1/4 Expediente Nº: E/07005/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad SALÓN DE JUEGOS VILLENA (SALÓN DE JUEGO ORENES) en virtud de denuncia presentada por DG GUARDIA CIVIL, PUESTO DE VILLENA y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de julio de 2018, tuvo entrada en esta Agencia escrito de DG GUARDIA CIVIL, PUESTO DE VILLENA (en lo sucesivo el denunciante) frente al SALÓN DE JUEGOS VILLENA (SALÓN DE JUEGO ORENES) en lo sucesivo (el/la denunciado/
- a)en el que denuncia de manera sucinta lo siguiente: “El salón de juegos Orenes dispone de un sistema de video-vigilancia con al menos 11 cámaras, pero no dispone de cartelería anunciadora de los derechos ARCO” (folio nº 1). SEGUNDO: Consultada la base de datos de este organismo consta un procedimiento (
- s)previo contra la entidad denunciada E/00040/2018 y E/02268/2018. TERCERO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Con fecha 23 de octubre de 2018 y número de registro 171961/2018 se realiza un requerimiento al delegado de protección de datos del grupo ORENES para que aporte información actualizada del sistema de videovigilancia denunciado, teniendo entrada en esta Agencia con fecha 6 de noviembre de 2018 y con número de registro 203510/2018 escrito de respuesta de este en que manifiesta que las deficiencias objeto de la denuncia han sido subsanadas. 2. Se adjunta a dicho escrito información completa sobre la instalación de videovigilancia, incluyendo planos, cartelería y reportaje fotográfico de los carteles informativos objeto de la denuncia. 3. Se comprueba mediante la aplicación “Street View” que la entrada del local donde se han instalado los carteles informativos, según las fotografías enviadas, se corresponde con la entrada y ubicación del salón de juegos donde se encuentra el sistema de videovigilancia denunciado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 56 en relación con el apartado 1
- f)del artículo 57, ambos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, RGPD); y en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD) II En el presente caso, se procede a examinar la Denuncia remitida por la Dirección General de la Policía (Ministerio Interior) de fecha 20/06/18 por medio de la cual traslada diversas “irregularidades” en el sistema de video-vigilada del establecimiento Salón de Juegos Villena. En concreto la ausencia de carteles informativos indicando que se trata de una zona video-vigilada, a pesar de la presencia de once cámaras en el establecimiento denunciado. Los hechos descritos pueden suponer una afectación al contenido del artículo 12 RGPD y siguientes, al no informar a los titulares de los datos, incumpliendo principios esenciales en la materia que nos ocupa. El artículo 77 apartado 5º de la Ley 39/2015 (1 octubre) dispone lo siguiente: “Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario”. En fecha 23/10/18 se da traslado de la denuncia a la entidad denunciada, la cual en escrito de alegaciones de fecha 06/11/18 aporta documentación acreditativa de la colocación de cartel (
- es)informativo en la puerta de acceso al establecimiento, prohibiendo la entrada a menores de edad. Analizadas las restantes alegaciones y pruebas aportadas (vgr. impresión de pantalla de los monitores) se llega a la conclusión de que el sistema instalado se ajusta a la legalidad vigente, cumpliendo el mismo una función de preservar la seguridad en las instalaciones recreativas. Cabe indicar que la denuncia presentada no va acompañada de documento fotográfico alguno con fecha y hora que permita determinar la infracción trasladada, considerándose insuficientes las manifestaciones de los Agentes actuantes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 En todo caso, se ha conseguido la finalidad perseguida con el traslado de la denuncia, esto es, que el sistema instalado se ajustara a la legalidad vigente. Dado que en caso de “duda” razonable se aplica el principio in dubio pro reo, se considera acertado no ordenar la incoación de procedimiento sancionador, al haberse acreditado que el establecimiento cumple con las medidas requeridas en materia de video-vigilancia a día de la fecha. Se recuerda en todo caso, que el sistema instalado se debe ajustar a los criterios establecidos en la nueva Ley Orgánica de protección de datos y garantías de los derechos digitales (LO 3/2018 de 5 de diciembre), en vigor desde el día 07/12/18. La legalidad del sistema debe ser fácilmente comprobable en caso de una nueva inspección bien por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bien por el servicio de Inspección de este organismo. III De acuerdo con lo argumentado, dado que todas las medidas exigibles han sido cumplidas, se ordena el ARCHIVO del presente procedimiento. Se recuerda al establecimiento denunciado el deber de disponer de formulario (
- s)en el interior del establecimiento a disposición de cualquier afectado (
- a)que pudiera en su caso requerirlo, siendo recomendable la disponibilidad de estos. La instalación de un sistema de video-vigilancia hace recaer en el responsable el deber de cumplir con todos los requisitos exigidos en la normativa en vigor, de manera que cualquier irregularidad en el mismo puede dar origen a la incoación de procedimiento sancionador de naturaleza pecuniaria, considerándose ampliamente informado por este organismo a los efectos legales oportunos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a SALÓN DE JUEGOS VILLENA (SALÓN DE JUEGO ORENES)-- y a la parte denunciante DG GUARDIA CIVIL, PUESTO DE VILLENA. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es