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E-07184-2020

1/3  Procedimiento Nº: E/07184/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D.G. DE LA POLICÍA MUNICIPAL (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 5 de marzo de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra A.A.A., y B.B.B., (en adelante, los reclamados). Los motivos en que basa la reclamación son: La Policía Municipal de Madrid presenta reclamaciones en sendas actas de inspección de fechas 25 de enero y 16 de febrero de 2020, contra los responsables de un establecimiento, que se define como una Asociación Gastronómica, en la que comprueban la existencia de un libro en el que se toma nota de los datos de los clientes del local, sin que se les informe a éstos del tratamiento de sus datos personales, ni conste la aplicación de debidas medidas de seguridad en la custodia de los mismos.. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/03387/2020, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. TERCERO: Con fecha 15 de septiembre de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación. Se ha procedido al envío de requerimientos de información a los reclamados para que tras su análisis dieran respuesta a la Agencia en el plazo de un mes. Sin embargo, estos envíos han sido devueltos por el Servicio de Correos como “desconocidos”. Se ha solicitado información sobre el domicilio de los reclamados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se han enviado requerimientos a los nuevos domicilios informados por la AEAT. Estos envíos han resultado devueltos por el servicio de correos como “desconocidos”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso se reclama la presunta vulneración de los artículos 13 y 32 del RGPD. El artículo 13 establece la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado El artículo 32 recoge lo relativo a la seguridad de los datos personales: “1. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo…” III En el presente caso, tras el análisis realizado sobre los documentos aportados y las circunstancias concurrentes, se concluye que no ha sido posible contactar con los reclamados, porque tras los requerimientos de información enviados a la dirección indicada en la reclamación y a la informada por la AEAT, estos envíos han sido devueltos por el Servicio de Correos al resultar desconocidos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-0419 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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