← España

E-07195-2017

1/3 Expediente Nº: E/07195/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad PRODUCTS LLC (***WEB.1) en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 24/11/2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante), en el que denuncia a PRODUCTS LLC (***WEB.1) (en lo sucesivo PRODUCTS LLC) por los siguientes hechos: la web ***WEB.1 recoge datos personales mediante un formulario de pedido y no informa conforme lo indicado el LOPD SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 01/03/2018 se ha contactado telefónicamente con la entidad responsable de la web ***WEB.1 en el número ***TELF.1 habiendo respondido un operador que indica que las respuestas a cuestiones oficiales deben ser remitidas a la dirección ***EMAIL.1 Con fecha 01/03/2018 se ha enviado un correo electrónico a la dirección ***EMAIL.1 solicitando información sobre la web ***WEB.1. Con fecha 09/03/2018 se ha recibido respuesta en la que indican que la dirección postal de la entidad es (C/...1). También que se puede remitir el requerimiento oficial a ***EMAIL.2 En fecha 09/03/2018 se envía el requerimiento oficial de información a la dirección ***EMAIL.2 sin haber recibido respuesta hasta la fecha. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III El artículo 2.1 de la LOPD, relativo a su ámbito de aplicación, establece: “1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:
  2. a)Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
  3. b)Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
  4. c)Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito”. IV En el presente caso, el afectado denuncia que en la web ***WEB.1, que ofrece servicios a consumidores españoles, recogen datos personales mediante un formulario de pedido no informando conforme a lo indicado tanto en la LOPD como en la LSSI. Como así figura en el hecho segundo, en el expediente figura diligencia de la inspección de servicios de este organismo haciendo constar que se ha contactado telefónicamente con la entidad responsable de la web ***WEB.1 en el número ***TELF.1 habiendo respondido un operador que las respuestas a cuestiones oficiales deben ser remitidas a la dirección ***EMAIL.1. Asimismo, se ha enviado un e-mail a la citada dirección solicitando información sobre la web ***WEB.1, respondiendo el 09/03/2018 en la que se indica que la citada dirección de correo esta utilizada exclusivamente para la atención al cliente, no dedicándose a problemas que no estén directamente relacionados con los asuntos del soporte al cliente. Además, indican la dirección postal de la entidad a efectos de recepción de declaración o investigación oficial y también o a través de la dirección ***EMAIL.2. Remitido el 09/03/2018 requerimiento oficial de información a la dirección ***EMAIL.2 no se ha recibido respuesta hasta la fecha. Por último, cabe concluir que la protección conferida por la LOPD no es aplicable al presente supuesto y, por ende, la Agencia Española de Protección de Datos no es competente para conocer del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la citada Ley Orgánica al no encontrarnos ante ninguno de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 supuestos contemplados en él: no existe constancia de que la denunciada tenga un establecimiento o sucursal en territorio español en cuyo marco se realice el tratamiento de datos, no existe constancia que utilice medios dentro del territorio español y tampoco le es de aplicación la normativa nacional en aplicación de normas de Derecho Internacional Público. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a PRODUCTS LLC (***WEB.1) y B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.