1/5 Procedimiento Nº: E/07186/2019 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Dña. A.A.A. (en adelante, la reclamante) tiene entrada con fecha 21 de marzo de 2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra ADAPTADORES-PC.ES, (en adelante, el reclamado). La reclamante manifiesta que el portal web ***URL.1 no proporciona la información establecida legalmente en relación con los tratamientos de datos personales que realiza en la gestión de los pedidos de productos que se comercializan a través de la misma y en la recogida de datos a través del formulario de contacto y el de alta de usuario. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/04574/2019, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. TERCERO: Con fecha 3 de julio de 2019, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por la reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Examinado el sitio web, no existe identificación alguna sobre la empresa que opera en España: no figura su titularidad, NIF, ni domicilio, por lo que no se conoce ante quien debe ejercitar el interesado sus derechos sobre el tratamiento. El contenido que ofrece el sitio web sobre la compañía no aporta ningún dato sobre esta, y el contenido de su política de privacidad no cumple con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
- También se constata que tanto en el formulario de recogida de datos para el registro como en el formulario de contacto, no existe la casilla de aceptación de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 la política de privacidad, ni informan sobre los posibles tratamientos que se realicen con los datos facilitados. Realizada una búsqueda en el servicio de Internet sobre el titular del dominio ***URL.1 utilizando la herramienta whois, se obtiene que el referido dominio está registrado por B.B.B., provincia de ***PROVINCIA.1, CHINA. En el sitio web denunciado figura como el titular del sitio ***URL.
- En el momento de presentar la reclamación, en el formulario de contacto, figuraba la dirección C/ ***DIRECCIÓN.
- Posteriormente, según figura en el sitio web, se ha cambiado dicha dirección pasando a ser C/ ***DIRECCIÓN.
- Con fecha de 11 de febrero de 2020, se envía un correo electrónico a la dirección publicada en el sitio web, pero no se obtiene respuesta. Con fecha de 17 de febrero se realiza requerimiento de información a la nueva dirección publicada en el sitio web denunciado, C/ ***DIRECCIÓN.2, siendo devuelto por desconocido. No se ha encontrado ninguna concordancia ni por razón social ni por administrador en el Registro Mercantil Central. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el reclamante contra el reclamado por una presunta vulneración de lo señalado en los artículos 12 y 13 del RGPD, en relación con la transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado y de la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado. De conformidad con la normativa expuesta la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación. En este sentido, realizada una búsqueda en el servicio de Internet sobre el titular del dominio “www.adaptadores-pc-com” utilizando la herramienta whois, se obtiene que el referido dominio está registrado por B.B.B, provincia de ***PROVINCIA.1, CHINA. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Es más. en el sitio web denunciado figura como el titular del sitio ***URL.
- En el momento de presentar la reclamación, en el formulario de contacto, figuraba la dirección C/ ***DIRECCIÓN.
- Posteriormente, según figura en el sitio web, se ha cambiado dicha dirección pasando a ser C/ ***DIRECCIÓN.2 Asó consta que, con fecha de 11 de febrero de 2020, se envía un correo electrónico a la dirección publicada en el sitio web, pero no se obtiene respuesta, y el día 17 del mismo mes y año se realiza un nuevo requerimiento de información a la nueva dirección publicada en el sitio web denunciado, C/ ***DIRECCIÓN.2, siendo devuelto por desconocido. Por último, no se ha encontrado ninguna concordancia ni por razón social ni por administrador en el Registro Mercantil Central. III De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. IV La LOPDGDD, en su artículo 67 indica: “
- Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales.
- Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica”. Todas las actuaciones se han realizado en cumplimiento de lo establecido legalmente, y con la finalidad de determinar, con la mayor precisión posible, las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso, resultando infructuosa la investigación. De ahí que no se den las condiciones para iniciar un procedimiento sancionador por infracción de la LOPDGDD, ni continuar las actuaciones investigadoras. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente resolución al reclamante. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es