← España

E-07207-2013

1/4 Expediente Nº: E/07207/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas de oficio por la Agencia Española de Protección de Datos ante D. A.A.A. en virtud de denuncia previamente presentada por B.B.B. (como Presidente de la Comunidad de Propietarios sita en (C/...............1)-ALICANTE), que dio lugar a la resolución de Apercibimiento A/00150/2013, dictada por esta Agencia, y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 4 de septiembre de 2012, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el/la denunciante), dirigido contra D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciado) en el que denunciaba la instalación de cámaras de videovigilancia en el establecimiento con denominación comercial “XXXXX BAR”, ubicado en la calle (C/...............1) (ALICANTE), cuyo titular es el denunciado. Con fecha 28 de noviembre de 2013, ésta Agencia Española de Protección de Datos, dictó resolución de Apercibimiento, en el marco del Expediente A/00150/2013, en cuya parte dispositiva se acordaba lo siguiente: “SE ACUERDA: 1. APERCIBIR (A/00150/2013) a Dª A.A.A. con NIE nº: ***NIE.1, como titular del establecimiento con denominación comercial "XXXXX BAR" ubicado en la calle (C/...............1) ALICANTE, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracciones de los artículos 26.1 y 6.1 de la LOPD, tipificadas como leve y grave respectivamente, en los artículos 44.2.

  1. b)y 44.3.
  2. b)de la citada Ley Orgánica. (…) 2.- REQUERIR a Dª A.A.A. con NIE nº: ***NIE.1, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación lo siguiente, (abriéndose el expediente de actuaciones previas: E/07207/2013): Deberá cumplir con lo previsto en:  el artículo 26.1 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 justificar la inscripción en el Registro General de Protección de Datos del fichero de videovigilancia relativo al establecimiento denunciado.  el artículo 6.1 de la LOPD. En concreto se insta a la denunciada a justificar que cuenta con la autorización de la junta de propietarios para la instalación de esta cámara en un elemento común de la propiedad horizontal. Puede acreditar la adopción de estas medidas, por medio, de copia del acta de la junta de propietarios en la que se autorice la instalación de la videocámara en elementos comunes. En el caso de que no pueda contar con la autorización de la junta de propietarios, deberá acreditar la retirada de la cámara instalada en un elemento comunitario por medio, de fotografías que evidencien dicha circunstancia.  informe a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido en el punto anterior, acreditando dicho cumplimiento (a través por ejemplo de las fotografías y documentos mencionados en los párrafos anteriores). En caso de no cumplir el presente requerimiento, se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador pudiendo llegar a imponerse una sanción de 900 a 40.000 euros en el caso de infracción leve y de 40.001 a 300.000 euros en el caso de una infracción grave.” SEGUNDO: Ante la falta de acreditación por parte del denunciado de lo acordado en la citada resolución de 28 de noviembre de 2013, se procedió –de oficio- a la apertura de las presentes actuaciones, E/07207/2013, realizándose las actuaciones previas de investigación. Con fecha 5 de marzo, la instructora del procedimiento de Apercibimiento A/00150/2013, hace constar en el expediente la siguiente Diligencia: “Con fecha de hoy no constan en el expediente de referencia documentos que acrediten el cumplimiento de las medidas requeridas en la resolución de fecha 28 de noviembre de 2013 relativa al procedimiento de apercibimiento de referencia A/00150/2013”. Con fecha 6 de marzo y 28 de abril de 2014, desde la Subdirección General de Inspección de Datos se requiere al denunciado en los siguientes términos: “(…) les solicito nuevamente que en el plazo de diez días hábiles nos hagan llegar: Justificación del debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (LOPD). En concreto se insta al denunciado a justificar la inscripción en el Registro General de Protección de Datos del fichero de videovigilancia relativo al establecimiento denunciado. En relación con lo previsto en el artículo 6.1 de la LOPD, se le insta a justificar que cuenta con la autorización de la junta de propietarios para la instalación de esta cámara en un elemento común de la propiedad horizontal. Puede acreditar la adopción de estas medidas, por medio, de copia del acta de la junta de propietarios en la que se autorice la instalación de la videocámara en elementos comunes. En el caso de que no pueda C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 contar con la autorización de la junta de propietarios, deberá acreditar la retirada de la cámara instalada en un elemento comunitario por medio, de fotografías que evidencien dicha circunstancia. Deberá Informar a ésta la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido en el punto anterior, acreditando dicho cumplimiento (a través por ejemplo de las fotografías y documentos mencionados en los párrafos anteriores). (…)”. Con fecha 19 de mayo y 22 de mayo de 2014, tienen entrada en la Agencia sendos escritos del denunciado, en los que manifiesta que, en cumplimiento del acuerdo de la Agencia, “las cámaras de videovigilancia fueron retiradas tiempo atrás (hace cerca de dos meses)”. Con fecha 28 de mayo de 2014, por parte de funcionario adscrito a la Inspección de Datos se estampa en el expediente Diligencia de constatación en relación con los hechos objeto de la denuncia, concluyéndose que, efectivamente, las cámaras de videovigilancia han sido retiradas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  3. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Según se pone de manifiesto en el apartado HECHOS de la presente resolución, por parte de dicho denunciado se ha procedido a la retirada de las cámaras a la que se refiere la denuncia del denunciante, que se encontraban instaladas en su local de negocio, por lo que procede finalizar las presentes actuaciones, acordando su “terminación” mediante el ARCHIVO de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al concurrir causas sobrevenidas, y, en concreto, “la retirada de las cámaras” a la que se refiere la denuncia, que imposibilitan materialmente la continuación del mismo. III Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 2. NOTIFICAR la presente Resolución a A.A.A. y a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.