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E-07089-2013

1/3 Expediente Nº: E/07089/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad CAFETERIA XXXXXXX en virtud de denuncia presentada por C.C.C. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de septiembre de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. C.C.C. (en lo sucesivo la denunciante), dirigido contra CAFETERIA XXXXXXX (en lo sucesivo la denunciada) en el que denuncia la posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es la entidad denunciada, instaladas en el local A.A.A.). La denunciante aporta una fotografía en la que se aprecia la instalación de una cámara de videovigilancia en el interior del establecimiento. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 8 de enero de 2014 se solicita información al responsable del establecimiento teniendo entrada en esta Agencia con fecha 23 de enero de 2014 escrito del denunciado en el que manifiesta lo siguiente: • • • • Dispone de una sola cámara para visualización en tiempo real, que no graba. Aporta reportaje fotográfico del que se desprende que la cámara está instalada en el interior del establecimiento, y no recoge imágenes ajenas al mismo. La cámara ha sido instalada por seguridad, para prevenir robos. Aporta fotografía del cartel informativo sobre la existencia de una zona videovigilada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo

  1. En todo caso, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, recogidos en la Ley Orgánica y, en particular, en la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos. Así, el artículo 3 de la citada instrucción, recoge el deber de informar a los interesados, tanto a través de la colocación de carteles informativos como mediante la puesta a disposición de aquéllos de impresos en que se detalle la información; el artículo 4 recoge que las imágenes que se capten serán las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida; el artículo 7 obliga a notificar de la existencia de los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos y el artículo 8 obliga a implantar de medidas de seguridad. En el presente supuesto, del examen de la documentación aportada por la entidad denunciada, titular del establecimiento objeto de la denuncia, se constata que el sistema de videovigilancia instalado reúne los requisitos anteriormente descritos, por lo que no se aprecia la existencia de infracción a la LOPD. En consecuencia, en las actuaciones previas de investigación realizadas por los Servicios de Inspección de esta Agencia, no han derivado pruebas que corroboren y acrediten que en el momento del dictado de la presente resolución, la entidad denunciada mantenga instalado un sistema de videovigilancia que capte y/o grabe imágenes correspondientes a personas físicas identificadas o identificables en la vía pública o en espacios propiedad de terceras personas. Asimismo, se ha constatado que se encuentra correctamente instalado un “cartel de aviso” de zona videovigilada en relación con la cámara instalada III En supuesto presente, no existe constancia de que –por parte de la entidad denunciada- se haya producido ninguna infracción a lo dispuesto en la normativa de protección de datos, al no haberse obtenido una prueba de cargo acreditativa de los hechos, por lo que procede el archivo las presentes actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  3. NOTIFICAR la presente Resolución a CAFETERIA XXXXXXX y a C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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