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E-07046-2017

1/4 Expediente Nº: E/07046/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por el AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/03267/2017 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas AP/00025/2017, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas de referencia AP/00025/2017, a instancia de Don. A.A.A., con Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/03267/2017, de fecha 21 de diciembre de 2017 por la que se resolvía “REQUERIR al AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 15/1999, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la LOPD, en el sentido indicado en el último párrafo de la Resolución o en el que el Consistorio estime adecuado, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/07046/2017.” En el mencionado párrafo de la resolución se indicaba: “En concreto, se insta limitar el conocimiento de la información de carácter personal contenida en las resoluciones y anuncios que se publiquen, vía web, durante las distintas fases de los procesos selectivos convocados por ese Ayuntamiento únicamente a las personas que sean interesadas en los mismos, de tal modo que el acceso a ese tipo de información publicada en los sitios web previamente fijados en las respectivas convocatorias se restrinja, por ejemplo, mediante la facilitación de clave y contraseña, a los participantes que concurren en régimen de competencia selectiva en cada uno de dichos procesos. Así, se impediría la difusión indiscriminada y generalizada de los datos personales de los aspirantes, incluidos los concernientes a los datos de salud de las personas con discapacidad, entre los usuarios de esas páginas web que no tienen la condición de aspirantes. Para lo cual deberán establecerse los procedimientos internos de actuación a seguir a fin de asegurar la confidencialidad de los datos personales citados y evitar la difusión de este tipo de información a terceros no interesados.” SEGUNDO: En respuesta al requerimiento efectuado en la mencionada resolución, , el Ayuntamiento de Córdoba remitió a esta Agencia, con fecha de entrada 26 de abril de 2018, escrito en el que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: “En orden al tratamiento de la información relativa a las personas con discapacidad admitidas a los procesos selectivos que, a tenor de las respectivas bases de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Convocatoria, soliciten en la instancia que el Tribunal realice la adaptación del tiempo y medios para la realización de los ejercicios, y ponderando los principios de publicidad y transparencia que han de informar los procesos selectivos con la protección de datos de carácter personal, en cumplimiento de la Resolución de 21 de diciembre de 2017 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, R/03267/2017, en el Procedimiento N° AP/00025/2017, este Excmo. Ayuntamiento, en relación con la legítima finalidad de facilitar las adaptaciones pertinentes a los aspirantes con discapacidad, ha previsto adoptar las siguientes medidas:

  1. a)En los anuncios relativos a las convocatorias que afecten a aspirantes con discapacidad, las publicaciones relativas a las posibles adaptaciones solicitadas por estos que se acuerden por el Tribunal que se realicen en el tablón de anuncios municipal y en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, el dato de la identidad de los candidatos se cumplimentará con la indicación del número del doc de carácter personal contenidos en el mismo, tales como nombre y apellidos, en el entendimiento de que dicho número en la publicación efectuada en la página web resultaría respetuosa con (o establecido en [a Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Tal es la solución que, por to demás, tiene reconocida la Agencia Española de Protección de Datos en diversos informes de su Gabinete Jurídico, como los informes de 30 de junio de 2009, de 21 de julio de 2012, recogidos en el informe 0358/2015.
  2. b)No obstante, lo dispuesto anteriormente, cuando el órgano de selección aprecie que la publicación del acto puede lesionar derechos e interese legítimos, limitará la anterior publicación a una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los aspirantes interesados podrán comparecer, en el plazo que se establece para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. Todo ello, a tenor de la solución que establece el art. 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  3. d)en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo El artículo 10 de la LOPD dispone que: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. En el caso que dio lugar a la declaración de infracción por parte del AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, se acreditó que por parte del mismo se revelaron a terceros no interesados los datos identificativos y de salud concernientes a los aspirantes con discapacidad que se presentaron, por dicho cupo, en los procesos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 selectivos que se reseñan en las resoluciones CORE B.B.B. y CORE C.C.C., ambas publicadas por dicho Ayuntamiento, en abierto, en su página web. De tal modo que dicho Ayuntamiento difundió, en forma indiferenciada, desde el 5 de octubre de 2016 datos de carácter personal de naturaleza sensible a través de la exposición de dichas resoluciones en su Sede Electrónica (“Convocatorias de Empleo. SOLICITUDES”), ya que su contenido era accesible a cualquier usuario, fuera o no, interesado en los procesos selectivos en cuestión, conducta que se ajustaba a la infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.
  4. d)de la LOPD. III En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por el AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA para minimizar la difusión de los datos personales de los aspirantes con discapacidad admitidos en los procesos selectivos, se observa que éstas permiten restringir el conocimiento de la información de carácter personal contenida en las resoluciones y anuncios que se publiquen en el Tablón de Anuncios Municipal y en la página web del citado Ayuntamiento durante las distintas fases de los procesos selectivos convocados por el mismo. III Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución al AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA y al DEFENSOR DEL PUEBLO. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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