1/3 Expediente Nº: E/07195/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de denuncia presentada por don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En fecha de 15 de noviembre de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de don A.A.A., en el que se refiere a la publicación en Facebook de una fotografía con su imagen junto a la de otro señor, posando ambos en traje de baño. Aporta copia impresa de la fotografía, accesible a través del perfil “Amara Discopub” de la red social, con fecha de publicación 25 de mayo y el siguiente texto asociado: “las cosas están cambiando en amara os presentamos a los nuevos camareros y rrpp”. El denunciante manifiesta que esta publicación podría causarle un perjuicio en su carrera administrativa como policía. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
- Por la Inspección de Datos se verificó en fecha 21 de noviembre que la fotografía a la que se refería el denunciante resultaba accesible sin restricciones para cualquier usuario de la red social Facebook.
- Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificar al discopub, por correo postal, dos requerimientos de la Inspección de Datos, en fecha 24 de enero de 2013 se solicita al denunciante que aporte copia de las comunicaciones que, en su caso, hubiera intercambiado con el establecimiento, al respecto de la fotografía publicada. Junto a su escrito de fecha de entrada en la Agencia de 12 de febrero de 2014, el denunciante aporta a la Agencia una copia impresa de los mensajes electrónicos intercambiados entre el abogado-mediador del denunciante y el encargado del disco pub. En particular, se ha aportado copia del mensaje remitido por este último, fechado el 12 de octubre de 2013, en el que se muestra dispuesto a eliminar la fotografía y solicita conocer la fecha de publicación para localizarla. Se incluye asimismo copia del mensaje remitido por el abogado el 14 de octubre, en el que reconoce que no encuentra la fotografía, pero asegura que le consta que estaba expuesta y le solicita al encargado que le comunique la situación a su letrado, “para evitar el correspondiente procedimiento judicial”. En el tercer mensaje aportado el encargado del disco pub se vuelve a mostrar dispuesto a colaborar y solicita una muestra de la fotografía para localizarla.
- En fecha 31 de marzo de 2014 por la Inspección de Datos se trasladó al encargado del disco pub, por correo electrónico, copia de los requerimientos de la Inspección que habían sido remitidos a dos domicilios de la sociedad mercantil propietaria del disco pub. El mismo día 31 de marzo se recibe confirmación del encargado sobre la cancelación de la fotografía. En su escrito manifiesta que la imagen ya cancelada había sido publicada, en su propio perfil de Facebook, por la otra persona que posaba en la fotografía, que en aquellas fechas trabajaba para el disco pub y que asimismo la remitió al disco pub para su publicación en el perfil del establecimiento. Se ha aportado a la Agencia una copia impresa de la fotografía publicada en el perfil C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 mencionado, fechada el 18 de febrero de
- Por la Inspección se ha verificado que en la red social Facebook resultan accesibles para cualquier usuario, sin ningún tipo de restricción, tanto el perfil con el nombre y apellidos del denunciante como el otro perfil mencionado por el encargado del disco pub. En ambos perfiles resultan accesibles fotografías en las que ambos usuarios aparecen juntos, posando en actitud similar a la de la fotografía denunciada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 16 de la LOPD establece en su apartado primero: “El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.” El capítulo III del Título III del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por su parte, establece los requisitos precisos para atender las solicitudes de cancelación de los ciudadanos. En el capítulo II del Título IX del citado Reglamento se regula el procedimiento por el que la Agencia Española de Protección de Datos debe atender las reclamaciones de tutela de los ciudadanos. En el presente caso se ha logrado dar cumplimiento a la solicitud de cancelación efectuada por el denunciante ante el disco pub Amara. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, y sin perjuicio de los derechos que otorga a la denunciante la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, los cuales pueden ser ejercitados ante la instancia jurisdiccional competente, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a AGUACAFEMARA, S.L. y a don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es