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E-07303-2019

1/6 Expediente Nº: E/07303/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE PISUERGA en virtud de denuncia presentada por D.G. GUARDIA CIVIL-- PUESTO DE HERRERA DE PISUERGA-- y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 10/09/18 tuvo entrada en esta Agencia escrito le entidad D.G. GUARDIA CIVIL--PUESTO DE HERRERA DE PISUERGA-- (*en lo sucesivo el/la denunciante) frente a la entidad AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE PISUERGA en lo sucesivo (el/la denunciado/

  1. a)en el que denuncia de manera sucinta lo siguiente. “que realizando patrulla en el Paraje denominado Presa del Rey ..se observa que hay un edificio destinado para la venta de tickets y/o interpretación del Canal de Castilla, hay una cámara de video-vigilancia la cual enfoca hacia un patio interior y parte del exterior no habiendo ningún cartel informativo al respecto”—folio nº 1--. “seguidamente en un parque entre el edificio y el barco anteriormente mencionado, se observa una pequeña torreta con otra cámara de video-vigilancia enfocando al mismo y como en el caso anterior no se observa cartel informativo (…) “El Museo de interpretación del Cangrejo de Rio también posee otra cámara similar a las anteriores enfocando un camino adyacente a dicho edificio por la cual transitan personas y solo posee un cartel informativo en el interior del mismo y ninguno en las dos entradas que posee (…)—folio nº 1--. SEGUNDO: En fecha 16/11/18 se recibe en esta Agencia escrito de alegaciones de la entidad denunciada—Ayuntamiento Herrera del Pisuerga—con motivo de los “hechos” tratados manifestando al respecto lo siguiente: En lo relativo a la cámara en el edificio destinado a la venta de tickets y/o interpretación del Canal de Castilla, se asevera lo siguiente: “Con relación a dicha afirmación, informamos que dicha cámara no es de vigilancia, dado que no ha estado operativa (ni en aquella fecha ni actualmente) por no encontrarse conectada a la corriente eléctrica ni a batería alguna. Se adjunta fotografía 1”. También los citados agentes informan que en el Parque de la localidad, hay otra cámara, la cual enfoca un recinto con aves, además del propio parque, pero que esta sí cuenta con un cartel informativo. Con relación a este punto, no hay nada que objetar, y se adjunta fotografía con la ubicación del cartel instalado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 “Por lo que se refiere a la finalidad de las cámaras instaladas, dichas cámaras tiene la finalidad de vigilar los bienes y los recintos de propiedad municipal para evitar robos y actos vandálicos, como los sufridos en anteriores ocasiones, en los que no se ha podido identificar para denunciar a los infractores” “En cuanto al plazo de conservación de las imágenes, junto con el detalle de las medidas adoptadas para garantizar que sólo el personal autorizado accede a las grabaciones, informamos que las imágenes son grabadas en un disco duro al que solo tiene acceso una empleada municipal (Dña. A.A.A.), dado que el acceso se efectúa mediante contraseña que solamente ella conoce, que ella visualiza solamente si es detectado algún robo o incidente en los bienes (…)”. “En relación al alcance de las cámaras, se acreditan mediante fotografías adjuntas, las imágenes captadas por las mismas tal y como se visualizan”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en el art. 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y para resolver este procedimiento. II En fecha 10/09/18 se recibe en esta Agencia reclamación de la Dirección General Guardia Civil (Comandancia de Palencia) por medio de la cual se traslada como hecho principal: “que realizando patrulla en el Paraje denominado Presa del Rey ..se observa que hay un edificio destinado para la venta de tickets y/o interpretación del Canal de Castilla, hay una cámara de video-vigilancia la cual enfoca hacia un patio interior y parte del exterior no habiendo ningún cartel informativo al respecto”—folio nº 1--. “El Museo de interpretación del Cangrejo de Rio también posee otra cámara similar a las anteriores enfocando un camino adyacente a dicho edificio por la cual transitan personas y solo posee un cartel informativo en el interior del mismo y ninguno en las dos entradas que posee (…)—folio nº 1--. Los “hechos” por tanto se concretan en la presencia de varios dispositivos de video-vigilancia, sin que conste el preceptivo cartel en zona visible informando que se trata de una zona video-vigilada. En fecha 16/11/18 se recibe en esta Agencia contestación de la entidad denunciada—Ayuntamiento Herrera del Pisuerga--, manifestando en relación a las cámaras denunciadas lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 En lo relativo a la cámara en el edificio destinado a la venta de tickets y/o interpretación del Canal de Castilla, se asevera lo siguiente: “Con relación a dicha afirmación, informamos que dicha cámara no es de vigilancia, dado que no ha estado operativa (ni en aquella fecha ni actualmente) por no encontrarse conectada a la corriente eléctrica ni a batería alguna. Se adjunta fotografía 1”. Por tanto, se trata de una cámara simulada instalada por motivos disuasorios frente a posibles actos de hurto en el edificio, no existiendo problema alguno para la instalación de este tipo de dispositivos simulados, al no “tratar datos de carácter personal”. En segundo lugar, en relación a la cámara “instalada en la torreta”, el Ayuntamiento señala que se trata de una cámara operativa, si bien su enfoque se limita al barco, en aras a de evitar actos vandálicos en el mismo, considerándose una medida proporcionada a la finalidad perseguida. “Tras la instalación de la cámara se colocó un cartel informativo visible clavado en un árbol de dicha zona (no adjuntamos fotografía en prueba de lo expuesto, dado que cuando se colocó no pensamos que podría ser sustraído como ocurrió)”. Se ha procedido a la colocación de cartel (
  2. es)informativo adaptado a la nueva normativa en vigor, informando del responsable ante el que poder ejercitar en sus casos los derechos reconocidos en la materia. En tercer lugar, los Agentes de la Guardia Civil informan que hay otra cámara, la cual enfoca hacia un “recinto de aves” además del propio parque. El Ayuntamiento reconoce la instalación de la cámara, manifestando que la misma dispone de cartel informativo, obedeciendo la instalación de la misma a razones de seguridad del recinto dónde se encuentra instalada. Por otra parte, se informa por los Agentes de la Guardia Civil, que en el Museo del Cangrejo hay otra cámara similar enfocando un camino adyacente “por el que circulan personas”, que solo posee un cartel informativo en el interior del mismo. Por parte del Ayuntamiento se ha procedido ha subsanar la “irregularidad” colocando diversos carteles informativos (se adjunta prueba documental fotográfica Anexo I). Por último, se hace referencia en el Acta-denuncia remitida a este organismo de la presencia de cámaras en la zona de piscina y zonas verdes. Sobre estos últimos dispositivos manifiesta la denunciada “que durante el periodo comprendido entre junio y septiembre, meses en los que la piscina permanece abierta al público, la única puerta de acceso al recinto objeto de dicha cámara, se realiza por las puertas dónde existe el cartel de zona video-vigilada”. Existe cartel informativo según fotografía (
  3. s)adjunta en la zona de acceso a las misma. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 III Una vez analizadas las alegaciones de las partes, cabe señalar que el motivo principal de la denuncia, son ciertas “irregularidades” en el sistema de video-vigilancia instalado en la zona conocida como Presa del Rey (Herrera del Pisuerga). Los “hechos” anteriormente descritos podrán suponer una afectación al contenido del art. 13 RGPD, al disponer de un sistema de video-vigilancia pero que no dispone del preceptivo cartel (
  4. es)informativo informando a los afectados de sus derechos en el marco del RGPD. La instalación del sistema obedece a una finalidad legítima como es la protección de las instalaciones frentes a actos vandálicos e hipotéticos robos con fuerza en las cosas. Conviene recordar que todo aquel que dispone de este tipo de sistemas de video-vigilancia es responsable de acreditar que el mismo se ajusta a la legalidad vigente. Es necesario disponer de cartel (
  5. es)informativo en zona visible, con carácter general en la puerta principal de acceso al mismo, informando que se trata de una zona videovigilada, debiendo estar orientadas la cámara (
  6. s)hacia las principales instalaciones a proteger. El art. 22 apartado 4 de la LOPDGDD (LO 3/2018, 5 diciembre) dispone lo siguiente: “El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información. En todo caso, el responsable del tratamiento deberá mantener a disposición de los afectados la información a la que se refiere el citado reglamento.(*el subrayado pertenece a esta Agencia). De acuerdo con las alegaciones efectuadas, ninguna objeción se puede esgrimir frente a la instalación de cámara (
  7. s)simuladas, siempre y cuando se pueda demostrar el carácter falso de las mismas (vgr. tickets de compra, Informe técnico, etc). Con motivo de la tramitación de la denuncia presentada, la entidad denunciada ha procedido a renovar la cartelería y a reponer aquellos carteles que habían desaparecido por el paso del tiempo o por sustracción de los mismos, procediendo a colocar nuevos cartel (
  8. es)ajustados a la normativa en vigor. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 También es recomendable que se disponga de formulario (
  9. s)en los principales puntos de información, a disposición de cualquier afectado que pudiera requerirlo, debiendo adaptarlos a la normativa en vigor. En relación a la cámara en la zona de piscina, las imágenes aportadas permiten constatar que las mismas guardan una distancia prudencial respecto a la zona de baño, permitiéndose que las mismas estén operativas en horario nocturno y manteniendo el actual ángulo de orientación y distancia, de manera que se preserve la zona de baño de los usuarios de la misma. Las cámaras instaladas en los distintos recintos que se quiere preservar (como es la Casa de Cangrejo) deben disponer del cartel informativo en la puerta de acceso, por la que vayan a acceder los visitantes del mismo, debiendo estar orientadas el resto hacia los puntos que se quiere proteger. Igualmente, recordar que el caso que se quiere proteger alguna especie de interés botánico que esté en la zona de parque, se puede controlar con cámaras limitadas y proporcionadas al espacio a proteger, junto con el cartel informativo a los visitantes del recinto. En caso de existir zonas de ocio y/o descanso de los mismos, en principio tienen que estar libres de cámaras, al ser zonas de esparcimiento personal para el descanso y meditación de los visitantes de la zona. Por último, en caso de captar cualquier hecho vandálico o de carácter delictivo, las imágenes deben ser puestas a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o autoridad judicial más próxima al lugar de los hechos, procediendo al bloqueo de las misma (vgr. mediante copia en disco independiente). IV De acuerdo con lo expuesto, cabe concluir que con motivo de la tramitación de la presente Denuncia se ha procedido a corregir las “irregularidades” del sistema de cámaras denunciado, realizando esta Agencia una serie de recomendaciones que deberán ser tenidas en cuenta por la entidad denunciada en caso de no haber reparado en las mismas, de manera que habiéndose subsanado el tema principal que era la falta de información (ausencia de carteles), procede ordenar el Archivo del presente procedimiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE PISUERGA e INFORMAR del resultado de las actuaciones a D.G. GUARDIA CIVIL--PUESTO DE HERRERA DE PISUERGA--. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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