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E-07236-2015

1/10 Expediente Nº: E/07236/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A., en virtud de la denuncia presentada por D. A.A.A. y en consideración a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 16/10/2015 tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) un escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo, el denunciante) en el que manifiesta que recibe desde hace tiempo emails de plataformaponlefreno@Antena3tv.com perteneciente a ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A., (en lo sucesivo, ATRESMEDIA o la denunciada) pese a que no se ha dado de alta en dicha plataforma y añade que no puede oponerse a la recepción de los mensajes porque para ello ha de facilitar, además del DNI, una contraseña de la que no dispone. Aporta con la denuncia, entre otros documentos, las cabeceras y el mensaje recibido el 08/10/2015 en su dirección electrónica, ......@yahoo.com ,desde plataformaponlefreno@Antena3tv.com y dos capturas de pantalla relativas al procedimiento para darse de baja de la plataforma ciudadana Ponle Freno que acreditan que en ese trámite es necesario facilitar el DNI y la contraseña. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos realizó actuaciones encaminadas al esclarecimiento de los hechos teniendo conocimiento de los siguientes extremos que constan en el Informe de Actuaciones Previas de Inspección que se reproduce: <<ANTECEDENTES Con fecha de 16 de octubre de 2015 tiene entrada en esta Agencia, a través de su sede electrónica, una denuncia interpuesta por A.A.A., en adelante el denunciante, en la que manifiesta lo siguiente: 1. Hace tiempo que viene recibiendo correos electrónicos de la dirección plataformaponlefreno@antena3tv.com perteneciente a ATREMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACION S.A., en adelante ATRESMEDIA, sin que se haya dado de alta en dicha plataforma. 2. Cuando trata de darse de baja se solicita a través del email su DNI y una clave de la que no dispone y que no tiene por qué facilitar. En la práctica eso imposibilita la opción de darse de baja. Ha llamado en varias ocasiones para solicitar la baja sin que haya conseguido que cumplan con lo que le ha dicho. Junto con la denuncia se aportan copia de un correo electrónico junto con sus C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/10 cabeceras y capturas de pantalla del sitio web en el que se puede solicitar la baja. HECHOS CONSTATADOS 1. El denunciante recibió en su cuenta de correo ......@yahoo.com un correo electrónico remitido desde plataformaponlefreno@antena3tv.com cuya dirección IP de origen es ***IP.1. El correo electrónico contenían información referente a la celebración de la séptima edición de la carrera “Ponle Freno” en la que colabora ATRESMEDIA. El correo electrónico dispone de un enlace para solicitar la baja de la lista de destinatarios. 2. La denuncia no aporta código fuente del que se pueda extraer la dirección del enlace de baja, pero se ha constatado que en la página www.antena3.com/................. figura un formulario para solicitar la baja de la plataforma ciudadana Ponle Freno que coincide con el aportado por el denunciante. En el formulario se solicita en DNI y una clave para solicitar la baja. No se ha localizado en el formulario una opción que permite recuperar la clave en el caso de haberla olvidado. 3. La dirección IP ***IP.1 está asignada a ANTENA 3 TELEVISON SA, una de las empresas del grupo ATRESMEDIA. 4. El dominio antena3tv.com está registrado a nombre de ATRESMEDIA. La dirección IP ***IP.1, origen de los correos electrónicos recibidos por el denunciante, coincide con la de uno de los servidores de correo electrónico asociados al dominio antena3tv.com. 5. En respuesta a la solicitud de información realizada por el inspector actuante, los representantes de ATRESMEDIA remitieron un escrito en el que manifestaron, en referencia al envío del correo electrónico en cuestión, que: 5.1. “…el email recibido por el titular del correo electrónico ......@yahoo.com corresponde a la Plataforma Ciudadana Pone Freno. Ponle Freno es un colectivo integrado por ciudadanos cuyo fin es impulsar la seguridad vial para salvar vidas. Nació como una campaña de Responsabilidad Corporativa del Grupo Atresmedia, que gracias al apoyo de los ciudadanos que han confiado en ella y se han unido a la misma, se ha convertido en un colectivo fuerte y numeroso y en definitiva, en un movimiento social a favor de la Seguridad Vial. Por su adhesión a la comunidad Ponle freno, los miembros de la plataforma Ponle freno reciben cada mes una newsletter, donde pueden encontrará noticias, blogs, artículos….”. 5.2. Según consta en sus registros, el usuario ......@yahoo.com procedió a darse de alta en la plataforma Ponle freno el 1 de marzo de 2011 a las 21:56 horas utilizando un formulario ubicado en la URL www.antena3.com/ponlefreno............. La entidad aporta impresión de pantalla del formulario de alta, en el que se solicitan figuran nombre, apellidos, DNI, dirección de correo electrónico, contraseña, fecha de nacimiento, provincia, sexo y carnet (Sí o no). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10 En el formulario figura un enlace a las condiciones que deben de aceptarse para registrarse. La entidad aporta copia de los datos que constan en el registro del usuario, donde y todos los datos proporcionados por el denunciante a esta Agencia coinciden con los aportados por ATRESMEDIA. 5.3. La política de privacidad que debía de aceptar el usuario al darse de alta en la plataforma indican que “Los datos personales aportados voluntariamente por el usuario se conservan en un fichero cuyo responsable es Antena 3 de Televisión SA. con domicilio en (C/.....1), Madrid. La finalidad de tal Fichero es registrar a los usuarios de internet, gestionar su participación en las diferentes secciones y concursos de las Web’s de la que es titular Antena 3 de Televisión, SA y hacer posible el envío de promociones comerciales que puedan resultar de su interés.”. La entidad aporta copia de las condiciones legales actuales y de las existentes a fecha 8 de febrero de 2011, pero la calidad de la imagen de éstas últimas no permite su lectura. En el punto sexto de las condiciones actuales se establece que “Los datos personales facilitados quedarán recogidos en el fichero ACCIONES PONLE FRENO, cuyo responsable es ATRESMEDIA CORPORACIÓN. La finalidad del fichero es gestionar los datos de las personas que se adhieran a las acciones derivadas del proyecto Ponle Freno y el envío de información relacionada con las acciones que se lleven a cabo a través de Ponle Freno así como el envío de publicidad relacionada con las acciones promovidas. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación oposición y cancelación, regulados en la Ley Orgánica de Protección de Datos, deberá realizarse ante la Oficina de Consulta de Ficheros de Datos de Carácter Personal, sita en la (C/.....1), Madrid.” (El subrayado es de la entidad). En las condiciones legales disponibles en el sitio web de la entidad se indica la dirección postal en la que los titulares de los datos pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 5.4. En relación a los medios de baja dispuestos para solicitar la baja de los envíos, la representante de la entidad manifiesta que los enlaces de baja de los boletines de la plataforma llevan al formulario que permite autenticarse en esta, para lo cual son necesarios el DNI y una clave, que previamente el propio usuario ha proporcionado a ATRESMEDIA. Para aquellos casos en los que el usuario haya olvidado su clave existe un enlace con el texto “He olvidado la contraseña” que permite al usuario poner una nueva contraseña. El sistema solicita al usuario su DNI y la dirección de correo que utilizó en el registro para mandar un correo con un enlace que permite al usuario introducir una nueva clave. 5.5. A raíz de la información remitida por la Agencia Española de Protección de Datos han procedido de forma preventiva a dar de baja al usuario en la comunidad>> FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10 I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos conforme a lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, en relación con el artículo 36 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. II Actualmente se denomina “spam” a todo tipo de comunicación no solicitada hecha por vía electrónica y que, normalmente, tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. El bajo coste de los mensajes a través de internet o mediante telefonía móvil (SMS y MMS), su posible anonimato, la velocidad con que llega a los destinatarios y las posibilidades que ofrece en cuanto al volumen de las transmisiones han permitido que esta práctica se realice de forma abusiva e indiscriminada. El envío de publicidad a través de medios electrónicos exige que previamente haya sido autorizado o consentido. Así lo establece el artículo 21 de la LSSI que obliga además al prestador del servicio a ofrecer al destinatario de una comunicación comercial los medios para oponerse al tratamiento de sus datos con tal finalidad y le exige que cuando la comunicación comercial se realice mediante correo electrónico tales medios consistan, necesariamente, en la inclusión en cada una de las comunicaciones comerciales que se envíen de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida. El artículo 21 de la LSSI establece: “Prohibición de comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalente. 1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10 El artículo 22 de la LSSI, “Derechos de los destinatarios de servicios”, dispone: “1.El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos. (…)” (El subrayado es de la AEPD) La infracción de los artículos 21 y 22 de la LSSI se tipifica como infracción grave, respectivamente, en los artículos 38.3.

  1. c)y 38.3.
  2. d)y como infracción leve en los artículos 38.4.
  3. d)y 38.4.
  4. h)respectivamente. Por otra parte, la LSSI considera “Comunicación comercial” (apartado f, del Anexo “Definiciones”) “toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. A efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica.” (El subrayado es de la AEPD) III La denuncia que examinamos versa sobre la comunicación comercial que el denunciante recibió el 08/10/2015 en su dirección electrónica, ......@yahoo.com, desde plataformaponlefreno@Antena3tv.com. El denunciante afirma que no se dio de alta en dicha plataforma y que el enlace para darse de baja al que se accede desde la comunicación recibida resulta en la práctica inoperante pues le exige que haga constar no sólo su DNI sino también una contraseña de la que no dispone. La denunciada ha explicado que la plataforma Ponle Freno es un colectivo integrado por ciudadanos cuyo fin es impulsar la seguridad vial para salvar vidas, un punto de encuentro entre sus miembros en el que compartir información sobre temas relacionados con la seguridad vial en el que se ofrecen las últimas novedades y que sirve de espacio de encuentro y escucha. Añade que la plataforma nació como una campaña de Responsabilidad Social Corporativa de ATRESMEDIA. El examen del mensaje electrónico recibido por el denunciante el 08/10/2015 desde plataformaponlefreno@Antena3tv.com nos permite afirmar que estamos ante una comunicación comercial en el sentido que atribuye a esta expresión el apartado
  5. f)del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/10 Anexo de la LSSI, pues a través de ella se persigue promocionar la “imagen” de una empresa que realiza “una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional”. Así, hay que señalar que al pie del texto del mensaje consta “ATRESMEDIA” y a continuación el anagrama de esa corporación. Por ello, en tanto estamos ante una comunicación comercial realizada por vía electrónica, los hechos que se denuncian se enmarcan en el ámbito de aplicación de la LSSI sin perjuicio de que a tenor de la remisión que su artículo 19 hace a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y normas de desarrollo se apliquen éstas en los casos que proceda. A. Como se expone en el Fundamente precedente el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico –supuesto en el que nos encontramos- exige que el destinatario de la comunicación y titular de los datos de contacto haya otorgado su consentimiento. Tomando como punto de partida el correo electrónico que el denunciante recibió el 08/10/2015 desde plataformaponlefreno@Antena3tv.com cuya IP de origen es ***IP.1, la Inspección de Datos de la AEPD ha verificado que el titular del dominio antena3tv.com es ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A. y que la dirección IP de origen del email (***IP.1) está asignada a Antena 3 Televisión, S.A., empresa del grupo ATRESMEDIA. En respuesta al requerimiento informativo de la Inspección, ATRESMEDIA comunicó a la AEPD que el usuario ......@yahoo.com se dio de alta en la Comunidad Ponle Freno el 01/03/2015 a las 21.56 horas utilizando un formulario ubicado en la URL www.antena3.com/ponlefreno............. La denunciada ha facilitado una impresión de pantalla del formulario de alta utilizado por el usuario en el que se solicita el nombre, apellidos, DNI, dirección de correo electrónico, contraseña, fecha de nacimiento, provincia, sexo y si tiene o no carnet. En el formulario hay un enlace a las condiciones que el usuario debe aceptar para registrarse. ATRESMEDIA ha facilitado también una impresión de pantalla con los datos personales del denunciante que obran en sus ficheros y que coinciden con los que él ha proporcionado a la AEPD con la denuncia: nombre y dos apellidos, DNI, fecha de nacimiento y dirección electrónica. Si bien es cierto que el denunciante niega haberse registrado en la Plataforma Ponle Freno también lo es que la documentación aportada por la denunciada, en la que constan datos personales del denunciante que solo él o personas de su entorno próximo pueden conocer, hace surgir una duda razonable que impide que pueda rechazarse que la denunciada obtuvo los datos del denunciante a través del registro de éstos en la página web. Se añade a lo anterior que en el Derecho Administrativo sancionador rige el principio de presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución. Constituye doctrina consolidada del Tribunal Constitucional (SSTC 131/2003, de 30 de junio, y 242/205, de 10 de octubre) que una de las exigencias inherentes al derecho a la presunción de inocencia es que la sanción ha de estar fundamentada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta imputada y que recae sobre la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/10 Administración pública actuante la carga probatoria tanto de la comisión del ilícito como de la participación del denunciado. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en el mismo sentido -por todas, STS 23/11/2004, Rec. 207/2001- y hace mención a la necesidad de que en Derecho Administrativo sancionador exista una prueba plena de la culpabilidad, de tal forma que la presunción de inocencia prime en aquellas situaciones en las que se plantee la duda sobre la posible responsabilidad del sometido a procedimiento. En el presente caso no existen elementos o indicios razonables que permitan afirmar que ATRESMEDIA vulneró el artículo 21 de la LSSI, o lo que es igual, que no estaba legitimada para enviar al denunciante la comunicación comercial objeto de la denuncia. Además, como se ha indicado anteriormente, el formulario que el usuario debía cumplimentar para darse de alta en la Comunidad Ponle Freno exigía aceptar las condiciones de uso, para lo cual debía marcar la casilla “acepto las condiciones” que figuraba en la parte inferior del formulario de recogida de datos. A su vez, el acceso a las condiciones legales se hacía marcando la palabra “condiciones” que aparecía subrayada y que actuaba de enlace con el texto de éstas. ATRESMEDIA ha remitido a la AEPD una copia de la Advertencia Legal a la que se accedía a través de la palabra “condiciones” en la fecha en la que el denunciante se dio de alta en la Plataforma. En ella se le comunicaba que los datos recabados podrían ser utilizados para el envío de información relacionada con las acciones que se llevaran a cabo a través de la comunidad PONLE FRENO. Además, se detallaba que la finalidad del fichero, del que era responsable Antena 3 Televisión, S.A., “era registrar a los usuarios de internet, gestionar su participación en las diferentes secciones y concursos (…) de los que es titular Antena de Televisión, S.A. y hacer posible el envío de promociones comerciales que puedan resultar de su interés”. (El subrayado es de la AEPD) Ahora bien, el artículo 19, apartado 2, de la LSSI preceptúa que “En todo caso, será de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, en especial, en lo que se refiere a la obtención de datos personales, la información a los interesados y la creación y mantenimiento de ficheros de datos personales”. Por tanto, en relación con el consentimiento del destinatario para el tratamiento de sus datos con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales por vía electrónica es preciso considerar lo dispuesto en la normativa de protección de datos y, en concreto, en el artículo 3.
  6. h)de la LOPD que define el “consentimiento del interesado” como: “toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen”. Igualmente, resulta aplicable lo previsto en el artículo 45.1.
  7. b)del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que señala que cuando los datos se destinen a publicidad y prospección comercial los interesados a quienes se les solicite su consentimiento deberán ser informados “sobre C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/10 los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad” Por tanto, de acuerdo con dichas normas, el consentimiento, además de previo, específico e inequívoco, deberá ser informado. Y esta información deberá ser plena y exacta acerca del sector de actividad del que puede recibir publicidad. Esta información así configurada debe tomarse como un presupuesto necesario para otorgar validez a la manifestación de voluntad del afectado. Examinada la Advertencia Legal que estaba vigente cuando el denunciante se registró, presuntamente, como usuario se comprueba que no informa de cuáles son los sectores de actividad respecto de los que el interesado podía recibir publicidad. El Aviso Legal se limitaba a indicar que una de las finalidades del fichero del que Antena Televisión, S.A., era responsable era “hacer posible el envío de promociones comerciales que puedan resultar de su interés” Ahora bien, el correo comercial que ATRESMEDIA envió al denunciante el 08/10/2015 versa sobre las actividades que desarrolla la Plataforma Ponle Freno, de manera que la publicidad recibida a través del email objeto de la denuncia no va más allá, esto es, se ciñe, a la que espera recibir quien accede y se registra en esa Plataforma. B. La segunda cuestión a analizar es la presunta infracción del artículo 22.1 de la LSSI por parte de ATRESMEDIA. El citado precepto reconoce a los destinatarios de comunicaciones comerciales que hubieran consentido su recepción el derecho a revocarlo en cualquier momento y a tal fin obliga al prestador del servicio –por lo que aquí interesa, ATRESMEDIA- a facilitar un procedimiento que se caracterice por ser sencillo y gratuito y cuando, como aquí ocurre, la comunicación publicitaria se hubiera hecho mediante correo electrónico que consista necesariamente en una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida. La Inspección de la AEPD ha comprobado que en la página web www.antena3.com/ponlefreno............/darse-baja-plataforma-ciudadadna-ponlefreno2013011800201.html, existe un formulario para solicitar la baja que requiere que se facilite el DNI y la contraseña. La denunciada ha manifestado que en los boletines de la Plataforma hay enlaces de baja que llevan al formulario. Esos formularios exigen para la autenticación del usuario que se escriba el DNI y la clave o contraseña, tal y como el denunciante explicó en su denuncia. No obstante, las objeciones del denunciante a la obligación de cumplimentar el campo del DNI en el formulario de baja no tienen razón de ser, pues con ese acto no está proporcionando a ATRESMEDIA un dato personal del que la entidad carezca, pues ya lo había facilitado cuando se dio de alta, sino que su finalidad es tan solo la correcta autenticación de la persona que solicita darse de baja. Respecto a la “clave de acceso” a la plataforma, clave de la que el denunciante, según ha declarado, no dispone, hay que indicar que en el formulario que existe en la página web de hay un link con la indicación “Olvidé mi contraseña”. Al marcar esta opción el usuario accede a otra pantalla en la que ha de facilitar el DNI y la dirección electrónica con la que se dio de alta y en la que recibe los emails de la Plataforma Ponle Freno. Introducidos dichos datos el sistema le envía un correo electrónico con la nueva C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/10 contraseña generada o con los pasos que ha de seguir para restablecer la antigua. De las anteriores consideraciones se concluye que la comunicación comercial que el denunciante recibió el 08/10/2015 de ATRESMEDIA cumplía la obligación que le impone el artículo 22.1 de la LSSI de ofrecer un medio sencillo y gratuito para revocar el consentimiento prestado que consista en una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida. No se aprecia en la conducta de ATRESMEDIA que se somete a la valoración de este organismo indicios de infracción de la LSSI. Existen indicios razonables de que la entidad denunciada estaba habilitada para tratar los datos de contacto del denunciante con fines publicitarios, al amparo del artículo 21.1 de la Ley 34/2002. Además, se facilitó al destinatario de las comunicaciones publicitarias, en cada una de ellas, un medio sencillo y gratuito para revocar el consentimiento inicialmente prestado desde la página web de la entidad (ex artículo 22.1. LSSI) a través de la cumplimentación de un formulario de baja. Al exigir que se incluya en el formulario de baja el DNI, extremo que el denunciante critica, no se persigue recabar un dato personal, pues este dato obraba ya en los ficheros de la denunciada al haberlo facilitado el usuario con ocasión de darse de alta, sino la autenticación del usuario. Respecto a la “clave de acceso”, la denunciada tiene implementado un procedimiento a través del cual es posible restablecer la antigua. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A., y a D.A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/10 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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