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E-07095-2016

1/4 Expediente Nº: E/07095/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. en virtud de denuncia presentada por Dña. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de octubre de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. en el que denuncia inclusión indebida en los ficheros CIRBE del Banco de España, tras saldar parcialmente, deuda contraída con BBVA por sentencia firme. Deuda contraída como aval de empresa familiar, tuvo que presentar concurso de acreedores en el año

  1. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, de conformidad con las evidencias de que se dispone, se ha tenido conocimiento de que: 1.- Con fecha Dña. A.A.A., presentó concurso de acreedores de persona física, Autos ***AUTO.1, en el Juzgado Mercantil nº XXX. 2.- En dicho procedimiento concursal se aprobó convenio de acreedores, en fecha 17 de septiembre de 2013, siendo dictada en fecha 17 de octubre de 2013, sentencia de aprobación de convenio y posterior Auto de cumplimiento de convenio por pago y archivo de las actuaciones de fecha 11 de julio de
  2. 3.- Con fecha de entrada en el registro de esta Agencia del 13 de junio de 2017, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (en adelante “BBVA”), manifiesta que con fecha 30 de abril de 2017 BBVA excluye a Dña. A.A.A. del CIRBE, y que no ha efectuado requerimientos de pago previo a la inclusión del riesgo asociado al denunciante en la CIRBE. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III La Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) es un servicio público cuya regulación se encuentra en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (artículos 59 a 69), en la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos y en la Circular del Banco de España 1/2013, de 24 de mayo. Las entidades financieras están obligadas a comunicar a la CIRBE los riesgos de crédito que mantienen y los titulares a quienes corresponden, incluyendo los datos, características y circunstancias más significativas, no siendo necesario para ello el consentimiento de los afectados, quienes tampoco pueden oponerse a esta comunicación. La comunicación es independiente de si los titulares están al corriente de pago o no, si bien en el caso de que exista morosidad (retrasos en los pagos) la entidad tiene que declararlo. No obstante, el fichero asociado no tiene la naturaleza de los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito regulados en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y en los artículos 37 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD), aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por lo que no resultan de aplicación tales disposiciones. La entidad a la que se pide un crédito no necesita la autorización expresa del cliente para acceder a los datos que sobre él tenga la CIRBE, aunque sí ha de informar por escrito al cliente del derecho de la entidad a consultarlos. La CIRBE sólo facilita a las entidades información global sobre los riesgos de una persona o empresa, no comunicando las entidades con las que el titular se encuentre endeudado. También se les informa, de manera muy limitada, si hay algún dato significativo de morosidad. Los particulares pueden acceder de forma gratuita a toda la información que la CIRBE posee sobre ellos. Además, si usted cree que los datos declarados a la CIRBE son erróneos, puede pedir su rectificación o cancelación (directamente a la entidad de crédito o indirectamente, a través del Banco de España). Las personas físicas también podrán saber a qué entidades se han comunicado sus datos en los últimos seis meses. Puede utilizar los modelos de formularios disponibles en el sitio web de la Agencia, www.agpd.es, en el Canal del ciudadano (apartado Derechos). Las peticiones de acceso, rectificación o cancelación dirigidas al Banco de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 España, pueden hacerse en persona, en cualquier sucursal o por carta ante la propia CIRBE, acreditando suficientemente la identidad del solicitante y del representante, en su caso. También pueden realizarse a través de la Oficina Virtual del Banco de España (https://sedeelectronica.bde.es), necesitando para ello disponer de firma digital. Cualquiera que sea la entidad ante la que se ejercitan los derechos, si no se recibiese contestación en el plazo previsto o esta fuese insatisfactoria, el afectado puede presentar una reclamación de tutela de derechos ante esta Agencia. Deberá acompañar una copia de la solicitud cursada por un medio que permita acreditar su envío y recepción y de la contestación recibida, en su caso. IV De todo lo cual se desprende, que la comunicación de la operación crediticia y de los datos de los demandantes a la Central de Información de Riesgos del Banco de España se efectuó en cumplimiento de una obligación legal. A mayor abundamiento señalar que no es necesario requerimiento de pago previo. Toda vez que el fichero de la CIRBE no es de los regulados en el artículo 29 de la LOPD, por lo que no procede el requerimiento previo de pago. Así lo tiene establecido el Tribunal Supremo en su sentencia 28/2014 de 29 de enero: “El fichero CIRBE no es propiamente un fichero de datos de carácter personal de los previstos en el apartado 2º del art. 29 de la LOPD, esto es, uno de los denominados habitualmente “registros de morosos” por recoger datos de carácter personal relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor. Es un fichero administrativo específico destinado a informar sobre los riesgos de crédito derivados de contratos propios de la actividad financiera. Es posible que contenga informaciones sobre la existencia de incumplimientos de obligaciones dinerarias, cuando las mismas se hayan producido, pero no necesariamente toda persona cuyos datos personales se incluyen en tal fichero está asociada a informaciones sobre tales incumplimientos, basta con que sea prestataria, acreditada o fiadora en una operación de crédito”. Por todo lo cual se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos enunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.., una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. V Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4
  3. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  4. NOTIFICAR la presente Resolución ARGENTARIA, S.A. y a Dña A.A.A.. a BANCO BILBAO VIZCAYA De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.