1/4 Procedimiento Nº: E/07298/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 03/01/20 tuvo entrada en esta Agencia escrito presentado por Dª. A.A.A., (en adelante, “la persona reclamante”), en el que indicaba, entre otras, lo siguiente: “Con fecha 24 de mayo, se aprueba la instalación de cámara de videovigilancia en la CDAD. PROP. ***DIRECCIÓN.1. La empresa contratada para tal fin es DOMO ACTIVA, empresa que no está adaptada a la nueva ley de protección de datos, como se puede comprobar en su propia web ***URL.1. En su página de contacto no solicitan el consentimiento de sus clientes ***URL.2 y el aviso legal es de la antigua LOPD y no tienen los datos cumplimentados ***URL.3. Por otro lado, los carteles de videovigilancia colocados en la comunidad, no se encuentran cumplimentados y son con el antiguo cumplimiento de la LOPD.( Aportamos prueba documental 1 y 2). Adjuntamos acta de la junta de la comunidad (comprobación que su contratación fue posterior a la aprobación del nuevo reglamento europeo. prueba documental 3) y factura de sus servicios. Son varias y diversas las acciones vulnerando la vigente ley de protección de datos (…)”. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPGDD, que ha previsto un mecanismo previo a la admisión a trámite de las reclamaciones que se formulen ante la AEPD, consistentes en trasladarlas a los Delegados de Protección de Datos designados por los responsables o encargados del tratamiento, a los efectos previstos en el artículo 37 de la citada norma, o a éstos cuando no los hubiere designado, se dio traslado de la reclamación a la entidad reclamada para que procediese a su análisis y diera respuesta a la parte reclamante y a esta Agencia en el plazo de un mes. Así, con fecha 11/02/21 se comprueba que en la página web reclamada, el “Aviso Legal” está adaptado a la normativa, incluyendo además de la identidad jurídica de la empresa, la política de privacidad recogiendo los requisitos de la normativa actualizada. Se comprueba que en la misma página del formulario de contacto <<contacto>> ***URL.2, existe información sobre, el responsable del tratamiento de datos; el Delegado de Protección de Datos; la finalidad a la que dedicaran los datos recogidos (llevar a cabo la prestación de los servicios ofrecidos por DomoActiva y la gestión de la relación comercial y contractual entre el usuario y DomoActiva); las medidas de seguridad; la legislación aplicable y la posibilidad de cesión a terceros; En lo referente a los carteles informativos de zona videovigilada, se comprueba por las fotografías aportadas por la reclamante que en estos carteles consta el responsable del tratamiento y a donde debe dirigirse el interesado para ejercer sus derechos. También se comprueba el acuerdo por unanimidad de los comuneros en junta de propietarios y las firmas del presidente de la comunidad y de la entidad administradora, como encargada de la contratación, en el contrato de servicio de secretaría y administración de la propiedad horizontal. No obstante, cabe mencionar que los carteles hacen refeC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 rencia a la derogada Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) reconoce a cada Autoridad de Control y, según lo establecido en los artículos 47, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver estas actuaciones de investigación. II Según la persona reclamante, en web ***URL.1, el aviso legal es de la antigua LOPD y no tienen los datos cumplimentados. Consultada la “política de privacidad” de la página reclamada, se ha podido comprobar que, la misma, proporciona información sobre quien es el Responsable del tratamiento de datos; sobre los datos recabados, finalidad y licitud; sobre las operaciones que se realizan con los datos personales; sobre la conservación de los datos; sobre los destinatarios de los datos personales; sobre el Delegado de Protección de datos; sobre el Ejercicio de los derechos y la posibilidad de dirigirse a la AEPD. En lo referente a los carteles informativos de zona videovigilada, se comprueba por las fotografías aportadas por la reclamante que en estos carteles consta el responsable del tratamiento y a donde debe dirigirse el interesado para ejercer sus derechos. El artículo 13 del RGPD, establece la información que se debe proporcionar al interesado en el momento de recogida de sus datos personales. Información que debería aparecer en la “política de privacidad” de la página web en cuestión: 1.Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan le facilitará toda la información indicada a continuación:
- a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
- b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
- c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
- d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
- e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
- f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el art 49.1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2.Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
- a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
- b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
- c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
- d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
- e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
- f)la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. III Por otra parte, según el escrito de reclamación, los carteles de videovigilancia colocados en la comunidad, pertenecientes a la empresa DOMOACTIVA, no se encuentran cumplimentados y hacen referencia al antiguo cumplimiento de la LOPD. En este sentido, el artículo 12.1 del RGPD, sobre la transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado, establece que: 1.El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios. 4.5.2016 L 119/39 Diario Oficial de la Unión Europea ES. Por su parte, el artículo 22.4 de la LOPDGDD, establece, sobre el tratamiento con fines de videovigilancia, que: “el deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD. En el presente caso, se comprueba, por las fotografías aportadas por la reclamante que, en estos carteles consta el responsable del tratamiento y a donde debe dirigirse el interesado para ejercer sus derechos. No obstante, en los carteles se hace referencia a la derogada Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Por tanto, con arreglo a las evidencias que se disponen en este momento, se considera que los hechos indicados no contradicen con lo estipulado en el artículo 13 del RGPD. No obstante, se debería eliminar, del cartel informativo, la referencia a la derogada LOPD del 1999. Por lo tanto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª. A.A.A. y a la entidad DOMO ACTIVA SISTEMAS DE SEGURIDAD, S.L. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es