1/14 Procedimiento Nº: E/07272/2019 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE BIZKAIA (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 21/06/2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra NATURDENTAL PLUS, S.L., c/ Gernikako Arbola 2, Barakaldo, (en adelante, la reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son que la clínica NATURE DENTAL PLUS S L, sita en calle Gernikako Arbola, de Barakaldo (sede social) ha cerrado con una importante repercusión en la prensa y que la Fiscalía ha abierto diligencias preliminares en un juzgado de Barakaldo, mientras que la propiedad del local promovía un procedimiento judicial de desahucio de la reclamada. Finalizado dicho procedimiento con el lanzamiento, los bienes que estaban dentro del local fueron declarados “abandonados”, entre ellos los historiales clínicos de los pacientes. Aclara que el propio colegio no tiene competencias para la custodia de historiales clínicos. Considera que dicha documentación debe ser recogida tratada y entregada a los afectados, de acuerdo con la normativa vigente en materia de Protección de Datos. Indican que han enviado un escrito sobre estas consideraciones a la reclamada y a la Delegación Territorial de Salud, Identifica al responsable de la reclamada como A.A.A. (A.A.A. en lo sucesivo) . SEGUNDO: Con fecha 23/07/2019, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, procedió a la realización de las siguientes actuaciones previas de investigación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: A) Con fecha 1/06/2020 el Inspector de Datos solicita a la reclamada: 1. Estado y situación actual de las historias clínicas. 2. Si ha recogido las historias clínicas del local de la clínica y en caso contrario, motivo de su abandono. 3. Número de historias clínicas existentes a fecha de cierre de la clínica. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/14 4. Medidas de seguridad técnicas y organizativas aplicadas a las historias clínicas, en formato papel y digital, antes y después del cierre de la clínica. 5. Medidas adoptadas para facilitar el acceso de los pacientes a sus historias clínicas, en formato papel y digital, antes y después del cierre de la clínica. 6. Acreditación de las comunicaciones establecidas con los pacientes con motivo de sus historias clínicas a raíz del cierre de la clínica. 7. Copia de contrato firmado con CAREDEN. El envío cursado mediante notificación telemática dio como resultado, según certificado, su rechazo automático al transcurrir el periodo desde su puesta a disposición (art 43 ley 39/2015). A) Con fecha 1/06/2020 el Inspector de Datos solicita a CLÍNICAS CAREDEN SLU: 1.Número de historias clínicas existentes a fecha del traspaso. Con fecha 16/06/2020, se recibe respuesta (folio 61 y ss.) en la que no alude a este aspecto. 2. Detalle del procedimiento de traspaso seguido a NATURDENTAL PLUS S.L en relación con las historias clínicas. En su respuesta no alude a este aspecto concreto. 3. Acreditación de las comunicaciones establecidas con los pacientes con motivo de sus historias clínicas a raíz del traspaso. En su respuesta no alude a este aspecto concreto. 4. Copia de contrato firmado con NATURDENTAL PLUS S.L. Aporta copia de contrato franquicia CAREDENT BARAKALDO de 29/03/2011 entre B.B.B., (B.B.B. en lo sucesivo) administrador de CLINICAS CAREDEN SL, franquiciador, con A.A.A., (A.A.A.) de NATURDENTAL PLUS SL, franquiciado (folios 65 y ss.). Se indica que el franquiciador tiene como objeto social el montaje, instalación, administración de clínicas. En la cláusula ocho se indica que el franquiciado “Desea establecer y explotar por cuenta propia y a su riesgo y ventura una clínica todo ello de conformidad con lo previsto en el presente contrato y sus anexos, respetando en todo momento el sistema y política comercial y de imagen de la red CAREDENT, y en consecuencia asume el riesgo de su actividad empresarial bajo su única y exclusiva responsabilidad como empresario independiente y autónomo.” No se menciona extremo alguno sobre protección de datos del servicio profesional prestado. Se aporta copia acuerdo entre franquiciadora de franquiciada de 22/11/2018 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/14 (folio 115 y ss.) en el que ambas partes acuerdan de mutuo acuerdo no continuar con los compromisos derivados del referido contrato con fecha de efectos a partir del 1/12/2018. En el punto 9 se indica “tratamientos realizados o pendientes”, significando que “A.A.A. y NATURDENTAL PLUS SL asumen la responsabilidad y obligaciones derivadas de todos los tratamientos ya efectuados así como la obligación de realizar en su caso devolver todos los tratamientos pendientes de realizar a los pacientes de la clínica dental de Barakaldo” así como las “obligaciones derivadas de aquellos tratamientos abonados y/o financiados que no han sido consumidos por los pacientes devoluciones reparaciones y repeticiones”. Añade B.B.B. que como entidad franquiciadora su objeto es exclusivamente la instalación y explotación de la marca bajo el sistema de franquicia y sobre el tratamiento de datos personales, su seguimiento control así como generación de historias clínicas o cualquier otra operación que implica tratamiento de datos, CAREDEN no ha tenido ni tiene acceso a la base de datos de ninguna de las clínicas franquiciadas incluida de NATURDENTAL PLUS S.L. sino que el establecimiento de explotación de la clínica los realiza la entidad franquiciada por cuenta propia, asumiendo el riesgo de su actividad empresarial bajo su única y exclusiva responsabilidad según se dispone en la cláusula octava del contrato de franquicia. B) Con fecha 1/06/2020 el Inspector de Datos solicita a BILBOTAX ABOGADOS SL (representante de la propietaria del local alquilado a la reclamada) información relativa a las historias clínicas de pacientes en la clínica de la reclamada, con motivo del cierre de la clínica. A las cuestiones planteadas, manifestó: 1.Estado y situación actual de las historias clínicas. Con fecha 8/06/2020 remite escrito de respuesta (folios 24 y ss.). Manifiesta que Bilbao tags es el despacho qué representa a los abogados de la propietaria y arrendadora del local ocupado por la sociedad NATURDENTAL PLUS S.L. para el desarrollo de su actividad como clínica dental. Indica que, tras varios meses de impago de las rentas mensuales, se procedió a una demanda judicial por impago y desahució, obteniendo finalmente sentencia favorable y lanzamiento efectivo. Manifiesta que “nada más recuperar el local”, la propiedad del mismo estableció contacto con el Colegio Oficial de Odontólogos y posteriormente con el Departamento de Salud del Gobierno Vasco qué se hizo cargo de los historiales clínicos Aporta: -copia de contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda de 2/02/2011 entre la arrendadora, DIFESA INVESTMENTS SL y la reclamada como arrendataria, tratándose de un local comercial en la calle Gerikako Arbola núm. 2 de Barakaldo, (GA) por una duración de 10 años extendiéndose. Como destino, se indica que se indica que el arrendatario destinará el inmueble única y exclusivamente a clínica médico dental. -Copia de informe de acta de inspección de centros sanitarios efectuado en la calle GA, nombre del centro CAREDEN CLÍNICAS, fecha 7/06/2019. En la cumplimentación manual de las actas se indica: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/14 Se levanta la presente acta dado que “la sociedad DIFESA a Investment SL propietaria del local ubicada en GA de Barakaldo donde se emplazaba hasta su cierre el 18/02/2019 el centro sanitario CARE DEN clínicas, cuya autorización sanitaria se encontraba concedida a NATURDENTAL PLUS S.L. ha comunicado a esta Delegación Territorial de Vizcaya que una vez recuperada vía judicial la posesión del local han comprobado la existencia en la misma de diversa documentación clínica sobre tratamientos de los pacientes de la clínica dental accediendo al local a través de autorización de la representante de DIFESA “ “Durante la inspección se observa la existencia de 4 archivadores de 4 cajones cada uno de ellos”, “ con documentación o historias clínicas, ordenadas de modo numérico del 1 al 5358” “en uno de los cajones se introduce documentación que se encontraba abandonada junto a 12 CDs des y 3 pendrives, encima de los archivadores”. “Dado que la documentación los archivadores se encuentra abandonada se procede a inmovilizar los archivadores con una cinta identificativa del Departamento de Salud”. En un acta del mismo tipo y modelo, de 21/06/2019, se indica “Con el fin de dar cumplimiento a la resolución de 13/06/2019 del Director de Planificación Ordenación y Evaluación sanitarias, por la que se acordó la adopción de la medida provisional de retirada de la documentación clínica de las personas pacientes del centro sanitario CAREDEN en clínicas que se encontraba ubicada en la calle Gernikako Arbola, 2, Baracaldo, y su custodia temporal por la Delegación territorial de salud en sus dependencias, se accede al local en cuestión y se procede a la retirada de los 4 archivadores de 4 cajones cada uno de ellos” que fueron anteriormente inmovilizados y que “ al momento de esta inspección se encuentra integra”, “ a las 9:30 de la mañana se realiza la recogida.” -Copia del documento que adopta la medida provisional de retirar la documentación clínica, y su custodia temporal, “con anterioridad al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador contra la titularidad de dicho centro”.(folios 38 y ss.) Como elementos de importancia en la resolución, se extractan los siguientes: -La renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento del centro se otorgó mediante resolución 19/07/2017 por un período de 5 años finalizando el 19/06/2022 -Con fecha 12/02/2019, la unidad de ordenación sanitaria de la Delegación territorial de Vizcaya tiene conocimiento por prensa que el centro CAREDEN clínicas situada en la calle Gernikako Arbola de Barakaldo había cesado en su actividad sin haber comunicado su cierre definitivo. - Con fecha 12/02/2019, una inspectora de la unidad de ordenación sanitaria se persona en el citado centro redactando la correspondiente acta entre cuyas conclusiones se pone de manifiesto el cierre del centro. Con esa misma fecha, se requirió al administrador único A.A.A. y al socio de la entidad titular del centro, para que en el plazo de 7 días procedieran a regularizar la situación, presentando la siguiente coC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/14 municación: Procedimiento de conservación de la documentación clínica generada en el centro. Identificación de la persona que llevará la custodia de la documentación clínica generada durante la actividad asistencial. Garantía de acceso legalmente reconocido a las historias clínicas. “El 18/02/2019, A.A.A. presenta el formulario de comunicación del cese de actividad del centro sanitario, señalando en el mismo el procedimiento de conservación de la documentación clínica, la identificación de la persona responsable de la custodia y la garantía de acceso a la documentación clínica.” No se señala en que consiste. -“Con fecha 15/05/2019 la representación del titular del local donde estaba ubicado el centro CAREDEN clínicas, pone en conocimiento de la unidad de ordenación sanitaria que una vez recuperada por vía judicial la posesión de su propiedad, han constatado que existe documentación clínica de los pacientes del centro en el local, por lo que solicita que el Departamento de Salud se haga cargo de la documentación clínica del centro.” -En el hecho séptimo se indica que “mediante conversación telefónica mantenida con el administrador único de la persona titular del centro se tiene noticia de que el 13 de septiembre del 2018 se ha producido una modificación de las escrituras sociales de la persona titular del centro entrando en la sociedad un nuevo socio, B.B.B. “ -Se indica en el hecho octavo, que el “20/05/2019 se requirió a los socios titulares del centro qué en un plazo de 7 días” “cumplieran la obligación prevista en el artículo 20 (Medidas en caso de cese de actividad) del decreto 38/2012 de 13/03, “del departamento de sanidad y consumo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica” BOPV 29/03/2012, con indicación de que si no lo hicieran se procedería un expediente sancionador” y se añade que no atendieron al requerimiento. “Con fecha 31/05/2019, el servicio jurídico del departamento emitió un informe sobre la posibilidad de subrogarse en la obligación de custodiar y conservar las historias clínicas Se citan en fundamentos de derecho varias disposiciones sobre la historia clínica de la Ley 41/2002 de 14/11 básica Reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, del Artículo 18, 19.4 y 20 del decreto 38/ 2012 de 13/03. El fundamento de derecho séptimo indica qué se considera que existen razones suficientes para considerar que se pueden producir la pérdida, destrucción o desaparición de la documentación clínica mencionada, poniendo en riesgo los dereC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/14 chos de información clínica y acceso a la historia clínica de las personas afectadas, que sirve para apoyar la medida provisional de retirar la documentación clínica de los pacientes del centro y su custodia temporal por la Delegación territorial de salud resolviendo adoptar la medida provisional mencionada y su custodia, así como son su notificación a la reclamada indicando que esta medida provisional deberá ser modificada confirmada o levantada en el acuerdo de inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador contra la titularidad del centro sanitario CAREDEN clínicas en Barakaldo 2. Número de historias clínicas existentes. No responde, se deduce que puede carecer de esta información. 3. Si se han recogido las historias clínicas del local arrendado y en caso contrario, motivo de su abandono. Se ha respondido en el punto uno. 4. Medidas tomadas con relación a la conservación de las historias clínicas, en formato papel y digital después del cierre de la clínica. Se ha respondido en el punto uno. 5. Copia de contrato de arrendamiento firmado con CAREDEN y NATURDENTAL PLUS S.L. Se contesta que no es parte para disponer de dicho contrato. 6. Si ha establecido comunicaciones con los pacientes con motivo de sus historias clínicas a raíz del cierre de la clínica. Se considera que no es parte para dicha actuación. A) Con fecha 1/06/2020 el Inspector de Datos solicita a COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE VIZCAYA, información relativa a las historias clínicas de pacientes en la clínica NATURDENTAL PLUS S.L., con motivo del cierre de la clínica, en concreto: 1. Documentación e información de las que puedan disponer sobre la situación actual de las historias clínicas. Se contestó con fecha 12/07/2020 (folios 44 y ss.) Indicando que “verbalmente”, el Departamento de Salud les han informado que los ficheros físicos fueron recogidos por la Dirección Territorial de salud del Gobierno vasco, indicando que han sido aportados a un procedimiento penal en el juzgado 3 de Barakaldo en el que se han “abierto diligencias previas tratando de ser una estafa contra A.A.A.”. 2. Evidencias de las que puedan disponer sobre el abandono de las historias clínicas y su número. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/14 Indica que no tienen evidencia alguna de ninguna de estas cuestiones. “Los afectados eran los que nos informaban de lo que estaba sucediendo y por ello se trasladó a la Delegación territorial de salud “. 3. Copia de documentación e información que les haya proporcionado tanto NATURDENTAL PLUS S.L., la Delegación Territorial de Salud de Bizkaia así como el abogado de la propiedad del local, con relación a las historias clínicas. Manifiesta que no dispone de esta documentación. Aporta copia de un correo electrónico dirigido al Colegio por el que el colegio identifica como titular de la clínica, A.A.A., de 17/05/2019, indicando que le es imposible retirar y custodiar los historiales de los pacientes que “hasta el momento del lanzamiento del desahucio estaban en su poder bajo llave y alarma en el local, dado que está en una situación de ruina e insolvencia personal que le imposibilita económica y materialmente poder hacerse hacer cargo de la retirada, custodia y entrega de los mismos” Manifiesta que “desde el momento del cese de la actividad, el señor B.B.B., socio de la mercantil y administrador de hecho de NATURDENTAL PLUS , médico, dueño y franquiciador de la marca CAREDEN, “me pidió autorización para hacerse cargo de la recogida y entrega de los historiales de los pacientes” “así como la entrega de las llaves al Colegio de Odontólogos para que las recogiera la persona que el designase, C.C.C., titular de la Clínica CAREDEN”. A) Con fecha 4/06 y 30/07/2020 el Inspector de Datos solicita a A.A.A. información relativa a las historias clínicas de pacientes en la clínica NATURDENTAL PLUS S.L., con motivo del cierre de la clínica, en concreto: 1. Estado y situación actual de las historias clínicas. Con fecha 8/10/2020 (folios 162 y ss.) se recibe su respuesta, señalando que el Departamento de salud del Gobierno Vasco les comunicó la retirada de la documentación clínica de pacientes de la Clínica CAREDEN BARACALDO y su custodia hasta que se determine su destino definitivo. Manifiesta que aporta copia de memoria dirigida al Juzgado de lo Mercantil, donde relata lo acontecido que llevó a “esta situación“. Manifiesta que, cerradas las instalaciones, se facilitó las autorizaciones a B.B.B., dueño de la marca CAREDEN y socio de NATURDENTAL PLUS SL para que designe a quien considere, manifiesta que este se va a hacer cargo de los tratamientos en curso en su otra clínica de CAREDEN SANTUXTU así como de los historiales clínicos. 2. Número de historias clínicas existentes a fecha de cierre de la clínica. -Manifiesta que no lo recuerda, que cada ficha de paciente contenía sus datos personales, cuestionario de salud, tratamiento propuesto, presupuesto, consentimientos, intervenciones y saldo. “El número otorgado a cada paciente lo numeraba el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/14 propio sistema empleado por todas las clínicas CAREDEN, sen propias o franquiciadas, que es el programa BUCALIS-propio de la marca-. Todas las clínicas diariamente vuelcan toda la información expuesta con anterioridad a central, así como los cierres de caja diaria. Todas las fichas de pacientes en formato papel, se guardaban físicamente en armarios ficheros metálicos, cerrados con llave en la propia clínica, con cierre de seguridad y sistema de alarma conectado a la policía”. -Aporta copia de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, de 24/06/2019, del Departamento de salud del Gobierno Vasco contra clínica CAREDEN, en c Gernikako Arbola 2, bajo Baracaldo, titularidad de NATURDENTAL PLUS SL. (folios 164 y ss.) En el mismo como hechos, se indica que “el 12/02/2019, ante noticias en la prensa de posibilidad de cierre del centro no comunicado, se persona la inspección sanitaria en el local”, “constatándose la veracidad de dicho extremo”, “requiriendo el mismo día al administrador único de la sociedad” A.A.A. sobre la conservación de las historias clínicas. “El 15/05/2019, la propietaria del local arrendado recupera judicialmente la posesión del local, en el que existe documentación clínica de pacientes, requiriendo el 20/05/2019 a los responsables para que cumplan con la obligación de la historia clínica” Se le imputa una infracción grave del artículo 36.2.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.