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E-07219-2015

1/6 Expediente Nº: E/07219/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ENDESA ENERGÍA S.A.U. en virtud de denuncia presentada por Dña. B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de noviembre de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. B.B.B. (en lo sucesivo la denunciante) en el que denuncia que ha tenido conocimiento a través de su entidad bancaria de la inclusión de sus datos en los ficheros de morosidad, sin haberle requerido previamente al pago. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Con fecha 30 de noviembre de 2015 se solicita información a Experian Bureau de Credito S.A. y de la respuesta recibida en fecha 25 de enero de 2016, se desprende lo siguiente: En fecha 12 de enero de 2016, fecha en que se realizó la consulta en el fichero Badexcug no consta ninguna incidencia asociada al NIF de la denunciante. Constan cinco notificaciones de inclusión en el fichero Badexcug, una de ellas corresponde a Madrileña Suministro de Gas (GALP ENERGIA), por un importe de G.G.G. €, con fecha de notificación 18 de diciembre de 2014 y remitida al domicilio “ A.A.A.”. Figura que la incidencia fue dada de alta con fecha 17 de diciembre de 2014, por un importe inicial de G.G.G. y fecha de impago del primer vencimiento en fecha 20 de septiembre de 2013 y consta en baja con fecha 28 de octubre de 2015, ya que se procedió a la baja de todas las incidencias informadas por Galp Energia del fichero Badexcug. Consta un expediente respecto de la solicitud de cancelación de datos de la denunciante, de fecha 24 de agosto de 2015, que fue denegada por Galp Energia, lo que se comunicó a la denunciante en escrito remitido por Experian Bureau de Crédito S.A. en fecha 26 de agosto de 2015. Experian Bureau de Crédito S.A, manifiesta que Telecor no ha informado nunca al fichero Badexcug. 2. Con fecha 30 de noviembre de 2015, se solicita información a Galp Energia España S.A.U., la cual, en escrito de fecha de registro de entrada C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 a esta Agencia 13 de enero de 2016, informa que con fecha 30 de octubre de 2015, Endesa Enegia XXI, S.L. adquirió la totalidad de las participaciones sociales de las entidades pertenecientes al Grupo Galp, entre ellas Madrileña Suministro de Gas, S.L. y Madrileña Suministro de Gas Sur, S.L. 3. Con fecha 12 de mayo de 2016, se solicita información a Endesa Enegia XXI, S.L. la cual, en escrito de fecha de registro de entrada a esta Agencia 7 de junio de 2016, nos informa que la empresa Madrileña Suministro de Gas, S.L. realmente ha sido absorbida por Endesa Energia S.A. 4. Con fecha 15 de junio de enero de 2016, se solicita información a Endesa Enegia S.A. y de la respuesta recibida en fecha de registro de entrada a esta Agencia 4 de julio de 2016 se desprende: Con fecha 2 de noviembre de 2015, se produjo la fusión por absorción de Madrileña Suministro de Gas, S.L.U (en adelante MASG), operación aprobada y supervisada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. MASG mantenía una relación contractual con Experian Bureau De Credito S.A, contrato que finalizó con anterioridad a la adquisición mencionada, por lo que MSSG procedió a la finalización del contrato a cancelar todos los datos informados al fichero Badexcug. Endesa Energía, S.A. ha aportado copia del certificado de cancelación emitido por Experian Bureau de Credito S.A, de fecha 29 de octubre de 2015. Respecto del requerimiento previo de pago MASG tenía contratado con Experian Bureau De Credito S.A, la prestación del servicio de impresión y envío de requerimientos previos de pago con anterioridad a la inclusión y aporta certificado emitido por esta entidad en el que consta la siguiente información: Entre los días 26 de noviembre y 1 de diciembre de 2014 fue enviado el requerimiento de pago a Dña. C.C.C., con número de documento identificativo F.F.F. al domicilio D.D.D., E.E.E.. Experian Bureau de Credito S.A, tiene a su vez subcontratado la impresión y envío de las notificaciones de requerimiento previo a las empresas Impre Laser S.L. y Ruta Oeste, S.L. y aporta certificado de Impre Laser. S.L. acreditativo de la impresión de 33013 cartas de las cuales 4434 corresponde a los requerimientos comprendidos entre los números P*****1 al *****2, entre los que se encuentra el P*****3 que corresponde al envío remitido a la denunciante. Experian Bureau de Credito S.A, ha aportado certificado emitido por Ruta Oeste S.L. acreditativo el envío, a través de Unipost, de los 33013 escritos de requerimientos de pago. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Experian Bureau De Credito S.A, ha aportado certificado de Unipost del envío de las cartas de Ruta Oeste S.L. en fechas 28 de noviembre y 1 de diciembre de 2014, en el que figura el sello de Unipost. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley. 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  2. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. III El artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” IV En el presente caso, del escrito de denuncia y de la diferente documentación de los agentes intervinientes en este proceso se desprende que Madrileña Suministro de Gas, S.L.U., (en adelante MASG) MASG tenía contratado con Experian Bureau de Credito S.A, la prestación del servicio de impresión y envío de requerimientos previos de pago con anterioridad a la inclusión y aporta certificado emitido por esta entidad en el que consta que entre los días 26 de noviembre y 1 de diciembre de 2014 fue enviado el requerimiento de pago a Dña. C.C.C., con número de documento identificativo F.F.F. y código de la operación ***CÓDIGO.1 al domicilio D.D.D.t, E.E.E., y procesado el día 25 de noviembre de 2014 (fecha de carga). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Es de significar que Experian Bureau de Credito S.A, tiene a su vez subcontratado la impresión y envío de las notificaciones de requerimiento previo a las empresas Impre Laser S.L. y Ruta Oeste, S.L. y aporta certificado de Impre Laser. S.L. acreditativo de la impresión de 33013 cartas de las cuales 4434 corresponde a los requerimientos comprendidos entre los números P*****1 al *****2, entre los que se encuentra el P*****3 que corresponde al envío remitido a la denunciante, y que figura en el código de barras del reverso del requerimiento enviado y que corresponden el número inicial, -P-, es común a todas las claves, los cinco dígitos siguientes -07435-, son la clave de la entidad, utilizada por Experian. En este caso se trata de Madrileña Suministro de Gas, los seis dígitos siguientes -00****1- son un número secuencial de cada una de las notificaciones de carga periódica, para cada entidad y fecha, asignado consecutivamente por el proveedor de impresión y finalmente, los ochos últimos dígitos -********6-, aparece la fecha de emisión de la notificación en el fichero según el siguiente formato. AAAAMMDD. Asimismo, Experian Bureau de Credito S.A, ha aportado sendos certificados. El primero de ellos emitido por Ruta Oeste S.L. acreditativo del envío, a través de Unipost, de los 33013 escritos de requerimientos de pago, y el segundo certificado de Unipost del envío de las cartas de Ruta Oeste S.L. en fechas 28 de noviembre y 1 de diciembre de 2014, en el que figura el sello de Unipost. A mayor abundamiento, Experian presta además a Madrileña Suministros de Gas el Servicio de Gestión de devoluciones de requerimientos previos de pago y a fecha 28 de diciembre de 2015, no tienen constancia de que haya sido devuelto por los servicios postales. V Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a la entidad ENDESA ENERGÍA S.A.U., una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a ENDESA ENERGÍA S.A.U. y a Dña. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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