1/4 Expediente Nº: E/07228/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L.., en virtud de denuncia presentada por D.D.D. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 11/12/2017 tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) un escrito de Dña. D.D.D. (en lo sucesivo la denunciante) en el que denuncia que sus datos constan inscritos en el fichero ASNEF por una deuda con la entidad ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L.. (en lo sucesivo ALTAIA) por importe de 486,89 €. Afirma que nunca ha contratado producto o servicio alguno con ALTAIA y que no le ha reclamado importe alguno previo a la inclusión. Aporta documentación relativa al ejercicio de sus derechos de acceso y cancelación ante el fichero ASNEF. Ejercitó su derecho de acceso el 15/09/2017 y 27/11/2017 y solicitó la cancelación de sus datos el 27/09/2017 y 28/11/2017 respectivamente. El 9/10/2017 ASNEF informa que se ha procedido a la baja cautelar y el 28/11/2017 informa a la denunciante una nueva inclusión de 25/10/2017 y que ALTAIA confirma la existencia de la deuda y por tanto la permanencia de los datos en el fichero. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L.., teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Relacionada con el contrato origen de la deuda y datos del cliente Escritura de compraventa y cesión de cartera entre ORANGE ESPAÑA S.A.U. y ALTAIA CAPITAL S.A.R.L. con fecha 01/03/2017 y elevada a escritura pública ante notario. Impresión de pantalla con los datos de la denunciante que obran en los sistemas de la empresa denunciada. El producto asociado es “Solo móvil Jazztel”, la deuda actual 486,89 euros y fecha de deuda 17/05/2013 (la fecha de creación de la cuenta es 16/12/2013). La dirección de la denunciante que consta en sus sistemas es (C/...1). Suscripción por parte de la denunciante de un contrato de prestación de servicios de telefonía asociado a los números de teléfono ***TELF.1, formalizado a través del consentimiento de la misma en la grabación del contrato. Se acompaña CD con las grabaciones correspondientes a la verificación telefónica de Jazztel de fecha 6/03/2013, en la que se confirman los datos para el proceso de portabilidad dando su consentimiento para realizar el cambio de teleoperador, confirmando los datos personales, DNI y dirección postal para recibir la tarjeta SIM. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Cuatro facturas emitidas por JAZZTEL a nombre de la denunciante donde consta el domicilio (C/...1) correspondientes a los períodos 1/04/2013 a 30/04/2013, 1/12/2013 a 31/12/2013, 1/01/2014 a 31/01/2014 y 1/02/2014 a 28/02/2014 y por importes de 280,06 €, 18,14 €, 148,50 € y 40, 19€, respectivamente, y coincidentes con la totalidad reclamada. Relacionada con la comunicación de la cesión y requerimiento previo de pago Se incluye copia del contrato, suscrito a fecha 29/02/2016 entre ALTAIA CAPITAL S.A.R.L. y EQUIFAX IBERICA S.L., que regula la prestación del servicio de la generación, impresión, puesta en el servicio de envíos postales, así como gestión de las devoluciones (recogida, tratamiento y custodia), de las comunicaciones de cesión de crédito emitidas por ALTAIA CAPITAL S.A.R.L. Copia de la comunicación de 4/04/2017 personalizada e individualizada, con número de referencia ***NT.1, dirigida a la denunciante a la dirección: (C/...1), informándole de la cuantía de la deuda reclamada y la posibilidad de inclusión de sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial en caso de continuar el impago. Copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST S.A. con número de entrega ***ENTREGA.1 en el que figura la remisión de 68.987 cartas con fecha 11/04/2017 en nombre de EQUIFAX para ALTAIA y validado por el gestor postal con sello de 11/04/
- Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS, con número de entrega ***ENTREGA.2 en el que figura la remisión de 29.567 cartas con fecha 11/04/207 en nombre de EQUIFAX IBÉRICA S.L. y validado mecánicamente por el gestor postal con fecha 11/04/
- Copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA S.L. a fecha 19/01/2018 que acredita que no les consta que el requerimiento previo de pago de referencia ***NT.1, generado en EQUIFAX en fecha 5/04/2017, procesado en el prestador de servicio SERVINFORM S.A. (antes EMFASIS Billing & Marketing Services S.L.). con fecha 6/04/2017 y puesto a disposición del servicio de envíos postales con fecha 11/04/2017, dirigido a la denunciante a la dirección (C/...1), haya sido devuelto por motivo alguno al apartado de Correos designado a tal efecto. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. de una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III En el presente caso la denuncia presentada contra ALTAIA versa sobre la inexistencia de la deuda y la omisión del preceptivo requerimiento previo de pago. Se constata que la deuda tiene su origen en el impago de cuatro facturas por servicios contratados con Jazztel en el año
- Con fecha 1/03/2017 se eleva a escritura pública ante notario el contrato de cesión de cartera de créditos entre ORANGE ESPAGNE S.A.U. y ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L., procediendo ésta a enviar el requerimiento previo de pago al domicilio facilitado para la entrega de la tarjeta SIM, (C/...1), coincidente también con la comunicada a esta Agencia por la denunciante, de conformidad con el procedimiento recogido en el apartado SEGUNDO de los HECHOS. De todo lo anteriormente expuesto se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito. ALTAIA ha actuado con la debida diligencia al excluir los datos de la denunciante del citado fichero ante la notificación del requerimiento de información de la AEPD. IV C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se considera que en el presente caso haya habido vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L.. y D.D.D.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es