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E-07026-2017

1/4 Expediente Nº: E/07026/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., y EDP ENERGIA, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por Dña. B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de noviembre de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. B.B.B. (en lo sucesivo la denunciante) en el que denuncia tanto a AsnefEquifax, como a EDP Energía SAU, por no haberle requerido, ni notificado, su inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Fecha de inclusión en Asnef por EDP Alta: 16 de enero de 2013 por un importe de 219,75€ por otros. Alta: 6 de febrero de 2013 por un importe de 103,52€ por otros. Con fecha 22 de enero de 2018, se recibe en esta Agencia escrito de EDP ENERGÍA SAU, con información relativa a la denunciante y de la respuesta recibida se desprende lo siguiente: La dirección postal que figura se corresponde tanto con la dirección de suministro como con la dirección de envío de facturas, sin que la misma hubiera sufrido modificaciones: (C/...1). Carta personalizada de requerimiento de pago enviada por EDP ENERGÍA SA a Dña. B.B.B. de fecha 8 de octubre de 2012, dicha comunicación personalizada e individualizada se envió al denunciante a la dirección que constaba y consta en los sistemas de EDP ENERGIA SAU al tiempo del envío ((C/...1)). Esta comunicación se llevó a cabo mediante correo certificado con acuse de recibo. La impresión de las cartas de pago, en las que se informa al cliente sobre la posibilidad de inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito, la realiza NEXEA grupo Correos, siendo enviados directamente por Correos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Los avisos de recibo/entrega son remitidos por Correos a EDP, constando en los mismos si han sido entregados, quién los ha recogido, o en caso de no haber sido posible la entrega, el motivo. Adjuntan copia del justificante de entrega, en el cual consta que fue entregado a Dña. B.B.B. el 19 de octubre de

  1. Con fecha 27 de diciembre de 2017, se recibe en esta Agencia escrito de EQUIFAX, con información relativa a la denunciante y de la respuesta recibida se desprende lo siguiente: Aportan copia de dos notificaciones de inclusión de fechas 16 de enero de 2013 (HIDORCANTABRICO ENERGIA S.A.U.), y de 7 de febrero de 2013 (NATURGAS ENERGIA COMERCIALIZADORA, SAU (HC ENERGÍA), enviadas a Dña. B.B.B., con dirección en (C/...1). Aportan acta notarial que como responsable del depósito efectuado por el prestador del servicio de generación impresión, y puesta en el servicio de envíos postales Manufacturas Gráficas Plaza, S.L. testimonia y certifica, que la información depositada por dicho prestador, consta que las notificaciones de inclusión, fueron generadas, e impresas, sin que se produjese incidencia alguna en el proceso, que hubiera impedido su ejecución, y que fue puesta a disposición del Servicio Postal de Correos en las fechas 21 de enero y 12 de febrero de
  2. ILUNION BPO SAU prestador del servicio para la grabación y custodia de las devoluciones de las notificaciones, certifica que no les consta en depósito y custodia, ni ha sido objeto de su tratamiento por algún motivo de devolución ninguna de las dos notificaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 En primer lugar, los hechos expuestos podrían suponer la comisión por parte las entidades ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., y EDP ENERGIA, S.A.U. de una infracción del artículo 4.3) de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). III No obstante, en el presente caso, en relación con ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., se aportan: las cartas de notificación de inclusión, individualizadas y referenciadas, los certificados de generación, impresión y puesta en el servicio de los envíos postales de las notificaciones de inclusión, los albaranes de entrega en el servicio de envíos postales referenciados y sellados por la empresa, y los certificados de NO devolución de las notificaciones de inclusión. Por otra parte, EDP ENERGIA, S.A.U., aporta copia del requerimiento previo de pago enviado a la denunciante y el acuse de recibo del mismo, en el cual consta que fue entregado a Dña. B.B.B. el 19 de octubre de 2012 De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  3. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  4. NOTIFICAR la presente Resolución a ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., EDP ENERGIA, S.A.U. y a Dña. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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