1/9 Expediente Nº: E/07015/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades ORANGE ESPAGNE, S.A.U. y TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de junio de 2015 tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos escrito de denuncia presentado por D. A.A.A. con NIF ***NIF.1, en el que expone que las entidades ORANGE ESPAGNE S.A.U, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U, EQUIFAX IBÉRICA S.L y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A han incluido sus datos personales en ficheros de morosidad sin haberle requerido previamente la deuda ni haber procedido a efectuar comunicación alguna las entidades encargadas del fichero. La denuncia fue tramitada en el marco del E/04665/2015, el cual finalizó con la resolución dictada por la Directora de la AEPD con fecha 25/09/2015 mediante la cual se acuerda: “el archivo de la denuncia, no procediendo a incoar actuaciones inspectoras ni el inicio de procedimiento sancionador”. Frente a la citada resolución, el interesado interpuso con fecha 27/10/2015 Recurso de Reposición que fue resuelto estimativamente a su favor mediante resolución de la Directora de la AEPD RR/00852/2015 de fecha 23/11/2015 y en la que se determina la apertura de actuaciones previas de investigación en el marco del presente expediente E/07015/2015. Al mismo, se ha incorporado toda la documentación obrante en las actuaciones anteriormente descritas. En el seno de la presente investigación destaca por su relevancia la siguiente documentación: - - Fotocopia del DNI, en el cual figura una dirección coincidente con la indicada en su denuncia. Fotocopias de la impresión de pantalla “Detalle de incidencias Mora-relación de operaciones” de los sistemas de BANKIA, en relación a la consulta de fecha 13/05/2013 respecto a los datos del reclamante y en la cual figura como titular de dos operaciones con las siguientes incidencias:
(1)operación cedida por una operadora de telefonía móvil respecto a un producto de telecomunicación con fecha de alta 26/04/2013 y
(2)operación cuya entidad cedente figura compra de deuda, por un producto de Fin. Consum con fecha de alta 12/06/2011. Copia certificada de imposición del Burofax, de fecha 18/05/2015 y número de origen NB*********, dirigido a EQUIFAX IBÉRICA S.L y en el cual solicita la cancelación de sus datos. Fotocopia del escrito de respuesta, de fecha 29/05/2015, remitido por EQUIFAX IBÉRICA S.L al denunciante (dirección: (C/.....1), Madrid) informándole que respecto a la solicitud de cancelación de sus datos incluidos en el fichero ASNEF a instancias de las entidades TELEFÓNICA MÓVILES E. y ORANGE ESPAGNE C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 S.A.U, las mismas han confirmado la existencia de la deuda y por tanto la permanencia de los datos en el fichero. Asimismo, a fecha de consulta 21/05/2015 adjunta información de dos operaciones comunicadas respectivamente por TELEFÓNICA MÓVILES (por importe de 50,43€ y fecha de alta 07/07/2014) y por ORANGE ESPAGNE S.A.U ((por importe de 74,08€ y fecha de alta 10/04/2013), y acompañan el Histórico de consultas en los últimos seis meses. - - - - Fotocopia del escrito de respuesta, de fecha 29/05/2015, remitido por EQUIFAX IBÉRICA S.L al denunciante (dirección: (C/.....1), Madrid) informándole que respecto a la solicitud de cancelación de sus datos incluidos en el fichero ASNEF EMPRESAS, no existen datos inscritos asociados a su identificador. Fotocopia del escrito de respuesta, de fecha 29/05/2015, remitido por EQUIFAX IBÉRICA S.L al denunciante (dirección: (C/.....1), Madrid) informándole que respecto a la solicitud de cancelación de sus datos incluidos en el fichero INCIDENCIAS JUDICIALES Y RECLAMACIONES DE ORGANISMOS PÚBLICOS, no existen datos inscritos asociados a su identificador. Fotocopia de la impresión de pantalla “Morosidad” de los sistemas de BANKIA, en relación a la consulta de fecha 03/06/2015 respecto a los datos del reclamante y en la cual figura inscrito en morosidad ASNEF y EXPERIAN. Copia certificada de imposición del Burofax, de fecha 05/06/2015 y número de origen NB*************, dirigido a EXPERIAN ESPAÑA solicitando la cancelación de sus datos. Fotocopia del escrito de respuesta, de fecha 10/06/2015, remitido por EXPERIAN al denunciante (dirección: (C/.....1), Madrid) informándole: o Respecto a la operación 000000000*************1 de la entidad PEGASO CONSUMER, ha sido canceladas en el fichero BADEXCUG. o Respecto a la operación MS*******OPERACION.1 de TELEFÓNICA MÓVILES (con fecha de alta 09/07/2014 e importe impagado 50,43€) ha sido confirmada por dicha entidad, no procediendo por tanto a la cancelación de los datos que se adjuntan. o Histórico de consultas en los últimos seis meses. Fotocopias de la impresión de pantalla “Detalle de incidencias Mora-relación de operaciones” de los sistemas de BANKIA, en relación a la consulta de fecha 07/10/2015 respecto a los datos del reclamante y en la cual figura como titular de dos operaciones con las siguientes incidencias:
(1)operación respecto a un producto de telecomunicación con fecha de alta 26/04/2013, por importe de 74,08€
(2)y operación respecto a un producto de telecomunicación con fecha de alta 07/07/2014, por importe de 50,43€. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 Con fecha 15 de diciembre de 2015 se solicita a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U (en adelante TME) información relativa a D. A.A.A. con NIF ***NIF.1, en relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. Del análisis de las manifestaciones y documentación aportada por dicha entidad, se desprende lo siguiente: En los sistemas de TME y respecto a los distintos contratos suscritos con esa compañía, consta como dirección del denunciante: C/ (C/.....1) Madrid. Acompañan impresiones de pantalla del sistema. En relación a la facturación de la línea ***TEL.1, TME presenta duplicados de tres “avisos de pago” remitidos a la dirección del denunciante, correspondientes a las facturas de marzo (número: ***NÚMERO.1, fecha emisión: 18/03/2014, importe: 18,15€), abril (número: ***NÚMERO.2, fecha emisión: 19/04/2014, importe: 18,15€) y mayo (número: ***NÚMERO.3, fecha emisión: 27/05/2014, importe: 14,13€ ) de 2014; en los cuales se informa al cliente de la posibilidad de inclusión de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial, caso de subsistir el impago. La entidad TME tiene contratado el servicio de “envío de requerimientos previos de pago” con la empresa KEY S.A, ahora EMFASIS Billing&Marketing S.L (en adelante EMFASIS). Aportan copia del mencionado contrato de servicios, suscrito con fecha 01/01/2008 por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A y KEY S.A y cuyo objeto constituye: “los servicios de gestión completa de todo el proceso de facturación, es decir edición, impresión y envío de las facturas a los clientes MOVISTAR” . Al efecto, EMFASIS, en calidad de responsable comercial de la cuenta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A, expide con fecha 14/01/2016 las siguientes certificaciones de “entrega de los avisos de pago”, en las cuales menciona expresamente que ninguno de ellos ha sido devuelto: o Aviso de pago de la factura ***NÚMERO.1 contenido en el fichero EDIC.NAVMS.AVISOS.F*****1 y cuyo destinatario es A.A.A., entregado en la Oficina de Correos Centro de masivos en Valencia (entrega número 20140000***) con fecha 18/03/2014. o Aviso de pago de la factura ***NÚMERO.2 contenido en el fichero EDIC.NAVMS.AVISOS.F*****2 y cuyo destinatario es A.A.A., entregado en la Oficina de Correos Centro de masivos en Valencia (entrega número 20140000***1) con fecha 22/04/2014. o Aviso de pago de la factura ***NÚMERO.3 contenido en el fichero EDIC.NAVMS.AVISOS.F*****3 y cuyo destinatario es A.A.A., entregado en la Oficina de Correos Centro de masivos en Valencia (entrega número 201***2) con fecha 27/05/2014. TME acompaña copias de los siguientes “albaranes de entrega” referidos al cliente TELEFÓNICA S.A DE VALENCIA con número cliente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 ***CLIENTE.2 y número contrato ***CONTRATO.2: Albarán de entrega de referencia ***, con fecha de registro 18/03/2014 y validado mecánicamente en la misma fecha por la Oficina de Correos nº ******. Albarán de entrega de referencia ***1, con fecha de registro 22/04/2014 y validado mecánicamente en la misma fecha por la Oficina de Correos nº ******. Albarán de entrega de referencia ***2, con fecha de registro 27/05/2014 y validado mecánicamente en la misma fecha por la Oficina de Correos nº ******. Los tres albaranes de entrega se encuentran validados mecánicamente por la oficina de correos en esa misma fecha. Respecto al sistema de control de devoluciones implementado, se señala que la entidad colaboradora EMFASIS recoge semanalmente todas las devoluciones en la Oficina de Correos Chamartín y en el complejo Distrito T de Telefónica España S.A, procesando aquellas cartas que hayan sido devueltas a través de la solución Agorjet. Con dicha información se genera un fichero con todos los avisos de pago que han sido devueltos y se remite a MOVISTAR para su gestión. Acompañan certificado acreditativo emitido por ÉMFASIS. Con fecha 15 de diciembre de 2015 se solicita a ORANGE ESPAGNE S.A.U (en adelante ORANGE) información relativa a D. A.A.A. en relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. Del análisis de las manifestaciones y documentación aportada por dicha entidad se desprende lo siguiente: En los sistemas de la mercantil ORANGE, en la cuenta Nº *******. figura los datos del denunciante con dirección: (C/.....1) Madrid. Acompañan impresiones de pantalla del sistema. Con fecha 09/04/2013, ORANGE emite una comunicación personalizada al denunciante (referencia: NT************) mediante la cual informa del impago de la factura ***FACTURA.1 por importe de 31,79€ y manifiesta que “en caso de persistir dicha situación en un plazo improrrogable de 5 días, se verán obligados a incluirle en el fichero ASNEF-EQUIFAX así como dar traslado del expediente a su despacho de abogados”. Adjuntan copia de la citada comunicación. ORANGE tiene contratado el servicio de envío de los requerimientos previos de pago relativos a deuda generada por servicios de Telefonía fija y ADSL, con la empresa EQUIFAX IBÉRICA S.L (en adelante EQUIFAX). A su vez, EQUIFAX tiene subcontratado el servicio de “envío de requerimiento de pago” con la empresa BB DATA PAPER, en virtud del Contrato Marco celebrado al efecto con fecha 11/03/2013. Al respecto ORANGE acompaña copia del contrato de Prestación de Servicios C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 (número ***CONTRATO.1), suscrito con fecha 01/03/2012 como Contrato Marco por FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.U y ASNEF-EQUIFAX. La entidad BB DATA PAPER certifica que en calidad de prestadora del servicio de envío de requerimientos de pago de ASNEF EQUIFAX, con fecha 10/04/2013 generó, imprimió y ensobró el requerimiento de referencia NT************ A.A.A., incluido en la entrega realizada en esa misma fecha al Servicio de Correos de un total de 23049 requerimientos de referencias NT***********3 la primera y NT***********4 la última, dentro de las cuales se encontraba el referido. Adjuntan copia del certificado emitido por BB DATA PAPER. Se facilita copia del albarán de entrega (referencia ***REF.1) de un total de 23049 envíos, presentado por el cliente FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.U (número cliente ***CLIENTE.1) con número de contrato ***CONTRATO.1, con fecha de registro 10/04/2013 y validado mecánicamente en la misma fecha por la oficina de Correos ********. EQUIFAX en calidad de prestador del servicio de Gestión de cartas devueltas de Notificación de Requerimiento Previo de Pago, en virtud de Contrato Marco celebrado al efecto de fecha 01/03/2012 entre EQUIFAX Y ORANGE ESPAGNE S.A.U (France Telecom España S.A), certifica que a fecha 14/01/2016 no le consta que la carta de notificación de requerimiento previo de pago enviada al denunciante en fecha 06/03/2013 con referencia NT************, haya sido devuelta por motivo alguno al apartado de Correos que ha sido designado para tal efecto. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 LOPD, en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
- a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. III Respecto a los requisitos de inclusión de los datos personales en ficheros de solvencia patrimonial, el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD aprobado por RD 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo-dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” IV La cuestión que se suscita consiste en dilucidar si consta acreditada o no, la realización del requerimiento en cuestión, en los términos exigidos por el citado artículo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 39 RLOPD, habiendo reiterado la Sala ( SSAN, Sec 1ª, de 9 mayo 2003, Rec. 1067/1999 ; 8 de marzo de 2006, Rec. 319/2004 ; 18 de julio de 2007, Rec. 17/2006; 28 de mayo de 2008, Rec. 107/2007; 17 de febrero 2011, Rec. 177/2010 ; 20 de septiembre de 2012, Rec. 127/2011 etc.) que cuando el destinatario niega la recepción del requerimiento, recae sobre el responsable del fichero o tratamiento, la carga de acreditar el cumplimiento de dicha obligación, siendo insuficiente los registros informáticos de la propia entidad que nada acreditan sobre la efectiva realización o cumplimiento de la citada obligación. En el presente caso, con respecto a este requisito, la entidad Telefónica Móviles España aporta tres “avisos de pago” remitidos a la dirección del denunciante, correspondientes a las facturas de marzo (número: ***NÚMERO.1, fecha emisión: 18/03/2014, importe: 18,15€), abril (número: ***NÚMERO.2, fecha emisión: 19/04/2014, importe: 18,15€) y mayo (número: ***NÚMERO.3, fecha emisión: 27/05/2014, importe: 14,13€ ) de 2014; en los cuales se informa al cliente de la posibilidad de inclusión de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial, caso de subsistir el impago. La entidad TME tiene contratado el servicio de “envío de requerimientos previos de pago” con la empresa KEY S.A, ahora EMFASIS Billing&Marketing S.L (en adelante EMFASIS). Al efecto, EMFASIS, en calidad de responsable comercial de la cuenta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A, expide con fecha 14/01/2016 las siguientes certificaciones de “entrega de los avisos de pago”, en las cuales menciona expresamente que ninguno de ellos ha sido devuelto: • Aviso de pago de la factura ***NÚMERO.1 contenido en el fichero EDIC.NAVMS.AVISOS.F*****1 y cuyo destinatario es A.A.A., entregado en la Oficina de Correos Centro de masivos en Valencia (entrega número 20140000***) con fecha 18/03/2014. • Aviso de pago de la factura ***NÚMERO.2 contenido en el fichero EDIC.NAVMS.AVISOS.F*****2 y cuyo destinatario es A.A.A., entregado en la Oficina de Correos Centro de masivos en Valencia (entrega número 20140000***1) con fecha 22/04/2014. • Aviso de pago de la factura ***NÚMERO.3 contenido en el fichero EDIC.NAVMS.AVISOS.F*****3 y cuyo destinatario es A.A.A., entregado en la Oficina de Correos Centro de masivos en Valencia (entrega número 2014000***2) con fecha 27/05/2014. Asimismo, TME acompaña copias de los siguientes “albaranes de entrega” referidos al cliente TELEFÓNICA S.A DE VALENCIA con número cliente ***CLIENTE.2 y número contrato ***CONTRATO.2: • Albarán de entrega de referencia ***, con fecha de registro 18/03/2014 y validado mecánicamente en la misma fecha por la Oficina de Correos nº ******. • Albarán de entrega de referencia ***1, con fecha de registro 22/04/2014 y validado mecánicamente en la misma fecha por la Oficina de Correos nº ******. • Albarán de entrega de referencia ***2, con fecha de registro 27/05/2014 y validado mecánicamente en la misma fecha por la Oficina de Correos nº ******. Los tres albaranes de entrega se encuentran validados mecánicamente por la oficina de correos en esa misma fecha. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9 Por último, TME señala que respecto al sistema de control de devoluciones implementado, la entidad colaboradora EMFASIS recoge semanalmente todas las devoluciones en la Oficina de Correos Chamartín y en el complejo Distrito T de Telefónica España S.A, procesando aquellas cartas que hayan sido devueltas a través de la solución Agorjet. Con dicha información se genera un fichero con todos los avisos de pago que han sido devueltos y se remite a MOVISTAR para su gestión. Acompañan certificado acreditativo emitido por ÉMFASIS. V Por su parte, Orange Espagne señala que con fecha 09/04/2013 emite una comunicación personalizada al denunciante (referencia: NT************) mediante la cual le informa del impago de la factura ***FACTURA.1 por importe de 31,79€ y manifiesta que “en caso de persistir dicha situación en un plazo improrrogable de 5 días, se verán obligados a incluirle en el fichero ASNEF-EQUIFAX así como dar traslado del expediente a su despacho de abogados”. Asimismo, señala que tiene contratado el servicio de envío de los requerimientos previos de pago relativos a deuda generada por servicios de Telefonía fija y ADSL, con la empresa EQUIFAX IBÉRICA S.L. a su vez, EQUIFAX tiene subcontratado el servicio de “envío de requerimiento de pago” con la empresa BB DATA PAPER. Orange aporta certificado de la entidad BB DATA PAPER que señala que, en calidad de prestadora del servicio de envío de requerimientos de pago de ASNEF EQUIFAX, con fecha 10/04/2013 generó, imprimió y ensobró el requerimiento de referencia NT************ A.A.A., incluido en la entrega realizada en esa misma fecha al Servicio de Correos de un total de 23049 requerimientos de referencias NT***********3 la primera y NT***********4 la última, dentro de las cuales se encontraba el referido. Orange aporta además copia del albarán de entrega (referencia ***REF.1) de un total de 23049 envíos, presentado por el cliente FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.U (número cliente ***CLIENTE.1) con número de contrato ***CONTRATO.1, con fecha de registro 10/04/2013 y validado mecánicamente en la misma fecha por la oficina de Correos ********, así como certificado de EQUIFAX (en calidad de prestador del servicio de Gestión de cartas devueltas de Notificación de Requerimiento Previo de Pago) en el que señala que con fecha 14/01/2016 no le consta que la carta de notificación de requerimiento previo de pago enviada al denunciante en fecha 06/03/2013 con referencia NT************, haya sido devuelta por motivo alguno al apartado de Correos que ha sido designado para tal efecto. VI Cabe concluir, por tanto, que la inclusión en ficheros de morosidad, tal y como se expone en los párrafos anteriores, es correcta y ajustada a la normativa de protección de datos, sin que TME y Orange Espagne tuvieran que contar con el consentimiento del denunciante para la inclusión de sus datos en los ficheros Badexcug y Asnef. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a ORANGE TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. y a A.A.A.. ESPAGNE, S.A.U., De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es