1/3 Expediente Nº: E/07251/2012 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la FEDERACION DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO DE LA REGION DE MURCIA en virtud de denuncia presentada por don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 25 de octubre de 2012, tuvo entrada en esta Agencia escrito de don B.B.B., secretario de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SOCORRISMO Y ANIMACIÓN ACUÁTICA Y DEPORTIVA (AESAAD), en representación de uno de sus asociados, don A.A.A., en el que denuncia la recepción por parte de este de 2 mensajes electrónicos de la FEDERACION DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO DE LA REGION DE MURCIA (FSSRM) sin ocultar las direcciones de los destinatarios. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
- Junto a la denuncia se ha aportado copia impresa de los dos mensajes electrónicos, remitidos desde ........@hotmail.com en fechas 5 y 15 de octubre de 2012, con el asunto “Info Talleres Profesor SOS” y “Recordatorio cursos profesores”, respectivamente, dirigidos a entre 30 y 40 direcciones electrónicas, que figuran en el campo CC.
- La FSSRM ha declarado a la Agencia que “el motivo por el que se enviaron los email, sin dirección oculta […] fue porque se podía mantener un registro de la información que se había mandado a cada destinatario y de esta manera facilitar a los interesados la información solicitada sin reiterar e-mails. Dada la importancia de los cursos que se iban a realizar se quiso asegurar la clara y correcta información del proceso a todos los interesados, en aras de dar el mejor de los tratos”.
- Por la Inspección de Datos se ha verificado que el destinatario que ha impulsado la denuncia ostenta el cargo de presidente de la AESAAD y tiene una destacada presencia y actividad en internet, a través, en particular, de un identificador de usuario de los servicios de Google, elaborado a partir de su nombre y primer apellido “***NOMBRE+APELLIDO-AAA”, que coincide exactamente con el identificador de la cuenta de correo electrónico del dominio Gmail en la que recibió los mensajes denunciados. A este respecto se ha verificado que, como usuario de YouTube, es autor de gran cantidad de comentarios realizados con carácter público en los últimos 5 años en el portal de video. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD) establece en su artículo 10: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.” En el presente caso, por la Inspección de Datos se ha constatado que el identificador de usuario asociado a la dirección de correo electrónico del denunciante resulta públicamente accesible a través de internet. En consecuencia, en lo que se refiere exclusivamente a la dirección electrónica del denunciante no cabe atribuir a este dato la condición de secreto, al haber sido previamente difundido dicho identificador con carácter público por el propio denunciante. No obstante, la entidad denunciada ha de tener en consideración en lo sucesivo que, al margen de los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), al respecto del envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, el envío de mensajes electrónicos debe atender también las obligaciones recogidas en la normativa vigente de protección de datos, en particular en lo relativo a preservar la confidencialidad de los destinatarios de los mensajes. A este respecto, cuando al remitente del mensaje le sea exigible este deber de secreto y siempre que no sean aplicables excepciones relacionadas con supuestos en los que los titulares estén ligados por relaciones de ámbito doméstico, laboral o profesional, se considera preciso el recurso a una modalidad de envío que ofrecen los programas de correo electrónico disponibles en el mercado, la cual permite detallar las direcciones electrónicas de los destinatarios múltiples en un campo específico del encabezado del mensaje: el campo CCO, en lugar del habitual CC. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a la FEDERACION DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO DE LA REGION DE MURCIA y a don B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es