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E-07149-2020

1/2  Procedimiento Nº: E/07149/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes, HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 19 de marzo de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra FEDERACION ANDALUZA DE HIPICA (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son: la Federación Andaluza de Hípica publica unos comunicados con datos del reclamante en su web y en FACEBOOK, sin mediar consentimiento. Acredita que ha solicitado la supresión en fecha 12 de febrero de 2020 y continúan publicados sus datos personales. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La FEDERACION ANDALUZA DE HIPICA ha informado lo siguiente: "Esta parte ya atendió en tiempo y forma el requerimiento cursado en el expediente E/00892/

  1. En fecha 1 de julio de 2020, fue presentado escrito de alegaciones...La denuncia presentada en los expedientes E/00892/2020 y E/07149/2020, tienen la misma causa, motivo por el cual ambos expedientes deben ser acumulados." FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso se reclama la presunta vulneración del artículo 6 del RGPD que establece cuales son las condiciones para que el tratamiento de los datos personales sea lícito. III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 En este caso, una vez analizadas las razones expuestas por la FEDERACION ANDALUZA DE HIPICA, que obran en el expediente, se considera que los hechos denunciados ya fueron objeto de un procedimiento sancionador con la referencia PS/00210/
  2. Por ello procede acordar el archivo de la reclamación examinada una vez constatado que ya fue resuelta en un procedimiento previo. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y reclamado. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-0419 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.