1/3 Procedimiento Nº: E/07024/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJE EDIFICIO XXXX relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/02561/2014 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00263/2014 seguido contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJE EDIFICIO XXXX en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: En la Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJE EDIFICIO XXXX con referencia A/00263/2014, dictándose resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos el 18 de noviembre de 2014, por infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/02561/2014 de fecha 18 de noviembre de 2014 por la que se resolvía “REQUERIR” a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJE EDIFICIO XXXX de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD para que acreditara en el plazo de un mes desde este acto de notificación el cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.1 de la LOPD, procediendo a acreditar que cuenta la autorización de la comunidad de propietarios para la instalación de las cámaras, y una vez que cuenten con dicha autorización deberá cambiar el tipo de cámara situada a la entrada del parking, o colocarla en otro lugar, debido a la facilidad con la que se puede cambiar la orientación de la cámara y que se encontraba captando imágenes desproporcionadas, o en su caso, que retire la cámara. Con el objeto de acreditar las medidas requeridas por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, según la resolución R/02561/2014, esta Agencia procedió a la apertura del expediente de actuaciones E/07024/2014, advirtiéndole que en caso contrario se procedería a acordar la apertura de un procedimiento sancionador. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución R/02561/2014 con relación al artículo 6.1 de la LOPD, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 30 de diciembre de 2014, escrito en el que informaba a esta Agencia que había cumplido aportando la autorización de la comunidad de propietarios en la que se aprueba por unanimidad la instalación de las cámaras. Con respecto a la cámara que se encontraba captando imágenes desproporcionadas, han procedido a cambiar el tipo de cámara, que ahora es fija, y aportan fotografías con la imagen que capta, considerándose dicha captación proporcional. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.