1/4 Expediente Nº: E/07134/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/02761/2013 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento AP/00032/2013, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia AP/00032/2013, a instancia de Don A.A.A., con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/02761/2013, de fecha 23 de enero de 2014 por la que se resolvía “REQUERIR a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL para que comunique las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 5.1 de la LOPD,, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, debiéndolo acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde este acto de notificación, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/07134/2013, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador.” Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/07134/2013. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 20 de abril de 2014, escrito en el que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: - Que desde la página de Seguridad de la Información se ha subido a primer nivel de visibilidad de la Internet Corporativa de la Guardia Civil según se puede apreciar en el pantallazo que se adjunta. Que se ha incluido una Cláusula informativa expresa para el fichero COS, a la que se le ha añadido además una referencia expresa al GPS en los siguientes términos: “Se informa a todos los componentes de la Guardia Civil que la tecnología que se utiliza a través del sistema de comunicaciones SIRDEE permite la geolocalización mediante GPS de todos los vehículos y dispositivos que hacen uso del mismo, incorporando dicha información al fichero COS, cuya creación se llevó a efecto mediante la Orden Ministerial INT/1031/2012, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Interior, con la finalidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 - de registrar las llamadas a través de la telefonía de emergencia 062, así como las comunicaciones del Sistema de radiocomunicaciones Digitales de Emergencias del Estado (SIRDEE). No obstante lo anterior se informa además que, de conformidad con lo establecido en al artículo 11.2.
- b)de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), en relación con lo dispuesto en los artículos 39.5, 45.3 y 56.2 LO 12/2007, de 22 de octubre, reguladora del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, dichos datos podrán ser comunicados ante cualquier solicitud del Instructor o la Autoridad competente en actuaciones que se sustancien contra miembros de esta Institución”. Se adjuntan pantallazos donde se puede leer el contenido de la citada cláusula informativa con carácter previo a su modificación, así como su redacción actual tras los cambios operados en la misma. Se ha remitido un correo de difusión general para conocimiento de todos los componentes del cuerpo, con el contenido de la referida cláusula, así como la ruta para acceder a ella en la Internet Corporativa. En el citado correo se dan instrucciones precisas para que en los tablones de anuncios de todas la Unidades y Acuartelamientos del Cuerpo, se exponga públicamente la citada cláusula informativa (se adjunta dicho correo). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo artículo 5 de la LOPD se establece lo siguiente: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
- c)y
- d)del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban. (...)”. La obligación que impone el artículo 5 de la LOPD es, por tanto, la de informar al afectado en la recogida de datos pues sólo así queda garantizado el derecho del mismo a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquélla. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 transcrito, la entidad denunciada debe informar a los interesados de los que recabe datos sobre los extremos establecidos en el aludido artículo. La información a la que se refiere el artículo 5.1 de la LOPD debe suministrarse a los afectados previamente a la solicitud de sus datos personales, y deberá ser expresa, precisa e inequívoca. III En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, se constata que las medidas adoptadas respecto a la eventual utilización de los datos personales relacionados con los GPS instalados en los vehículos y dispositivos de la Guardia Civil reúnen los requisitos anteriormente descritos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, y a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es