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E-07290-2012

1/4 Expediente Nº: E/07290/2012 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 23/09/2012 ha tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), escrito remitido por D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), en el que denuncia a compañía Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros (en lo sucesivo Santa Lucía) manifestando que solicitó un histórico de aportaciones y rentabilidad del “maxiplan pensión garantizada”, nº de póliza ***PÓLIZA.1, y recibe en su domicilio una carta en cuyo encabezamiento consta el nombre de su esposa en primer lugar y en segundo lugar el del denunciante donde se dirigen a los dos conjuntamente remitiendo certificado de primas e información trimestral de pólizas de ambos. Añade que la solicitud la realizó personalmente en la oficina pero los empleados le indicaron que no disponían de la información, y que debía solicitarla por escrito, ante lo cual cumplimento un impreso Hoja de Queja y han comunicado datos relativos a su persona a otra persona aunque sea su esposo. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. En el Registro General de Protección de Datos figura inscrito el fichero denominado “CARTERA”, con el código ***CÓDIGO.1, siendo responsable la compañía Santa Lucía y cuya finalidad es “gestión de clientes contable, fiscal, (…)”. Dichas circunstancias constan en la Diligencia de fecha 19/03/2013. 2. La compañía Santa Lucía ha informado a la Inspección de Datos, con fecha 03/04/2013, en relación con la documentación remitida al denunciante lo siguiente:  Que el denunciante fue tomador y asegurado de la póliza ***PÓLIZA.1 en la que constan como beneficiarios su esposa y su hijo, cuya copia se adjunta.  La documentación que se le facilitó al denunciante responde a la petición realizada a través de la Hoja de Queja, cuya copia adjuntan.  Que el denunciante solicitó la disposición anticipada de la suma asegurada de la póliza ***PÓLIZA.1 pero se le denegó, porque el asegurado no cumplía con los requisitos que establecen la legislación y la póliza, con fecha de 30/11/2012 fue anulada con motivo de la movilización de la provisión matemática del plan a otra entidad aseguradora. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, señala en su Disposición Transitoria Quinta “El presente real decreto se aplicará a las actuaciones previas que se inicien después de su entrada en vigor.” La Disposición Final Segunda determina:”El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su íntegra publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Habiéndose publicado el mismo el 19/01/2008, el citado R. D. por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, entró en vigor el 19/04/2008. En su artículo 126, se señala: “1. Finalizadas las actuaciones previas, éstas se someterán a la decisión del Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. 2. En caso de apreciarse la existencia de indicios susceptibles de motivar la imputación de una infracción, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará acuerdo de inicio de procedimiento sancionador o de infracción de las Administraciones públicas, que se tramitarán conforme a lo dispuesto, respectivamente, en las secciones tercera y cuarta del presente capítulo”. El artículo 122, señala que: “1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos que pudieran justificar la incoación del procedimiento, identificar la persona u órgano que pudiera resultar responsable y fijar las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso. 2. Las actuaciones previas se llevarán a cabo de oficio por la Agencia Española de Protección de Datos, bien por iniciativa propia o como consecuencia de la existencia de una denuncia o una petición razonada de otro órgano. 3. Cuando las actuaciones se lleven a cabo como consecuencia de la existencia de una denuncia o de una petición razonada de otro órgano, la Agencia Española de Protección de Datos acusará recibo de la denuncia o petición, pudiendo solicitar cuanta documentación se estime oportuna para poder comprobar los hechos susceptibles de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 motivar la incoación del procedimiento sancionador. 4. Estas actuaciones previas tendrán una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha en la que la denuncia o petición razonada a las que se refiere el apartado 2 hubieran tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos o, en caso de no existir aquéllas, desde que el Director de la Agencia acordase la realización de dichas actuaciones. El vencimiento del plazo sin que haya sido dictado y notificado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador producirá la caducidad de las actuaciones previas. (El subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos). III A tenor de lo dispuesto en los artículos transcritos, las actuaciones previas han de entenderse caducadas transcurridos más de doce meses desde que tuvo entrada en la Agencia la denuncia del afectado. Es necesario señalar que en el presente caso resulta de aplicación el plazo máximo de doce meses de duración establecido en el artículo 122 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, que establece para la realización de dichas actuaciones previas, tomando en consideración que tal norma reglamentaria es de aplicación a actuaciones iniciadas con posterioridad a su entrada en vigor (es decir, a partir del 19 de abril de 2008). Con fecha 28/09/2012 tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos la denuncia del afectado, acompañada de la documentación en el que consta el nombre de su esposa y el del denunciante, a los que Santa Lucia se dirige conjuntamente remitiéndole certificado de primas e información trimestral de las pólizas de ambos. Con fecha 15/11/2012 se acordaba incoar la realización de actuaciones inspectoras, finalizando con el informe de actuaciones previas de actuación de 05/07/2013, sin que hasta el momento haya sido dictado y notificado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, produciéndose la caducidad de las actuaciones previas al haber transcurrido el plazo establecido en el articulo 122.4 del Reglamento de desarrollo de la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones previas seguidas contra la entidad SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, como consecuencia de la denuncia de D. A.A.A., por la presunta vulneración del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  2. d)de dicha norma y ordenar a la Subdirección General de Inspección de Datos de esta Agencia que proceda a realizar la correspondiente investigación en el marco del expediente de actuaciones previas E/06577/2013, al no haber prescrito la presunta infracción cometida. NOTIFICAR la presente Resolución a SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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