1/7 Expediente Nº: E/07173/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la FEDERACIÓN GALLEGA DE VELA en virtud de denuncia presentada por D. D.D.D. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 14 de octubre de 2015 tuvo entrada en esta Agencia un escrito de D. D.D.D. en el que denuncia que en su calidad de Jefe de Administración de la Federación Gallega de Vela, su sueldo ha sido publicado en la dirección www.fgvela.com para dar cumplimiento a la Ley de Transparencia. Según entiende el reclamante, su puesto de trabajo no es de los que cumple las obligaciones de publicación y lo han realizado sin su consentimiento. SEGUNDO: Con fecha 16/11/2015 se ha comprobado que los datos que aparecen publicados son: JEFE DE ADMINISTRACION SALARIO 78400,00 € TERCERO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, manifestando los representantes de la Federación Gallega de Vela que en una circular de la Secretaría Xeral para o Deporte (Xunta de Galicia), se indica que la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia establece en su artículo 51.1 que "Las federaciones deportivas gallegas son entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo ámbito de actuación se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia" y, en su artículo 51.4 que "Las federaciones deportivas gallegas, además de las funciones propias de su ámbito de actuación privada, ejercen, en virtud de la presente ley, las funciones delegadas que se recogen en el artículo 56.4. Son funciones delegadas aquellas funciones públicas de carácter administrativo que se ejercen por delegación. En este caso, las federaciones actuarán como agentes colaboradores de la Administración bajo su tutela y coordinación". Por su parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 3.b, establece que son sujetos obligados (es decir, entidades a las que es de aplicación la citada ley) "Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros". Dichas entidades vienen obligadas al principio de publicidad activa, establecida en el Capítulo II, del Título I de la ley, que en su artículo 5.4 establece que "La información C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables". El artículo 6.1 de la ley, en relación al tipo de información que ha de ser publicada indica que "Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación A.A.A.. A estos efectos, incluirá un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional". El artículo 8, continuando con el tipo de información que ha de ser publicada, establece que, “Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaría que se indican a continuación:
- f)Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.” Con respecto al apartado
- f)del artículo indicado anteriormente, la circular enviada por la Xunta de Galicia a la Federación Gallega de Vela especifica los puestos sobre los que deben publicarse las retribuciones anuales (sueldos y dietas) de los máximos responsables federativos: presidente/a, secretario/a, Gerente, Tesorero/a, Director/a Técnico/a y demás miembros de los órganos de la Federación que perciban retribuciones. Bajo su criterio, la Federación Gallega de Vela se encuentra entre el tipo de entidades consideradas como sujetos obligados por el artículo 3.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, ya que la entidad recibe subvenciones públicas por importe superior a 100.000 euros durante el periodo de un año, tal y como demuestra el convenio suscrito entre la Federación y la Secretaria Xeral para o Deporte, con fecha 18 de marzo de 2014. En dicho convenio queda igualmente reflejada la percepción de ayudas para el desempeño de funciones delegadas, como agentes delegados de la Administración Pública. Por ello, la Federación debe cumplir con las obligaciones de publicidad que establecidas en los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y que la Xunta de Galicia recuerda y especifica en su circular a las entidades federativas. En relación a la determinación de los órganos de gobierno de la Federación, éstos vienen recogidos en sus estatutos internos, en los artículos 38, 44 y 50. En cuanto a la estructura de funcionamiento interno, además de los órganos de gobierno, la Federación cuenta con los puestos de trabajo detallados en el organigrama de la entidad (publicado a través de la página web). Tal y como ya se ha adelantado anteriormente, la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 publicación de dicha información deriva de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 19/2013 (publicación de organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos federativos). El criterio para la publicación de la información personal en la página web corporativa de la Federación Gallega de Vela es un criterio normativo: Ley 19/2013, de 9 de diciembre y Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, principalmente. A ello se unen las especificaciones de la administración pública regional (Secretaría Xeral para o Deporte) a través de su circular informativa, así como exigencias concretas de interpretación de la norma y emanadas de dicha administración. Los representantes de la entidad manifiestan en relación al detalle de los criterios para la calificación de puestos de trabajo de la Federación Gallega de Vela como de "máximo responsable" o "alto cargo” que el detalle de los órganos de gobierno de la Federación viene recogido en los artículos 38, 44 y 50 de sus Estatutos internos. En dichos artículos vienen definidos los puestos considerados como órganos de gobierno: presidente, junta directiva, secretario y tesorero, así como los órganos técnicos (comité de disciplina deportiva, comité de jueces y jurados, comité técnico y dirección técnica). Además de los diferentes cargos derivados de los órganos de gobierno (presidente, vicepresidentes, tesorero, secretario y director técnico), la Federación cuenta en su estructura con un grupo de personal contratado para llevar a cabo la gestión diaria de la entidad, entre los que se cuenta con un Jefe de Administración, cuyo puesto viene determinado de esta forma en contrato laboral. La Federación Gallega de Vela no tiene una figura en su organigrama y operativa diaria que se denomine "gerente", si no que por funciones, el puesto equivalente sería el de Jefe de Administración. La calificación de "máximo responsable" o "alto cargo" es una denominación que utiliza la Secretaría Xeral para o Deporte, en su circular a las entidades federativas, para denominar el tipo de puestos de trabajo de los que la entidad debe publicar sus retribuciones anuales. Entre todos los puestos de los que se solicita publicación de retribuciones anuales está el cargo de Gerente, que no existe como tal en la Federación aunque el cargo similar sería el de Jefe de Administración. Respecto al motivo por el que se publica el sueldo de Jefe de Administración en la web corporativa de la Federación, deriva además de un requerimiento específico de la Secretaría Xeral para o Deporte. La propia administración pública, atendiendo a la interpretación de la normativa de transparencia que es de aplicación a la Federación y para el cumplimiento del convenio suscrito entre ambas partes con fecha 18 de marzo de 2014, solicita mediante llamada telefónica a la Federación la publicación del salario del Jefe de Administración correspondiente al año 2014, como requisito indispensable para la percepción de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 cuantía de subvención correspondiente. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El denunciante expone que, en su calidad de Jefe de Administración de la Federación Gallega de Vela, su sueldo ha sido publicado en la dirección www.fgvela.com para dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y entiende que su puesto de trabajo no es de los que cumple las obligaciones de publicación y lo han realizado sin su consentimiento, siendo comprobada la publicación con fecha 16/11/2015. La LOPD en su art. 3, define: “
- c)Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias” El artículo 6 regula el principio del “consentimiento” del interesado para el tratamiento de sus datos, que dispone lo siguiente: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, B.B.B.. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias..;” El tratamiento de datos sin consentimiento y sin amparo normativo constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, (F.J. 7 primer párrafo), “...consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a lapersona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado un particular (...)”. De lo expuesto cabe concluir que la vigente LOPD ha acentuado las garantías precisas para el tratamiento de los datos personales en lo relativo a los requisitos del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 consentimiento, de la información previa a éste y de las finalidades para las que los datos pueden ser recabados y tratados. III La cuestión planteada lleva a analizar la oportunidad de la publicación sin el consentimiento del denunciante como supuesto exceptuado de obtenerlo conforme al artículo 6.1 “salvo que una ley disponga otra cosa.”, esto es por razones de trasparencia, tal como alegan los representantes de la Federación Gallega de Vela. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 3.b, establece que son entidades a las que es de aplicación la citada ley: "Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros", estando dichas entidades obligadas al principio de publicidad “activa”, establecida en el Capítulo II, del Título I de la ley, que en su artículo 5.4 establece que "La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables". El artículo 6.1 de la ley, en relación al tipo de información que ha de ser publicada, indica que "Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirá un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional". Y el artículo 8, establece que, “Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaría que se indican a continuación:
- f)Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.” Con respecto al trascrito apartado f), la Circular de la Xunta de Galicia a las Federaciones, entre ellas a la Gallega de Vela, especifica los puestos sobre los que deben publicarse las retribuciones anuales, sueldos y dieta, de los máximos responsables federativos: presidente/a, secretario/a, Gerente, Tesorero/a, Director/a Técnico/a y demás miembros de los órganos de la Federación que perciban retribuciones. Así pues, la Federación Gallega de Vela se encuentra entre el tipo de entidades consideradas como sujetos “obligados” por el artículo 3.b de la ley de Trasparencia, ya C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 que la entidad recibe subvenciones públicas por importe superior a 100.000 euros durante el periodo de un año, tal y como demuestra el Convenio ( obrante a las actuaciones) suscrito entre la Federación y la Secretaria Xeral para o Deporte, con fecha 18 de marzo de 2014 así como en dicho convenio queda igualmente reflejada la percepción de ayudas para el desempeño de funciones delegadas, como agentes delegados de la Administración Pública. Por ello, la Federación debe cumplir con las obligaciones de publicidad que establecidas en los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y que la Xunta de Galicia recuerda y especifica en su Circular a las entidades federativas obrante a las actuaciones.. En lo concerniente, al criterio para la publicación de la información personal en la página web corporativa de la Federación se basó en criterios normativos, esto es: la Ley 19/2013, de Trasparencia y la Ley 3/2012, de 2 de abril, del Deporte de Galicia, además de las especificaciones de la administración pública regional, Secretaría Xeral para o Deporte, a través de su Circular informativa emanada de dicha administración. En relación a los criterios para la calificación de puestos de trabajo de la Federación Gallega de Vela como de "máximo responsable" o "alto cargo” viene recogido en los artículos 38, 44 y 50 de sus Estatutos internos y en dichos artículos vienen definidos los puestos considerados como órganos de gobierno: presidente, junta directiva, secretario y tesorero, así como los órganos técnicos (comité de disciplina deportiva, comité de jueces y jurados, comité técnico y dirección técnica), contando también la Federación con un grupo de personal contratado para llevar a cabo la gestión diaria de la entidad, entre los que se cuenta con un Jefe de Administración, cuyo puesto viene determinado de esta forma en contrato laboral y dado que la Federación no tiene una figura en su organigrama y operativa diaria que se denomine "gerente", si no que por funciones, el puesto equivalente es el de Jefe de Administración desempeñado por el denunciante. A todo ello, hay que añadir el documento de fecha 16 de septiembre de 2015 aportado por la Federación que viene a abundar en el motivo por el que se publica el sueldo del Jefe de Administración en la web corporativa de la Federación consistente en el requerimiento específico de la Secretaría Xeral para o Deporte que la obliga a la publicación del salario del Jefe de Administración correspondiente al año 2014, como requisito indispensable para la percepción de la cuantía de subvención correspondiente que recoge “tal y como nos ha solicitado telefónicamente en el día de hoy, 16 de septiembre, hemos procedido a publicar en la página web de la Federación Gallega de Vela, en el apartado de trasparencia el coste total del Jefe de Administración correspondiente a 2014.” Por todo ello, procede el archivo de las actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la FEDERACIÓN GALLEGA DE VELA y a D. D.D.D.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es