1/5 Expediente Nº: E/06999/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad WORTEN ESPAÑA DISTRIBUCIÓN S.L. en virtud de denuncia presentada por D. C.C.C. y teniendo como base los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha de 29 de noviembre de 2017 tiene entrada en esta Agencia, a través de su sede electrónica, una denuncia interpuesta por D. C.C.C., en adelante el denunciante, cuyos aspectos más relevantes se describen a continuación: 1. Recibe correos electrónicos en su cuenta ***EMAIL.1 con origen en la dirección ***EMAIL.2. 2. Los correos electrónicos que recibe disponen de un medio para solicitar la baja. 3. A pesar de haber solicitado la baja de la lista de destinatarios y/o la cancelación de sus datos continúa recibiendo correos electrónicos. 4. Tras solicitar la baja, el remitente le contestó informándole de que atendería su solicitud pero continúa recibiendo correos electrónicos 5. El denunciante identifica como responsable de los envíos a WORTEN ESPAÑA DISTRIBUCIÓN S.L. La denuncia y la subsanación aportan copia de la siguiente documentación:
- a)73 correos electrónicos recibidos de 13 de junio a 21 de diciembre de 2017 junto con la cabecera completa del correo de 12 de diciembre.
- b)Respuesta a solicitud de baja enviada con fecha de impresión 29/12/2017. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Se ha constatado que el denunciante recibe en su cuenta de correo electrónico 73 correos cuyas características se listan a continuación. Número Cuenta origen Fecha 73 ***EMAIL.2 De 13/6 a 21/12/2017 Los correos electrónicos contienen información comercial referente a productos y servicios de WORTEN. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 2. Los correos electrónicos disponen de un enlace en el correo electrónico donde puede ejercitarse el derecho a oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales o revocar el consentimiento prestado previamente para el envío de los mensajes. La respuesta del enlace: ***URL.1 devuelve el mensaje “Worten. Gracias por compartir con nosotros su opinión.” 3. El dominio ***WEB.1 está registrado a nombre de WORTEN-Equipamientos par o Lar S.A. En la página principal del sitio web ***WEB.1 se identifica a WORTEN ESPAÑA como responsable del mismo. En el sitio web dispone de una política de privacidad que ofrece una dirección electrónica ***EMAIL.2 donde ejercer la oposición o solicitar la revocación del consentimiento. 4. En respuesta a la solicitud de información realizada por la Inspección de Datos de esta Agencia, se recibe un escrito de los representantes de WORTEN ESPAÑA DISTRIBUCIÓN S.L. en el que manifiestan en referencia a los hechos denunciados que: La respuesta a la solicitud de cancelación del denunciante no prueba la opción que eligió en el mensaje mostrado con las siguientes opciones de la dirección ***URL.2 Ver anexo 1 con el mensaje mostrado: Ha sido dado de baja de la suscripción. Ayúdenos a mejorar. ¿Por qué se quiere dar de baja? No me quiero dar de baja Esta publicación no me interesa Esta publicación me interesa, pero no tengo tiempo para leerla Nunca me suscribí a esta publicación. Esto es spam. Otros motivos Que el denunciante no ha aportado captura de pantalla de la alternativa que seleccionó. Corresponde a la parte denunciante probar si realmente ejerció su derecho de cancelación y marcó la casilla adecuada para ello. 5. Se procedió a dar de baja al cliente tras recibir la solicitud de información por parte de la AEPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 43.1, párrafo segundo, de la de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo, LSSI). II El artículo 37 de la LSSI establece como sujetos sobre los que impone su régimen sancionador a “los prestadores de servicios de la sociedad de la información”. Para determinar qué sujetos se ajustan a dicha definición, ha de acudirse a lo dispuesto en el Anexo de la citada ley, que define al “Prestador de servicios” (apartado,) “como la persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información”. Lo que se completa con la definición que sobre “Servicios de la sociedad de la información o servicios” ofrece el apartado a), del Anexo: “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios. Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes: 1. La contratación de bienes o servicios por vía electrónica. 2. La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales. 3. La gestión de compras en la red por grupos de personas. 4. El envío de comunicaciones comerciales. 5. El suministro de información por vía telemática.” III Por su parte, el artículo 21 de la LSSI, señala lo siguiente: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” (el subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos) IV En el presente caso se ha constatado la recepción en el correo electrónico del denunciante de 73 correos comerciales de la dirección ***EMAIL.2. El denunciante manifiesta que solicitó la baja de la lista de destinatarios y la cancelación de sus datos y que a pesar de ello continúa recibiendo correos electrónicos con información comercial. La Inspección de Datos de esta Agencia ha constatado que los correos electrónicos disponen de un enlace para ejercer el derecho a oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales o revocar el consentimiento prestado para el envío de los mensajes. Constató también que la página web dispone de una política de privacidad que ofrece una dirección electrónica donde ejercer la oposición al tratamiento de sus datos personales o solicitar la revocación del consentimiento. La entidad denunciada ha comunicado a esta Agencia que dieron de baja al cliente una vez recibieron la solicitud de información por parte la AEPD porque él no les había comunicado su intención de darse de baja. Manifiestan también que el sistema informático ofrece una serie de casillas para el ejercicio del derecho de cancelación y que si el cliente hubiera seleccionado la casilla adecuada la cancelación de sus datos habría sido inmediata, tal y como se viene haciendo. Que el sistema informático es preciso y que el cliente no aporta captura de pantalla de la alternativa que seleccionó de forma que no queda probado que ejerciera su derecho de cancelación. En el presente caso se considera que no resulta probado que el denunciante ejerciera su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales con fines promocionales. Por otro lado se tiene en cuenta que la entidad denunciada procedió a dar de baja los datos del denunciante al recibir la solicitud de información de esta AEPD. En atención a lo expuesto, teniendo en cuenta que en el presente caso se observa una falta de acreditación en los hechos denunciados, frente a la certeza y concreción exigida en estos supuestos para poder calificar la conducta como sancionable, debe concluirse que no existe prueba de cargo suficiente, por lo que procede acordar el archivo del presente expediente. V C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a WORTEN ESPAÑA DISTRIBUCIÓN S.L. y a D. C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es