1/3 Expediente Nº: E/07250/2012 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante en virtud de denuncia presentada por doña A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En fecha 24 de octubre de 2012 tiene entrada en la Agencia un escrito trasladado por la Oficina Municipal de Información al Consumidor de San Vicente del Raspeig, en el que doña A.A.A. expone que tras registrarse en el sitio web www.doblecero.com para obtener la tarjeta DOBLECERO, promocionada por EL CORTE INGLÉS, S.A., ha recibido en su buzón de correo electrónico la contraseña de acceso a la cuenta, pudiendo ser visible para terceros. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
- La denunciante ha aportado a la Agencia copia del mensaje que le fue remitido en fecha 17 de octubre de 2012 desde registro@doblecero.com, conteniendo una clave de usuario, una contraseña y la siguiente leyenda: “Para activar tu cuenta pincha en este enlace”. También ha aportado copia del mensaje recibido de info_doblecero@mailelcorteingles.es, en respuesta a una solicitud de baja de la tarjeta DOBLECERO.
- EL CORTE INGLÉS, S.A. ha remitido a la Agencia copia impresa de varias páginas asociadas al proceso de registro de la tarjeta DOBLECERO, de las que se desprende lo siguiente: El usuario debe cumplimentar un formulario disponible en el sitio web aportando los datos de: nombre y apellidos, sexo, año de nacimiento, dirección postal, dirección de email y contraseña. En este formulario figuran, sin marcar, cuatro casillas relativas a: Deseo recibir newsletter, Acepto las condiciones legales, autorizo recibir información postal y autorizo recibir información por SMS. De acuerdo con lo declarado, es obligatorio marcar la casilla relativa a Acepto las condiciones legales, disponibles en el sitio web. En este documento figura un apartado relativo a protección de datos, donde se informa de la inclusión de datos en un fichero cuyo titular es EL CORTE INGLÉS SA, de la finalidad de la recogida de datos y del procedimiento establecido para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Asimismo se informa en relación con los fines publicitarios y promocionales de la empresa. Una vez finalizado el registro de datos, se remite un correo electrónico desde registro@doblecero.com a la dirección de correo aportada por el usuario, donde figura el código de usuario (dirección de correo electrónico) y la contraseña y el enlace a seguir para activar la cuenta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Una vez activada la cuenta se puede acceder a la página web www.doblecero.com a la opción perfil, la cual permite la modificación de los datos recabados y contiene la siguiente opción: “Deseas cambiar la contraseña”. Cuando un usuario olvida la contraseña, al solicitar la nueva, el sistema remite un correo electrónico a la dirección de email (código de usuario) en el que se le informa de que ha solicitado una nueva contraseña y se solicita confirmación de la solicitud con un enlace para realizarlo. Una vez confirmada la solicitud, se remite un nuevo correo informando de la clave de usuario (dirección de correo electrónico) y la contraseña y la siguiente leyenda: “Te recomendamos que cambies y personalices tu contraseña en “Mi perfil” dentro de Doblecero.com”
- De acuerdo con lo manifestado por EL CORTE INGLÉS, S.A., el programa DOBLECERO ha finalizado, sin que vaya a ser renovado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). II El artículo 93 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, detalla las medidas de identificación y autenticación que han de implementarse en los ficheros de datos de carácter personal: “
- El responsable del fichero o tratamiento deberá adoptar las medidas que garanticen la correcta identificación y autenticación de los usuarios.
- El responsable del fichero o tratamiento establecerá un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado.
- Cuando el mecanismo de autenticación se base en la existencia de contraseñas existirá un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento que garantice su confidencialidad e integridad.
- El documento de seguridad establecerá la periodicidad, que en ningún caso será superior a un año, con la que tienen que ser cambiadas las contraseñas que, mientras estén vigentes, se almacenarán de forma ininteligible.” El artículo 104 del Reglamento requiere asimismo: “Cuando, conforme al artículo 81.3 deban implantarse las medidas de seguridad de nivel alto, la transmisión de datos de carácter personal a través de redes públicas o redes inalámbricas de comunicaciones electrónicas se realizará cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 En el presente caso, en el que los datos remitidos por correo electrónico a los usuarios tras su registro no son de nivel alto, no es preceptiva la utilización de técnicas de cifrado o equivalentes. Del análisis realizado por la Inspección del procedimiento implementado para identificar y autenticar a los usuarios del sitio web www.doblecero.com, desde donde pueden tener acceso a sus propios datos personales, no se desprende tampoco un incumplimiento de los requisitos previstos en el transcrito artículo 93 del Reglamento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a EL CORTE INGLÉS, S.A. y a doña A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es