1/5 Expediente Nº: E/07259/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS XXXXXXX en virtud de denuncia presentada por D. C.C.C. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 12 de septiembre de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. C.C.C. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia a la Comunidad de Propietarios a la que pertenece que consta de dos portales en la (C/..............1) de Cáceres, el nº 7 y el nº 9, por haber colocado en el tablón de anuncios, que se encuentra cerrado con llave, una copia de un burofax que le han remitido y que según la comunidad, no ha recogido y en el que consta la deuda que mantiene el denunciante con la comunidad. El denunciante manifiesta que: 1. El burofax tiene la misma información que el Acta que le entregaron de la reunión de la Comunidad de Propietarios de fecha 8 de abril de 2013, en la que también se reflejaba la deuda que tiene con la comunidad con la que no está de acuerdo. 2. No ha tenido conocimiento ni ha recogido en su buzón ningún aviso de correos para recoger el burofax. 3. El mismo día que expusieron el burofax en el tablón de anuncios, manifestó al Presidente y a la Administradora de la Comunidad, que se daba por notificado, solicitando que quitaran el documento del tablón de anuncios. 4. Que ha pasado más de un mes desde la exposición del documento y que sigue expuesto. 5. Que no solo han colocado la notificación en el tablón de anuncios del portal nº 9, donde se encuentra su domicilio, sino que también lo han expuesto en el número 7, donde no tiene ningún inmueble. Y aporta la documentación siguiente: - Copia del Acta de la Junta de la Comunidad de Propietarios de la (C/..............1) 7 y 9, de fecha 8 de abril de 2013, donde se refleja la deuda del denunciante y escrito de remisión del Acta a los propietarios, de fecha 9 de abril de 2013. - Fotografías del citado tablón de anuncios. Con fecha 16 de diciembre de 2013, a solicitud de esta Agencia, el denunciante remite la siguiente documentación: - Copia del Acta de la citada Comunidad de fecha 17 de febrero de 2012, en la que consta el acuerdo de instalación de un tablón de anuncios en cada uno de los portales. - Fotografías de la ubicación de los tablones de anuncios en los dos portales, donde se comprueba que ambos están situados al lado de los buzones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Con fecha 11 de junio de 2014, el denunciante remite un nuevo escrito a la Agencia, en el que remite los siguientes documentos para adjuntar a la denuncia: - Certificado de la Administradora de la citada Comunidad de Propietarios, de fecha 15 de septiembre de 2013, en el que hace constar que no habiendo tenido éxito la notificación realizada, mediante burofax, al denunciante, se expuso en los tablones de anuncios que la comunidad tiene en los portales nº 7 y 9, la deuda contraída por el mismo, desde el 22 de agosto hasta la fecha del certificado.. - Copia del certificado de Correos sobre la entrega del Burofax, de fecha 12 de junio de 2013, en el que consta que ha resultado “No entregado, dejado aviso” y de otro de fecha 3 de julio de 2013, donde consta que resulto no entregado por no haber sido retirado en la Oficina. - Copia del auto del Juzgado de Instrucción nº 7 de Cáceres relativo al Monitorio de la Comunidad de Propietarios contra el denunciante. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 17 de junio de 2014, la Comunidad de Propietarios de la Calle (C/..............1) 7 y 9 de Cáceres, ha remitido a esta Agencia la siguiente información en relación con los hechos denunciados: 1. En su día, se envió burofax certificado al denunciante con el fin de notificarle los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de fecha 8 de abril de 2013, referente a las deudas aprobadas en la misma, al haberse acordado así expresamente en dicha Junta y además ser necesaria la notificación para su posterior reclamación judicial en procedimiento monitorio. 2. El motivo por el que se acude a la notificación mediante tablón, no fue otro que dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.1
- h)de la Ley de Propiedad Horizontal y concordantes, dado que la notificación del burofax, caducó en lista en las oficinas de correos, a pesar de los oportunos avisos realizados al destinatario, por que finalmente no pudo realizarse una notificación fehaciente. 3. Aportan copia certificada del burofax, así como copia del certificado del director de la Oficina de Correos sobre la imposición del burofax certificado con acuse de recibo, y de los certificados de correos acreditativos de sus intentos de notificación, en los que consta : en el primero: ‘Ha resultado: No entregado, dejado aviso) “, y en el segundo, ‘Ha resultado: No entregado por sobrante (No retirado en oficina) “. 4. Los originales de toda esta documentación se encuentran incorporados en el procedimiento judicial Monitorio n° 471/13 que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de los de Cáceres, a instancias de la Comunidad contra el denunciante. 5. Así mismo, aportan copia del Acta de la Junta de la Comunidad de fecha 8 de abril de 2013, en la que se acuerda la reclamación de la deuda a varios propietarios, entre los que se encuentra el denunciante. 6. El documento estuvo expuesto en los tablones de anuncio de la comunidad, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 situados en el interior de los portales desde el 22 de agosto de 2013, hasta el 15 de septiembre de 2013, según consta en el certificado de la Administradora de la Comunidad, cuya copia aportan. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La LOPD en el artículo 6 regula el principio del consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos, en el que se dispone lo siguiente: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. El artículo 11 de la LOPD respecto a la comunicación de datos personales establece lo siguiente: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: A.A.A.) Entre las obligaciones de cada propietario, el artículo 9.1
- h)de la vigente Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, establece la consistente en: “Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el <tablón de anuncios> de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales”. En consecuencia, en el supuesto caso en el que la notificación de un acto no ha podido ser notificado a alguno de los propietarios por el procedimiento que acaba de describirse, la cesión que implica la publicación en el tablón de anuncios se encontrará amparada por el artículo 11.2.
- a)de la Ley Orgánica 15/1999. Pues bien, la Administración de la Comunidad de Propietarios ha justificado el intento de notificación de la deuda aportando una copia certificada del burofax de11 de junio de 2013, así como copia del certificado del director de la Oficina de Correos sobre la imposición del burofax certificado con acuse de recibo, y de los certificados de correos acreditativos de sus intentos de notificación, en los que consta: en el primero: ‘Ha resultado: No entregado, (dejado aviso)“, y en el segundo, ‘Ha resultado: No entregado por sobrante (No retirado en oficina) “. Habida cuenta, lo expuesto se cumple en el caso analizado el presupuesto para, ante los intentos frustrados de notificación de la deuda, acudir al medio de la notificación a través de publicación en el tablón de anuncios de la Comunidad. El denunciante alega en su defensa que no era necesaria la “publicación” de la deuda discutida en los dos tablones de la Comunidad pues ya tenía conocimiento de la deuda por haber recibido el Acta de la Junta de 8 de abril de 2013 que recoge los deudores a la Comunidad entre ellos el denunciante. A ello se contesta que, el denunciante no consta como asistente a la Junta de Propietarios de 8 de abril y, por tanto, también se desconoce el momento en que tuvo acceso al Acta de la misma. También, aporta otro escrito de la Administración de Fincas de fecha 9 de abril de 2013 que resumen los acuerdos adoptados en la citada Junta sin que se haga mención al tratamiento del tema de deudores ni los cita, por lo que no está acreditado el momento ni se puede presumir que el denunciante tuviera conocimiento formal de la deuda, además de ser necesario el requerimiento personal y en forma de la deuda para la posterior reclamación en el correspondiente Juicio Monitorio. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 7. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 8. NOTIFICAR la presente Resolución a XXXXXXX y a D. C.C.C.. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es