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E-07062-2016

1/4 Expediente Nº: E/07062/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante CONSULTAS MEDICAS LOS BELGAS, S.L., y Don A.A.A., en virtud de denuncia presentada por Don B.B.B., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de noviembre de 2016, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Don B.B.B. (en representación de Centro Médico XXXX) en el que denuncia al Dr. Don A.A.A., que presta en la actualidad sus servicios en la entidad Consultas Médicas los Belgas, S.L., por los hechos siguientes: El Dr. A.A.A. ha trabajado en el Centro Médico XXXX muchos años; y ha cogido los datos de los pacientes del fichero de ese Centro para que desde las Consultas Médicas Los Belgas, S.L., les manden sms y realicen llamadas a sus antiguos pacientes y les informen de que está trabajando ahora allí. Anexa, entre otra, la siguiente documentación:  Copia de un correo electrónico de un paciente de Centro Médico XXXX al denunciante con el que adjunta un sms con un mensaje de comunicación de cambio de clínica del Dr. A.A.A..  Copia del Documento de confidencialidad suscrito por el denunciado con Centro Médico XXXX. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

  1. Con fecha 3 de febrero de 2017 tiene entrada en esta Agencia un escrito de Don A.A.A., en el que pone de manifiesto que: a. El envío de sms a los pacientes del Centro Médico XXXX, se ha realizado para informar a los mismos del cambio de Centro. Los datos se han obtenido a través de una forma de comunicación dirigida a su persona en particular, en correo privado, a través de su página web www.doctor.......com. En esa página consta: “…Los datos que facilite a través de la dirección de correo indicada, usted otorga su consentimiento expreso al Dr A.A.A. para el tratamiento de sus datos, con la finalidad de atender a su consulta y/o mantener la relación profesional”. b. No se han utilizado en ningún caso datos obtenidos del Centro Médico XXXX. c. No cuenta con consentimiento de los pacientes para el envío de comunicaciones, ya que han aportado ellos mismos sus datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 personales.
  2. Con fecha 6 de febrero de 2017 tiene entrada en esta Agencia un escrito de Consultas Médicas Los Belgas, S.L., en el que pone de manifiesto que: a. Dicho Centro no tiene relación con Don actualidad se encuentra inactivo. A.A.A. ya que en la FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Centro Médico XXXX denuncia que uno de los médicos que ha trabajado en esa entidad (Dr. A.A.A.) se ha llevado el fichero de sus pacientes (cuyo titular es el Centro Médico) y les informa del lugar donde se encuentra trabajando. El artículo 6.1 de la LOPD dispone lo siguiente: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. Por su parte, el apartado 2 del mencionado artículo contiene una serie de excepciones a la regla general contenida en aquel apartado 1, estableciendo que: “No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo) “… consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Son, pues, elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Por otra parte, corresponde siempre al responsable del tratamiento comprobar que tiene el consentimiento del afectado cuando realiza algún tratamiento con los datos personales de éste. A este respecto, la Audiencia Nacional, en sentencia de fecha 31/05/2006 señaló lo siguiente: “Por otra parte es el responsable del tratamiento (por todas, sentencia de esta Sala de 25 de octubre de 2002 Rec. 185/2001) a quien corresponde asegurarse de que aquel a quien se solicita el consentimiento, efectivamente lo da, y que esa persona que está dando el consentimiento es efectivamente el titular de esos datos personales, debiendo conservar la prueba del cumplimiento de la obligación a disposición de la Administración, encargada de velar por el cumplimiento de la ley”. En el presente caso, consta acreditado que el Dr. A.A.A. tiene una página web en la cual sus pacientes pueden relacionarse con él y pedir citas. En dicha página consta la leyenda informativa conforme establece la LOPD en cuanto a la finalidad del tratamiento de los datos que se faciliten a través de esa vía. Por todo lo que antecede, no se considera infringido el artículo 6.1 de la LOPD por parte del Dr. A.A.A. de dicha infracción, ya que los datos se obtienen por el propio denunciado, sin que se haya acreditado que se llevase el fichero de los pacientes que trataba en el Centro Médico XXXX, S.L. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a Don A.A.A. y a Don B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.