1/4 Expediente Nº: E/07299/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades EQUIFAX IBERICA, S.L., SIERRA CAPITAL MANAGEMENT, en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de abril de 2013 tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) reclamación presentada por Don A.A.A., en la que manifestaba que, tras haber ejercido su derecho de acceso ante SIERRA, esta entidad no había atendido debidamente su solicitud. La reclamación fue tramitada en el marco del procedimiento de tutela de derechos TD/00853/2013, que concluyó mediante Resolución R/02166/2013 de 16/09/2013, del Director de la AEPD, por la que se estimaba la reclamación del Sr. A.A.A.. Dicha Resolución fue objeto de un recurso de reposición presentado por el Sr. A.A.A., en el que señala que no considera adecuado que el responsable del fichero no reciba ningún tipo de sanción por los daños ocasionados (alega que sus datos han estado incluidos en ficheros cuando no mantenía ninguna deuda). El recurso fue resuelto mediante Resolución RR/00745/2013, de fecha 28 de noviembre de 2013, del Director de la AEPD, por la que se desestimaba el recurso planteado, pero en la que se establecía que “se ha procedido a la apertura de un expediente de investigación E/07299/2013, con objeto de que se determine si de los hechos (…) se desprende la existencia de infracciones a la legislación en materia de protección de datos”. En el expediente obra la siguiente documentación de relevancia: - Copia de escrito de 11/07/2013 remitido por SIERRA a la AEPD en el marco del TD/00853/2013, en el que se expone que “el 31/05/2013 SIERRA notificó al interesado la cancelación de sus datos vía ASNEF y no atendió correctamente el derecho de Acceso solicitado, por un error humano el expediente volvió a darse de alta en ASNEF”. - Copia de escrito de 11/07/2013 remitido por SIERRA en el que, en cumplimiento de la Resolución del TD/00853/2013, se da acceso a sus datos, informando de una deuda pendiente por valor de 100,94 € adquirida a VODAFONE. - Copia de escrito de 11/07/2013 remitido por SIERRA en el que se informa de que su expediente ha sido cancelado por lo que “no se realizará tratamiento alguno de ahora en adelante, los datos quedan bloqueados”. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 1 de septiembre de 2014, se solicitó a EQUIFAX información relativa a Don A.A.A., NIF ***NIF.1, en relación a la inclusión de sus datos personales en el fichero ASNEF. De la respuesta recibida, fechada a 12/09/2014, se desprende lo siguiente: - EQUIFAX expone que a 12/09/2014 los datos del afectado no se encuentran incluidos en ASNEF a instancia de ninguna entidad. Se aportan impresiones de pantalla al respecto. - EQUIFAX aporta información que refleja un histórico que refleja las inclusiones a que han estado afectados los datos del denunciante. Entre ellas constan hasta cuatro inclusiones realizadas a instancia de SIERRA. Todas ellas constan dadas de baja con fechas 30/05/2013 (dos), 19/06/2013 y 26/06/
- Las inclusiones hacen referencia a dos deudas, procedentes de VODAFONE. En concreto: o Deuda de 87,08 €. Como fecha de alta consta 10/02/2012, aunque la fecha de visualización es 18/11/
- Esta deuda fue dada de baja el 30/05/2013 (baja directa) para ser dada de alta nuevamente el 14/06/2013, siendo dada de baja finalmente el 26/06/2013 (a petición de SIERRA). o Deuda de 13,86 €. Como fecha de alta consta el 09/01/2013, habiendo sido dada de baja el 30/05/2013 (baja directa) para ser dada de alta nuevamente el 14/06/2013, siendo dada de baja finalmente el 26/06/2013 (a petición de SIERRA). Se aportan impresiones de pantalla al respecto. - EQUIFAX expone que en su Servicio de Atención al Cliente se han localizado hasta 14 expedientes asociados al afectado, todos ellos relativos al ejercicio de los derechos de acceso y cancelación entre febrero y junio de
- Se aporta copia de los expedientes, que reflejan las sucesivas altas y bajas de las inclusiones referidas en el apartado anterior. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 4.3 de la LOPD, dispone que: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. La obligación establecida en el artículo 4.3 transcrito impone la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. En el presente caso, de la documentación aportada al expediente se desprende que el denunciante solicito el acceso a sus datos dirigiéndose a Sierra Capital. Como consecuencia de su reclamación, se tramitó un procedimiento de Tutela de Derechos, que finalizó con su estimación. De los datos obrantes en el expediente se deduce que los datos del denunciante no han sido tratados ni incluidos en Asnef desde junio de 2013, meses antes de la resolución de la Tutela de Derechos TD/00853/2013, de la iniciación del expediente de investigación E/01609/2013 y de la interposición del recurso de reposición subsiguiente, en fecha 28 de noviembre de
- Por tanto, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos que permitan atribuir a una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a SIERRA CAPITAL MANAGEMENT, y a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es