1/3 Procedimiento Nº: E/07250/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 11/06/2019, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos (en lo sucesivo AEPD) dictó resolución del procedimiento sancionador de referencia AP/00001/2019, incoado a DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA, Ministerio del Interior, con NIF S2816015H, en la que se requería, con base en lo dispuesto en el art. 58.2.
- d)del RGPD, lo siguiente: << REQUERIR a DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, para que adopte las medidas de orden interno que impidan que se siga produciendo la infracción del artículo 9 de la LOPD, en relación con el articulo 103.5 RDLOPD, en los términos indicados en el Fundamento de Derecho IX. >> SEGUNDO: Con fechas 13/02/2020, 13/04/2020, 9/06/2020, 20/01/2021, 5/03/2021 y 4/05/2021, se ha recibido en esta AEPD la documentación requerida. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II La disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD en lo sucesivo) determina lo siguiente: <<Disposición transitoria cuarta. Tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680 Los tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, continuarán rigiéndose por la Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en particular el artículo 22, y sus disposiciones de desarrollo, en tanto no entre en vigor la norma que trasponga al Derecho español lo dispuesto en la citada directiva.>>. III Con fecha 27/05/2021, se publicó en el BOE la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (LO 7/2021), que traspone al marco jurídico nacional la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo. La Disposición adicional duodécima de la citada LO 7/2021, señala lo siguiente: <<Disposición final duodécima. Entrada en vigor. Esta Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones contenidas en el capítulo IV producirán efectos a los seis meses de la entrada en vigor de la Ley Orgánica.>>. En consecuencia, cumplida la condición suspensiva de la Disposición transitoria cuarta de la LOPDGDD, y adoptadas las medidas de orden interno que impiden que se siga produciendo la infracción del artículo 9 de la LOPD, en relación con el articulo 103.5 RDLOPD, se informa de que será de aplicación a los efectos de la derogada LOPD, artículo 22, lo dispuesto en la citada LO 7/2021, de 26/05/2021, una vez haya entrado en vigor. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA, Ministerio del Interior, con NIF S2816015H, y con domicilio postal a efectos de notificaciones en C/ Rafael Calvo 33, 5 Planta, Dependencia Gabinete Técnico, 28071 Madrid. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-0419 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es