1/6 Expediente Nº: E/07088/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORIA E INGENIERIA, S.A.U., y COMPENSA CAPITAL HUMANO, S.L., en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 15 de noviembre de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Don A.A.A. (en lo sucesivo, el denunciante), en el que denuncia que, con fecha 13 de octubre de 2017, recibió un correo electrónico en el buzón corporativo que le ha proporcionado la empresa para la que trabaja, ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORIA E INGENIERIA, S.A.U. Dicho correo contenía publicidad de la empresa COMPENSA CAPITAL HUMANO, S.L. Con fecha 13 de noviembre dirigió un correo electrónico a esta empresa solicitando información acerca del motivo por el que contaba con sus datos personales. Recibió respuesta al día siguiente, en la que se le hace saber que dicha empresa se encarga de la retribución flexible de los empleados de ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORIA E INGENIERIA, S.A.U., que le ha facilitado sus datos para que se pudiera dar de alta en el plan de compensación flexible. El denunciante manifiesta no haber dado su consentimiento para la cesión de sus datos. Anexa, entre otra, la siguiente documentación: Copia del correo electrónico recibido con fecha 13 de octubre de 2017. Copia del correo de solicitud de información del denunciante con fecha 13 de noviembre de 2017 y copia del correo de contestación de COMPENSA CAPITAL HUMANO, S.L., con fecha 14 de noviembre de 2017. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados (Informe E/07088/2017), teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 22 de febrero de 2018 se recibe escrito de la entidad ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORIA E INGENIERIA, S.A.U., poniéndose de manifiesto que: 1.1. ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORIA E INGENIERIA, S.A.U., es una empresa especializada en tecnología e ingeniería, y se dedica a la prestación de servicios tecnológicos a grandes empresas y Administraciones Públicas. 1.2. La entidad COMPENSA CAPITAL HUMANO, S.L., es un proveedor de ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORIA E INGENIERIA, S.A.U., que le asiste en la gestión de beneficios sociales para sus empleados, encargándose C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 específicamente del plan de retribución flexible, ofrecido por grandes empresas y multinacionales con el fin de proporcionar mejores condiciones salariales, dentro del marco del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de IRPF y se modifica el Reglamento de Planes de Pensiones y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. 1.3. El plan que ponen a disposición de sus empleados consiste en un beneficio social, ofreciéndoles la opción de poder elegir cómo cobrar su sueldo, para que su salario sea más eficiente. Por tanto, COMPENSA CAPITAL HUMANO, S.L., actúa como encargado del tratamiento con respecto a ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORIA E INGENIERIA, S.A.U., bajo sus instrucciones. 1.4. Con esta finalidad, ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORIA E INGENIERIA, S.A.U., suscribió un contrato de prestación de servicios con COMPENSA CAPITAL HUMANO, S.L., con fecha 1 de septiembre de 2012, en el que ésta figura como encargado del tratamiento para la prestación del servicio de diseño, implantación, comunicación y administración de políticas y soluciones de retribución flexible. En dicho contrato consta toda la información requerida para el encargado del tratamiento de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). 1.5. Conforme a la finalidad descrita, COMPENSA CAPITAL HUMANO, S.L., envió a las direcciones de correo electrónico corporativo un mail recordatorio sobre el plazo para solicitar el plan de compensación flexible. Dicho plan se contrata a través de la intranet de ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORIA E INGENIERIA, S.A.U., en el área del empleado, mediante acceso online con usuario y contraseña. 1.6. En la citada intranet, los trabajadores cuentan con información sobre el plan de retribución flexible, constando que la empresa que lo gestiona es COMPENSA CAPITAL HUMANO, S.L. Así mismo, se ofrece la posibilidad de simular el plan, apareciendo una cláusula informativa relativa al artículo 5 de la LOPD sobre el tratamiento que ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORIA E INGENIERIA, S.A.U., va a realizar, así como la identidad de COMPENSA CAPITAL HUMANO, S.L. como gestor del plan. Además, se informa al trabajador de que, si finalmente contrata, autoriza expresamente que ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORIA E INGENIERIA, S.A.U., comunique a COMPENSA CAPITAL HUMANO, S.L. los datos del trabajador de que dispone y que son necesarios para la gestión de dicho plan. Se adjuntan impresiones de pantalla donde consta dicha información. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo 11 de la LOPD dispone: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
- a)Cuando la cesión está autorizada en una ley.
- b)Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
- c)Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
- d)Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
- e)Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
- f)Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica. 3. Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar. 4. El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 5. Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley. 6. Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores”. En el presente caso, se imputa a ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORIA E INGENIERIA, S.A.U., el haber cedido datos de carácter personal de sus trabajadores a una tercera empresa, COMPENSA CAPITAL HUMANO, S.L., sin el consentimiento de los mismos. Dicha infracción se encuentra tipificada como grave en el artículo 44.3.
- k)de la LOPD, que considera como tal “La comunicación o cesión de los datos de carácter personal sin contar con legitimación para ello en los términos previstos en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, salvo que la misma sea constitutiva de infracción muy grave.” Sin embargo, el artículo 12 de la LOPD dispone: 1. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento. 2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar. 3. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 4. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente”. En el presente caso, ha quedado acreditado que entre las dos empresas denunciadas se había suscrito un contrato de prestación de servicios cuyo contenido C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 responde a las previsiones del artículo 12 de la LOPD. En este sentido, COMPENSA CAPITAL HUMANO, S.L., es el encargado del tratamiento para la prestación del servicio de diseño, implantación, comunicación y administración de políticas y soluciones de retribución flexible, siguiendo para ello las instrucciones de ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORIA E INGENIERIA, S.A.U. Por este motivo, el acceso por COMPENSA CAPITAL HUMANO, S.L., a los datos de carácter personal objeto del presente procedimiento no tiene la consideración de comunicación de datos, no siendo aplicable el artículo 11 de la LOPD y, en consecuencia, no requiriéndose el consentimiento del interesado. III El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORIA E INGENIERIA, S.A.U., a COMPENSA CAPITAL HUMANO, S.L., y a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es