERIA participa como entidad informante en ficheros de cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias regulados en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El inspector firmante escanea el código de barras consignado en la parte superior derecha de la carta obteniendo el siguiente resultado: H.H.H..  Adjunta una copia del certificado emitido por SERVINFORM, S.A. con fecha de 27/2/2017 que acredita la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales entre los días 13/2/2015 y 16/2/2015 de la comunicación con número de referencia Q.Q.Q. dirigida a la denunciante a la dirección ***DIRECCIÓN.2. Se adjunta al certificado una copia de la comunicación enviada, cuyo contenido es aparentemente idéntico al de la carta adjunta en el documento número 6 de número de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/11 referencia U.U.U.. Difiere sin embargo en cierta medida la tipografía de la letra y el código de barras consignado (en este caso corresponde con Q.Q.Q.).  Adjunta una copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST, de número de albarán ***ALBARÁN.1, en el que figura la remisión de 53350 cartas con fecha 13/2/2015 en nombre de “EQUIFAX” sin individualizar una referencia a la carta a la denunciante, y validado por el gestor postal.  Adjunta una copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS, de número de albarán ***ALBARÁN.2, en el que figura la remisión de 80027 cartas con fecha 16/2/2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L., sin individualizar una referencia a la carta a la denunciante, validado por el gestor postal.  Adjunta una copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA, S.L. a fecha 27/2/2017 que acredita que consta que el requerimiento previo de pago de referencia Q.Q.Q. dirigido a la denunciante a la dirección ***DIRECCIÓN.2 ha sido devuelta por motivo DESCONOCIDO con fecha 04/03/2015.  Adjunta una copia del documento titulado Notificación de comunicaciones realizadas expedido a 03/10/2017 por GMS, S.L que hace constar el envío a través de SMS a petición de la entidad denunciada de los siguientes mensajes: o o Mensaje enviado el 09/01/2014 con resultado ENTREGADO:  Texto: Tu ingreso este mes vale doble. Domicilia tus pagos y consulta condiciones en AKTIVKAPITAL A.A.0.. Cuenta SABADELL N.N.N.. Ref. S.S.S.  Remitente: AKTIV  Destino: ***TLF.1 Mensaje enviado el 10/9/2014 con resultado ENTREGADO:  Texto: Cancelado acuerdo. Llámenos para información importe actualizado. Teléfono gratuito V.V.V.  Remitente: AKTIV  Destino: ***TLF.1 Manifiesta además que la denunciante tenía un acuerdo de pago con la entidad denunciada que fue cancelado en febrero de 2014.  Adjunta una copia de un extracto bancario con membrete de Banco Sabadell en el que figura un ingreso por importe de 100 euros bajo el concepto INGRESO EFECTIVO POR CUENTA DE G.G.G.. La titularidad de la cuenta en que se realiza el ingreso corresponde a AKTIV KAPITAL COLLECTIONS, S.L.U. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/11 I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III El artículo 29 LOPD, en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  2. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/11 exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. Respecto a los requisitos de inclusión de los datos personales en ficheros de solvencia patrimonial, el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD aprobado por RD 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” La cuestión que se suscita consiste en dilucidar si consta acreditada o no, la realización del requerimiento en cuestión, en los términos exigidos por el citado artículo 38 RLOPD, habiendo reiterado la Sala ( SSAN, Sec 1ª, de 9 mayo 2003, Rec. 1067/1999 ; 8 de marzo de 2006, Rec. 319/2004 ; 18 de julio de 2007, Rec. 17/2006; 28 de mayo de 2008, Rec. 107/2007; 17 de febrero 2011, Rec. 177/2010 ; 20 de septiembre de 2012, Rec. 127/2011 etc.) que cuando el destinatario niega la recepción del requerimiento, recae sobre el responsable del fichero o tratamiento, la carga de acreditar el cumplimiento de dicha obligación, siendo insuficiente los registros informáticos de la propia entidad que nada acreditan sobre la efectiva realización o cumplimiento de la citada obligación. IV En el presente caso se denuncia a la entidad PRA IBERIA, S.L.U. porque sin haber recibido previo requerimiento de pago, dicha entidad ha solicitado la inclusión de sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial ASNEF y BADEXCUG por dos deudas asignadas al denunciante por importes de 1.146,04 y 11.305,92 euros respectivamente, pese a que nunca ha contratado servicio alguno con dicha entidad. De las actuaciones inspectoras realizadas por esta Agencia se constata que PRA IBERIA en julio de 2014, absorbió a la entidad AKTIV KAPITAL, y que los datos de la denunciante fueron incluidos por dicha entidad en los ficheros ASNEF y BADEXCUG el 09/07/2014 hasta el 28/02/2017 fecha en la que se recibió comunicación de la presente inspección procediéndose, por política interna, a dar de baja cautelarmente los datos comunicados a nombre de la denunciante”. Su inscripción se debe a dos créditos (contrato de préstamo y descubierto en tarjeta de crédito) que tenía la denunciante con el BANCO SABADELL, los cuales fueron comprados a dicha entidad por AKTIV KAPITAL, comunicándole a la denunciante en cartas con referencia S.S.S., ambas de fecha 13/12/2013, firmadas en representación de AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG y de BANCO DE SABADELL, S.A., dirigida a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/11 la denunciante a la dirección B.B.B., en la que le comunican la cesión de una deuda 1291,31 euros y otra de 11.405,92 euros. En ambas cartas consta la advertencia de que sus datos personales podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito y le informan de que AKTIV KAPITAL participa como entidad informante en ficheros de cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias regulados en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Se ha constatado la contratación de servicios entre UNIPOST y AKTIV KAPITAL, de fecha 26/02/2008, suscrito el 31/12/2010, así como la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales y envío de las cartas con referencia S.S.S. ambas de fecha 13/12/2013, no constando como devueltas según certificado de UNIPOST de 13/10/2017. Por lo tanto, parece constatarse diligencia debida en la actuación de AKTIV KAPITAL ya que se ha constatado que se le ha comunicado a la denunciante la cesión de créditos que tenía pendientes con BANCO SABADELL a AKTIV KAPITAL, y se le ha requerido el pago de dichas deudas, advirtiéndosele de la posible inclusión en ficheros de solvencia patrimonial si no regulariza su situación. V El art. 19 RLOPD establece que: “En los supuestos en que se produzca una modificación del responsable del fichero como consecuencia de una operación de fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, aportación o transmisión de negocio o rama de actividad empresarial, o cualquier operación de reestructuración societaria de análoga naturaleza, contemplada por la normativa mercantil, no se producirá cesión de datos, sin perjuicio del cumplimiento por el responsable de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre”. Por su parte, el artículo 5.4 LOPD señala que: “Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto en las letras a),
  3. d)y
  4. e)del apartado 1 del presente artículo” Teniendo en cuenta dichos preceptos ha de señalarse que en el presente caso no estamos ante un supuesto de cesión de datos sino de absorción, ya que el pasado julio de 2014, el GRUPO AKTIV KAPITAL fue adquirido por el GRUPO PRA, lo cual ha motivado un proceso de reorganización de todo el Grupo y, en su virtud, todas las carteras adquiridas en España por AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG (“AKTIV KAPITAL”) y el negocio establecido en España se han transferido globalmente a la empresa española de su Grupo: PRA IBERIA, SLU (antes Aktiv Kapital Collections, SLU, “PRA IBERIA”). Se ha constatado que tales hechos fueron comunicados por carta fechada a 10/2/2015, con numero de referencia U.U.U., firmada en representación de AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG y PRA IBERIA, dirigida a la denunciante a la dirección B.B.B.. Sin embargo se ha constatado que dicha carta fue devuelta, por dirección errónea. Asimismo, aunque en principio la falta de recepción de dicha carta podría suponer según el art. 44.2
  5. c)“incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/11 interesado”, y por tanto una infracción del art. 5.4 LOPD, considerada como infracción leve, ésta se encuentra prescrita según el art. 47.1 LOPD. Además, la actuación llevada a cabo por la denunciante el 24/11/2016, al ejercitar ante la entidad denunciada el derecho de rectificación indicando su nueva dirección postal, permite suponer que conoce la existencia de las citadas deudas con PRA IBERIA, S.L.U. VI Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: • PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. • NOTIFICAR la presente Resolución a PRA IBERIA, S.L.U. y G.G.G.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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