1/6 Expediente Nº: E/07198/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 16 de febrero de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra B.B.B. con NIF ***NIF.1 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: Durante el procedimiento de una denuncia y en las Diligencias Previas XXX/YYYY seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo, el abogado de la parte reclamante en dicho procedimiento viene enviando de forma reiterativa e-mails a distintas personas que nada tienen que ver con el procedimiento abierto. Junto a la notificación se aporta: -Escrito del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE OVIEDO (en adelante ICAO), de fecha 09/12/2020 por el que se dicta providencia de apertura de periodo de información previa en relación con la queja presentada por la parte reclamante contra la parte reclamada. -Correo electrónico de fecha 30/11/2020, a las 22.30 horas, enviado por la parte reclamante a DEONTOLOGIA del ICAO en el que solicita amparo por la insistente remisión de correos de la parte reclamada, con copia a multitud de personas. -Escrito enviado por la parte reclamada al ***CARGO.1, de fecha 30/11/2020 a las 08.51 horas. en el que solicita que medie ante la parte reclamante para que pida a su cliente, la inquilina del inmueble sito en la Calle ***DIRECCIÓN.1, el cumplimiento del compromiso adquirido. Con este escrito, la parte reclamada aportaba: -Copia de poder Apud Acta a favor de la procuradora C.C.C. -Copia de una evaluación de daños del inmueble ***DIRECCIÓN.1, con solicitud de medias cautelares a la inquilina y la madre de esta, como avalista. -Copia de un correo electrónico dirigido por una copropietaria a Info@abogadoscontralacorrupcion.com en el que solicita que lleven a cabo las acciones oportunas para desalojar a la inquilina. -Copia de solicitud de citación a testigos. -Solicitud de medidas concretas de mediación. En dicho escrito enviado al ***CARGO.1, se indica que se facilita copia a: -Presidente de la Comunidad de Propietarios -D.D.D., Servicios Jurídicos de la Cía. ***EMPRESA.
- -E.E.E., abogado del ICAO. -F.F.F., agente de seguros de la Cía. ***EMPRESA.
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 -G.G.G., abogado. -H.H.H., abogado. -C.C.C., procuradora. -Presidente de la Cía. ***EMPRESA.
- -Correo electrónico enviado por la parte reclamada a la parte reclamante, en fechas 07/09/2020, 31/08/2020, 21/08/2020,17/08/2020,10/08/2020 y 04/08/2020, para que solicite a sus clientes el cumplimiento del compromiso adquirido, y subsidiariamente pida información a la Policía Judicial de la Jefatura Superior de la Policía en Oviedo, con relación al atestado XXXX/YY. En dicho correo electrónico se indica que se facilita copia a: -***CARGO.
- -***CARGO.
- -Administradora de la Comunidad de Propietarios de la Calle ***DIRECCIÓN.
- -Presidente de la Cía. ***EMPRESA.
- -D.D.D., Servicios Jurídicos de la Cía. ***EMPRESA.
- -F.F.F., agente de seguros de la Cía. ***EMPRESA.
- -Correo electrónico enviado por la parte reclamante en fecha 01/12/2020, al ***CARGO.1, en el que se reenvía un correo de J.J.J., quien a su vez reenvía un correo electrónico de K.K.K., dirigido a la atención del L.L.L. y a la propia J.J.J., a la dirección de correo EMAIL.1, con copia a EMAIL.2 y EMAIL.3, en el que se solicita que convenzan a J.J.J. para que cumpla el compromiso adquirido el 25/05/
- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado se remitió con fecha 23/03/2021 mediante correo postal certificado, conforme al artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y se devolvió por “Ausente”, reiterándose en fecha 04/05/2021, por correo certificado, siendo nuevamente devuelto por “Ausente”. No se ha recibido respuesta a este escrito de traslado. TERCERO: con fecha 16 de mayo de 2021, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Fecha en la que tuvieron lugar los hechos reclamados: desde el 10 de agosto de 2020 hasta el 30 de noviembre del mismo año. ENTIDADES INVESTIGADAS Durante las presentes actuaciones se han investigado las siguientes entidades: B.B.B. con NIF ***NIF.1 con domicilio en ***DIRECCIÓN.2 RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN
- De la documentación aportada por la parte reclamante y la parte reclamada se desprende la existencia de un contencioso judicial a causa de unos daños producidos en una vivienda arrendada, sita en la calle del ***DIRECCIÓN.
- Se desprende que los aquí reclamante y reclamado son abogados de cada una de las partes en el procedimiento judicial.
- La parte reclamante, junto al escrito de reclamación, aporta copia de seis correos electrónicos de idéntico contenido, fechados los días 4, 10, 17,21 y 31 de agosto y 7 de septiembre de 2020, en los que consta como remitente la parte reclamada, y como destinatario el reclamante, y en los que le pide que, en su calidad de letrado de la inquilina del inmueble sito en la calle ***DIRECCIÓN.1, solicite a sus clientes que cumplan el compromiso adquirido de pagar los desperfectos. El contenido de los correos incluye, además, copia literal de otro correo electrónico suscrito por “J.J.J.” enviado al abogado (aquí reclamado) indicando que harán frente a los daños que haya podido ocasionar “su hija, inquilina del ***DIRECCIÓN.1”. En los correos se especifica a los destinatarios a los que se envía copia, que son: ***CARGO.1, ***CARGO.2, Administradora y presidente de la Comunidad de Propietarios ***DIRECCIÒN.1, Presidente, Servicio Jurídico y Agente de la compañía aseguradora ***EMPRESA.
- También aporta copia de cuatro correos electrónicos de idéntico contenido, fechados los días 12,23,26 y 30 de noviembre de 2020, en los que consta como remitente la parte reclamada, y como destinatario ***CARGO.1, y en los que le ruegan que, (…) (aquí reclamante) para que solicite a sus clientes (inquilina del inmueble sito en la ***DIRECCIÓN.1) que cumplan el compromiso adquirido. El contenido de los correos incluye copia literal de otro correo electrónico suscrito por “J.J.J.” enviado al aquí reclamado indicando que harán frente a los daños que haya podido ocasionar su hija, inquilina del ***DIRECCIÓN.
- En los mismos correos se especifica a los destinatarios a los que se envía copia, que son: Presidente de la Comunidad de Propietarios ***DIRECCIÒN.1, dos abogados y una procuradora de la acusación particular, Presidente, Servicio Jurídico y Agente de la compañía aseguradora ***EMPRESA.
- Se adjunta al presente informe copia de los correos aportados como anexo 1 y anexo
- Con fecha 2 de julio y 13 de agosto de 2021 se solicitó por la inspección de datos información a la parte reclamada en relación con los hechos denunciados, teniendo entrada con fecha 14 de agosto de 2021 escrito de respuesta en el que la parte reclamada manifiesta lo siguiente: - La inexistencia de infracción de la normativa de Protección de Datos y ello porque todos los destinatarios de los emails enviados se hallaban incluidos en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 su calidad de instituciones públicas y privadas interesadas en su legítima reclamación. - Que el reclamante D. A.A.A. ha utilizado sus denuncias ante el ICAO (Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo) y la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) para conseguir que su cliente le abonase sus honorarios profesionales en lugar de asumir su compromiso anterior con el reclamado.
- Con fecha 8 de noviembre de 2021 se solicitó por la inspección de datos información al Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo (ICAO) sobre la resolución del expediente sancionador ***FECHA.1 incoado contra el colegiado B.B.B., así como información sobre si dicha resolución ha adquirido firmeza y en su caso, copia de la resolución firme. En contestación al requerimiento, el Secretario del ICAO manifiesta que la resolución al mencionado expediente no ha adquirido firmeza en la fecha del escrito y aporta copia del acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio en sesión celebrada el día 5 de julio de 2021, adoptado por mayoría en cuyos fundamentos jurídicos se recoge el siguiente párrafo, cita literal: “A mayor abundamiento, resulta también probado que no sólo hizo participe (…) de los correos intercambiados con D. A.A.A., sino también a otros operadores jurídicos, para obtener de aquellos un posicionamiento favorable a sus intereses, haciendo partícipes del contenido de dichos correos a personas ajenas al procedimiento que sólo interesaba a los dos Letrados, denunciante y denunciado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a), f) y h) del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.” II Principios relativos al tratamiento La letra f) del artículo 5.1 del RGPD propugna: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 "
- Los datos personales serán: (…) f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»)." Examinada la documentación que obra en el expediente, aportada por la parte reclamante, se observa, como dato previo a tener en cuenta, que no se acredita en este procedimiento, que hayan sido facilitados a ninguna de las personas, físicas o jurídicas, que se relacionan bajo la palabra “copia”, ya que realmente no figuran enviados al mismo tiempo que los que se remiten a la parte reclamante. A mayor abundamiento, y en relación igualmente a las personas físicas y jurídicas relacionadas bajo la palabra “copia”, de las cuales la parte reclamante indica que no son interesadas en el procedimiento, cabe destacar que todas ellas aparecen citadas en las diligencias previas, bien como intervinientes o bien como testigos, sin que en el texto de los mensajes se pueda apreciar vulneración a la normativa de protección de datos. Igualmente, y dado que hay abiertas unas diligencias policiales, en concreto el atestado XXXXX/YY, cabe considerar parte interesada a ***CARGO.
- En cuanto al correo electrónico dirigido a la atención del L.L.L. y a J.J.J., a la dirección de correo ***EMAIL.1, con copia a ***EMAIL.2 y ***EMAIL.3, en el que se solicita que convenzan a J.J.J. para que cumpla el compromiso adquirido el 25/05/2020, si bien es cierto que, a priori, no se le puede considerar parte interesada, al menos no se deduce de la documentación obrante en el expediente, no lo es menos que dicho correo electrónico no lo ha remitido la parte reclamada en el presente expediente, por lo que no cabe imputarle culpa en ello. Establece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): Carga de la prueba. “
- Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones. 2.Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención (…)” En el presente caso, ni las pruebas aportadas por la parte reclamante con su reclamación, ni las recabadas por la Subdirección General de Inspección de Datos en el proceso de investigación llevado a cabo, permiten demostrar que la parte reclamada haya vulnerado la normativa de protección de datos, poniendo de manifiesto a terceros no interesados datos personales, ni de la parte reclamante, ni de su cliente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 III Conclusión Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-110322 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es