1/6 Expediente Nº: E/07282/2012 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades TERMINUS CONSULTORES, S.L. y TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. en virtud de denuncia presentada ante la misma por Dª B.B.B. y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Ha tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con fecha de 1 de octubre de 2012, escrito remitido por Dª B.B.B. (en adelante la denunciante), manifestando que no autorizó a la compañía Términos Consultores para que realizara el cambio de titularidad de las líneas D.D.D. y C.C.C., habiendo facilitado dicha empresa sus datos personales incluidos los bancarios sin su consentimiento a la operadora Telefónica Móviles España (en adelante Movistar). Añade que recibe la factura de las dos líneas en abril y mayo de 2012, tipo de contrato: Contrato Negocios, se pone en contacto con Movistar y realiza de nuevo el cambio de titularidad a Términus Consultores, sin embargo vuelven a solicitar el cambio de titularidad del número C.C.C. a su nombre y el número D.D.D. a nombre de A.A.A. (tercero). La compañía Movistar remite carta a la denunciante, con fecha de 25 de septiembre de 2012, en la que le informan que se ha eliminado la deuda de las dos líneas que estuvieron a su nombre. También, le indican que el Gerente de Términus Consultores se dirigió telefónicamente al Servicio de Atención al Cliente de Empresas de la operadora y solicitó la baja de las líneas por cese de las trabajadoras y que deseaban realizar el cambio de titularidad gratuito. Añade, Movistar no siendo exigida ninguna confirmación del consentimiento del nuevo, debido a que no es requisito tal conformidad en el momento de la cesión a un tercero (…). Se adjunta copia de las facturas de abril y de mayo de ambas líneas y de agosto de 2012, de la línea C.C.C., y de la citada carta remitida por la operadora a la denunciante. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1 En el Registro Mercantil Central consta la denunciante como administrador solidario de la compañía Terminus Consultores en el periodo comprendido entre el 17 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 diciembre de 2009 al 7 de mayo de 2010. Dichas circunstancias constan en la Diligencia de fecha 20 de agosto de 2013. 2 La compañía Términus Consultores, S.L. ha informado a la Inspección de Datos, con fecha de 12 de abril de 2013, en relación con el cambio de titularidad de las líneas de teléfono lo siguiente: - En el Acta de la Junta General y Universal de la compañía, celebrada el día 14 de diciembre de 2011, el punto número 5 dice textualmente: 5. Propuesta de Dª B.B.B. y A.A.A..
- c)“Igualmente se acuerda, por unanimidad, que los números de teléfonos móviles que actualmente posee Términus Consultores S.L. les sean devueltos a sus anteriores titulares, Dª B.B.B. y A.A.A., ya que se realizó la portabilidad de los mismos para darlos de alta en Movistar, para que fuesen de la empresa Términus Consultores S.L. Dª B.B.B. se ofrece para realizar los cambios oportunos y que tanto ella como A.A.A. recuperen sus antiguos números de teléfono móvil ( C.C.C. y D.D.D., respectivamente) de propiedad actualmente de Términus Consultores S.L., cuyas facturas asumirán con carácter inmediato. (..) Las citadas socias se comprometen a realizar el cambio de titularidad de esos números de teléfono móvil antes del 31 de marzo de 2012.” - Añaden que Movistar no permite a persona ajena al titular a realizar cambio alguno, el representante legal de Términus Consultores S.L., no tuvo ninguna otra opción que realizar el cambio en nombre de ellas, tal y como había pactado en el documento que se ha transcrito y siendo imposible realizar el mismo sin proporcionar los datos del nuevo titular. Por lo que consideran que el cumplimiento del compromiso proporciona expresamente el permiso de la cesión de esos datos para el cumplimiento del fin exigido. - En relación con los datos facilitados por la compañía a la operadora figuran todos ellos en documento público tal como la constitución de la Sociedad Términus Consultores S.L. Respecto de las cuentas bancarias, siendo requisito indispensable para realizar el cambio de titularidad, dado que Movistar así lo exigía, proceden de la propia voz y voluntad de la reclamante. Estas cuentas figuran, además, en las facturas que Términus Consultores S.L. les abonó en los momentos adecuados tanto a la denunciante como al tercero. - Por otra parte, la alternativa hubiera sido dar las líneas de baja, lo cual hubiera sido contrario a lo pactado, puesto que en ningún caso se comunicó a Terminus Consultores por parte de la denunciante, con posterioridad a lo pactado en el Acta, que no quisieran recuperar sus números de teléfono y se realizaron las gestiones para que, además, Movistar no imputara sobrecoste alguno, tal y como consta en la contestación que Movistar remite por escrito a la denunciante. Es evidente que hay un consentimiento tácito a la cesión de esos datos y que no es procedente por parte de la denunciante que no reconozca ser conocedora de la contratación de los números de teléfono y que los trate como fraudulentos, puesto que preexiste un pacto previo de obligado cumplimiento, habiéndose limitado la compañía a cumplir lo pactado según su voluntad por acuerdo unánime y actuando en todo momento de buena fe. Se adjunta copia de los apartados 4 y 5 del Acta nº 4 de la Sociedad Limitada Terminus Consultores y del orden del día de fecha 14 de diciembre de 2011, que se encuentran firmadas por varias personas, entre otras, la denunciante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 3 La compañía Telefónica Móviles España, S.A.U. ha informado a la Inspección de Datos, con fecha de 15 de julio de 2013, en relación con el cambio de titularidad de las líneas de teléfono lo siguiente La denunciante ha sido siempre la usuaria de la línea C.C.C., el origen de la misma fue una portabilidad a Movistar desde la operadora Orange, el día 8 de octubre de 2010 y, en su calidad de apoderada de la sociedad Terminus Consultores, es la que procedió a cambiar la titularidad de la línea a nombre de la empresa tarifa negocio 24 horas. Curiosamente, la denunciante no considera que dicho cambio de titularidad sea incorrecto, por cuanto es ella la que lo realiza y sin embargo el posterior, que se produce cuando para Movistar ella sigue figurando como apoderada de la empresa y en dicho concepto se pide el cambio de titularidad a su nombre. Los titulares de la citada línea que constan en el Sistema de Información de clientes son los siguientes: 8 de marzo de 2012: Terminus Consultores, S.L. 4 de mayo de 2012: la denunciante 16 de mayo de 2012: Terminus Consultores, S.L. La línea se encuentra de baja desde el día 5 de julio de 2012, sin deuda y un litigio por fraude de fecha 19 de septiembre de 2012. Dichas circunstancias se detallan en las impresiones de pantalla que se adjuntan como documentos nº 1 al 4. Añaden que el primer cambio de titularidad y el segundo son perfectamente correctos para quien, como la operadora, no tiene por qué conocer los problemas internos de la empresa ni el hecho de que la denunciante fuera despedida de la misma. Indican que la operadora ha actuado de modo correcto, toda vez que los cambios de titularidad exigen el consentimiento del titular de la numeración la empresa Terminus Consultores. Además, una vez conocido el problema existente se realizaron las siguientes actuaciones: anular la totalidad de las facturas generadas, bloqueo de la identificación de la denunciante a fin de evitar una nueva contratación fraudulenta y repercusión de las facturas generadas a la empresa Terminus Consultores. También, la operadora remitió sendas cartas a la denunciante, con fecha de 30 de mayo y de 25 de septiembre de 2013, dando respuesta a su reclamación e informando de los cambios de titularidad y de la anulación de la deuda, cuya copia adjuntan. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 El artículo 6.1 y 2 de la LOD dispone que: ”1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. “2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, Fundamento Jurídico 7 primer párrafo, “(...) consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. El artículo 6 de la LOPD consagra el principio del consentimiento o autodeterminación, piedra angular en la construcción del derecho fundamental a la protección de datos que alude a la necesidad de contar con el consentimiento del afectado para que puedan tratarse sus datos personales. Conforme al citado precepto el tratamiento de datos sin consentimiento de su titular o sin otra habilitación amparada en la Ley constituye una vulneración de este derecho, pues sólo el consentimiento, con las excepciones contempladas en la ley, legitima el tratamiento de los datos personales. Por tanto, el tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual o negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 III En el supuesto que nos ocupa, la denunciante pone de manifiesto que la empresa Terminus Consultores ha facilitado sus datos a la compañía Movistar para realizar un cambio de titularidad de dos líneas sin su consentimiento. De las actuaciones previas de inspección practicadas por esta Agencia se ha podido comprobar que la denunciante era la apoderada de Terminus Consultores y que firmó un Acta, de fecha 14 de diciembre de 2011, en la que consentía expresamente que los números de teléfono móviles que actualmente poseía Terminus Consultores S.L ( D.D.D. y C.C.C.) les fueran devueltos a sus anteriores titulares, Dª B.B.B. (la denunciante) y A.A.A.. Por tanto, queda acreditado que la denunciante autorizó expresamente el cambio de titularidad de las líneas telefónicas, en la medida en que existe un Acta firmada en la que autoriza expresamente a ello. Por ello, dada la ausencia de elementos de cargo que permitan imputar a TERMINUS CONSULTORES, S.L. la presunta infracción de lo previsto en el artículo 6 de la LOPD procede acordar el archivo de las actuaciones practicadas. IV Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a TERMINUS CONSULTORES, S.L., TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. y a Dª B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es