1/3 Expediente Nº: E/07215/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES En relación con la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/02623/2014 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00114/2014, seguido en contra de TIENDA BABY LUX S.L. y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00114/2014, a instancia de Dña. A.A.A., con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/02623/2014, de fecha 20 de noviembre de 2014 por la que se resolvía requerir a TIENDA BABY LUX SL (en lo sucesivo el denunciado) para que: “CUMPLA lo previsto en el artículo 5 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a que modifique la cláusula de privacidad de la página web, incorporando la información sobre el nombre del responsable del tratamiento, la dirección ante la que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Así como para que permita a los usuarios la posibilidad de mostrar la negativa a recibir publicidad de la propia entidad denunciada.” Todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, debiéndolo acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde este acto de notificación, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/07215/2014, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador. SEGUNDO: En fechas 26 y 27 de noviembre de 2014, se intentó la notificación de la citada resolución al denunciado, a través del servicio de Correos y Telégrafos. Según se desprende de la información facilitada por este servicio, la respectiva notificación fue depositada para su retirada en oficina de Correos hasta el 5 de diciembre de 2014, siendo devuelta junto al documento de aviso de recibo, con la anotación “ausente reparto”. Con fecha 11 de diciembre de 2014, se envió al Ayuntamiento del municipio de residencia del denunciado un extracto de la citada resolución, para su exposición en el Tablón de edictos, y al Boletín Oficial del Estado, publicándose en este último en fecha 27 de diciembre de
- Con fecha 3/02/2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito del citado Ayuntamiento, en el que se hace constar que el edicto, correspondiente a la notificación de la citada resolución, estuvo expuesto en el Tablón de edictos del citado Ayuntamiento desde el día 16/12/2014 al 21/01/
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 TERCERO: Ante la falta de contestación al citado requerimiento, con fecha 5/03/2015 se intenta la consulta, a través del buscador Google, de la página web del denunciado www.tiendababylux.com no siendo accesible la citada página web. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el presente caso y teniendo en cuenta la información aportada por el buscador Google de la no accesibilidad actual de la página web del denunciado, por todo ello procede el archivo del presente procedimiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a TIENDA BABY LUX S.L. y a Dña. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es