1/7 Procedimiento Nº: E/07115/2020 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la reclamante) con fecha 18/02/2020 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra la Junta de Gobierno de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS R.R.R. con NIF ***NIF.1 (en adelante, la reclamada) y contra el administrador de la misma, entidad denominada LLEVANZA GESTIÓN & ADMINISTRACIÓN SL, con dirección en Torrejón de Ardoz . Aporta copia de diversa documentación administrativa de la que se deduce su manifestación de que es titular de una vivienda de uso turístico en el de ***DIRECCION.1, y que el 14/06/2019 estaba completando documentación que se requería para de acuerdo con la normativa vigente mantener o conservar la idoneidad de dicha titularidad y establecimiento. Manifiesta: -La Junta, los únicos que disponen en ese edificio de sus datos personales teléfono y dirección particular, han dado a dos periodistas de TELEMADRID “su teléfono y domicilio particular”, apareciendo su casa particular en un reportaje de dicha cadena el 15/05/2019, indicando un enlace en el que manifiesta se puede volver a ver. Manifiesta que una periodista intentó una entrevista telefónica sin conseguirlo y se persona en su propia casa el 15/05/2009 y otro de la misma cadena la llamó el 10/02/2020. Aporta copia impresa de un mensaje de WhatsApp en el móvil, recibido el 22/05/2019 en el que se indica “Este portal del centro de Madrid es un infierno”. Guerra vecinal en un bloque www.telemadrid.es” y hay un enlace de internet Telemadrid, programas está pasando, lleva la fecha de 20/05/2019. -Manifiesta que “El 10/02/2020 por la mañana apareció pegado detrás del cristal del habitáculo de la portería situado junto a la verja del portal y también visible desde la calle, la copia parcial de la orden de suspensión de actividades con alegaciones de 12/09/2019 en la que la Agencia de actividades del Ayuntamiento en su punto segundo, tercero, advierte a la Junta de Gobierno de la Comunidad de vecinos que la clausura de mi actividad subsistirá en caso de que yo no acredite ante esa agencia de actividades estar en posesión de la licencia de vivienda uso turístico apareciendo en el cristal a la vista de todos, sus datos su nombre completo los apellidos y su dirección”. Manifiesta que en la hoja expuesta faltaba otra hoja con el punto primero de esa orden de cese. Manifiesta que dicho cristal del habitáculo de la portería nunca ha sido utilizado como tablón de anuncios de la comunidad pues hay otro espacio destinado a ese efecto y que sólo ellos disponen de llaves de ese espacio comunitario y no cuentan con la aprobación de la Junta para poner cartel alguno en ese espacio. Añade que dicho documento que recibiría la Junta en un día cercano al 12/09/2019, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 a ella no se le notificó ni informó, “o comunicaran en el WhatsApp de la comunidad de vecinos”, . Aporta copia de la citada orden de suspensión de actividades con alegaciones fecha 12/09/ 2019 en la que figuran los datos de la interesada y la dirección que es la de la ***DIRECCION.1, tipo de expedientes, y en el apartado segundo clausura de actividades falta por tanto la hoja previa, que contendría el apartado primero figura ordenar con los datos de la reclamante la clausura de toda la actividad de vivienda de uso turístico que se viene ejerciendo al carecer la misma de la preceptiva licencia que autorice su funcionamiento. En fecha de la resolución, abajo, figura manuscrito 24/09/2019, y no se ve el destinatario de esta. La nota aparece pegada a un cristal junto a otras pegatinas de pisos turísticos ilegales no son bienvenidos y advertencia que advierte que es un alojamiento ilegal el cuarto derecha. Aporta foto de la nota pegada en el cristal de dicho espacio. Aunque la toma desde lejos, al lado del cristal se ve una puerta en la que arriba se indica “portería”, y debajo del cristal un poyo de madera. La toma lejana no permite saber si andando por la calle puede verse la hoja, es decir si estaría colocado de cara a la vía pública o en el interior, franqueado el portal de acceso. La estructura de la hoja pegada es la misma y parece coincidir con la que la reclamante aporta en papel, y es parcial pues comienza en el punto segundo. En la foto que aporta, se aprecia que está pegada al cristal, junto a una puerta, parece que exterior, y tanto el cristal como la puerta pudieran dar a la vía pública. Se ven también, varias pegatinas que informan sobre piso turístico ilegal, o advirtiendo que el 4º D es ilegal y está denunciado. En las pegatinas no figura ninguna referencia a la Junta. Aporta una fotografía del móvil para acreditar la llamada de un periodista “recibida 10/02/2020”, figurando eso anotado a mano, fecha que aparece en el móvil 10/02/2020 y se ve una línea y “periodista Telemadrid” -También manifiesta que desde enero del 2019 en el tablón de anuncios de la Comunidad, más pequeño y menos visible, ha sido utilizado para pegar una cartel avisando a sus huéspedes de que los hospedajes están fuera de control sin que desde septiembre del 2019, haya usado una Junta de Gobierno ese tablón para publicar la orden de cese recibida, y que las llaves de ese tablón solamente las tiene la Junta de Gobierno. Aporta copia de una fotografía en la que se ve otro tablón distinto del habitáculo acristalado del portal en el que se aprecian no carteles sino pegatinas en el cristal, sin saber si es por dentro o por fuera, y sin ninguna referencia a la Junta. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados en la reclamación y de los documentos aportados por la reclamante, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización del traslado de la reclamación a la reclamada. La reclamada, a través de manifiesta ser el presidente de la comunidad, manifestó el 22/06/2020: - No se ha aportado prueba de que “yo facilité a dos periodistas de Telemadrid su número teléfono y la dirección de una vivienda de su propiedad” y en el mismo sentido sobre la exposición de la orden de cese de actividad. La reclamante sí que fue informada en la Junta General ordinaria de 23/01/2019, punto cuarto del orden del día a la que ella asistió, sobre la denuncia presentada por la Comunidad en el ayuntamiento de Madrid por su apartamento turístico, y se dio cuenta de la reunión mantenida con técnicos de la junta municipal donde les informaron que la vivienda carecía de licencia para ejercer la actividad de aprovechamiento de apartamentos turísticos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 Aporta copia de acta de la citada junta con asistencia de la reclamante en la que figura en dicho punto en el orden del día, que la junta fue informada que la vivienda no disponía de licencia para ejercer la actividad turística, y tampoco solicitó la licencia para la realización de las obras necesarias para adaptarse. Asimismo se informó que la propietaria tampoco ha solicitado el cambio de uso de la vivienda de residencial a turístico. -Manifiesta que sobre “que los únicos que disponemos en el edificio indicado de sus datos personales, teléfono y dirección, somos los miembros de la Junta de Gobierno de la Comunidad, quiero hacer constar que la reclamante está incluida en un grupo de WhatsApp del que forman parte prácticamente todos los vecinos de dicha finca, y es un hecho evidente que por tanto dicha información la ha podido facilitar cualquiera de los propietarios que participan en dicho grupo. Por tanto reitero que, salvo que la reclamante aporte prueba fehaciente de que dichos datos han sido facilitados por mí, todo lo manifestado en este sentido carece de validez legal. La pertenencia de la reclamante al grupo de WhatsApp indicado queda de manifiesto en el escrito que presenta en esa Agencia, en el anexo 1, punto 2, cuando en el párrafo cuarto indica que no ha sido informada en el “WhatsApp de la Comunidad de Vecinos” (se adjunta como documento número 1). -Sobre las pegatinas, y la hoja expuesta, no están en el tablón de anuncios sino en un espacio acristalado, espacio que antiguamente se usaba para el portero de la finca, desconociéndose además quien pudiera tener llaves de ese espacio, salvo la empresa que realiza la limpieza de portal y escaleras. No existe prueba determinante que atribuya la responsabilidad, considerando que el deterioro ocasionado lo es a toda la vecindad, pudiendo corresponder en su caso la autoría a cualquier vecino. Añade que desconoce quién es que pudo quedar con las cadenas de televisión que dice la reclamante. TERCERO: La reclamación fue admitida a trámite el 13/07/2020 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II La STC 292/2000 señala que "... el contenido del derecho fundamental de protección de datos consiste en un poder de disposición y control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de sus datos proporciona a un tercero (...) estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del derecho fundamental a la protección de datos se concreta jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 Estado o un particular", es decir a saber quién, porque y que datos se van a tratar. Ello permite al afectado, en este caso, la reclamante ejercer el control sobre sus datos de carácter personal (la autodeterminación informativa). III Los datos personales de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal se pueden tratar para los fines de la gestión de su especifico régimen. En principio, el conocimiento de los datos y las informaciones asociadas a los mismos, han de quedar reservados a los miembros que componen dicha comunidad, salvo que una ley establezca cesiones de los mismos, sea en forma prescriptiva o como obligación legal. La normativa general vigente de protección de datos (RGPD y LOPDGDD) y la sectorial aplicable, ley de propiedad horizontal, son los marcos regulatorios en los que se desenvuelve la gestión de este tipo de datos. Como principios básicos en materia de protección de datos, el RGPD determina que estos se recogen con unos fines, y luego serán tratados de acuerdo con los mismos, cuidando que en el tratamiento a llevar a cabo, esos datos sean adecuados y pertinentes a lo necesario en relación a los fines. Además, el principio de confidencialidad en el tratamiento de los datos prescribe que salvo previsión normativa o concurrencia de alguna base legitimadora del artículo 6.1 del RGPD, no se den a conocer fuera del circulo propio a la gestión para cuya finalidad son tratados. Estos principios se recogen en el artículo 4 del RGPD, que indica:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.