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E-07140-2019

1/3 Expediente Nº: E/07140/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad UNION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (USIPA) en virtud de denuncia presentada por SINDICATO AVANZA y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de julio de 2019, tuvo entrada en esta Agencia escrito de SINDICATO AVANZA (en lo sucesivo el reclamante) contra UNION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (USIPA) (en lo sucesivo el reclamado) porque ha remitido una sentencia judicial a trabajadores del Ayuntamiento de Avilés referida a un litigio laboral promovido por trabajadoras de dicho Ayuntamiento, en el que se incluyen los datos de una de las trabajadoras (por una deficiente anonimización de la sentencia) y en un correo revela que los litigantes son afiliados a dicho sindicato. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: El 23 de febrero de 2019, se da traslado de la reclamación a USIPA, quien el 20 de julio de 2019 responde que trataron de anonimizar todo el documento, pero por un error puntual dejaron un nombre. Se hace notar que el envío se realiza únicamente a trabajadores que pueden estar afectados por la Sentencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación contra la UNION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (USIPA), por una presunta vulneración del artículo 5.1

  1. f)del RGPD que garantiza la integridad y confidencialidad de los datos, debiendo por tanto ser tratados de tal manera que se garantice la seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. El reclamado es denunciado porque ha remitido una sentencia judicial a trabajadores del Ayuntamiento de Avilés referida a un litigio laboral promovido por trabajadoras de dicho Ayuntamiento, en el que se incluyen los datos de una de las trabajadoras (por una deficiente anonimización de la sentencia) y en un correo revela que los litigantes son afiliados a dicho sindicato. USIPA, el 20 de julio de 2019 en respuesta a la presente reclamación ha manifestado que remitió burofax al reclamante el 7 de mayo de 2019 donde se indica que el motivo principal de dicha difusión, objeto de la presente reclamación, es dar a conocer una sentencia de interés para toda la plantilla del Ayuntamiento de Avilés, en general, y para los auxiliares administrativos en particular, fin lícito y de interés general. Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, ley 11/1985, en su apartado 1.
  2. c)los trabajadores tiene derecho a recibir la información que le remita su sindicato, así como en su punto 2
  3. a)de dicho artículo 8 que se atribuye a las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos el derecho a facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores Asimismo señala que trataron de anonimizar todo el documento, pero por un error puntual dejaron un nombre, no obstante se hace notar que el envío se realiza únicamente a trabajadores que pueden estar afectados por la Sentencia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda el archivo de estas actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente resolución al reclamante e INFORMAR de ella al responsable del tratamiento. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  4. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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