1/3 Expediente N.º: E/07316/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de febrero de 2020, se presentó reclamación con número de registro de entrada 006767/2020 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra BANCO SANTANDER, S.A. y A.A.A.. Los motivos en que basaba la reclamación fueron los siguientes: Manifiesta haber sido objeto de acoso, injurias, calumnias y atentado al honor de forma continuada desde finales de diciembre 2018 hasta febrero de 2019, extremos que puso en conocimiento de la Ertzaintxa y Juzgado de ***LOCALIDAD.1. Dentro de esa situación de acoso, expone que, se llegaron a remitir cartas insultantes al domicilio de sus padres, de su hermana, el suyo propio, la peluquería a la que acudía, al colegio de su hijo, a su centro laboral ***CENTRO.1 Señala que la persona que cometía tales hechos sólo pudo obtener los datos personales y direcciones, tanto las suyas personales como las de su familia, de la entidad bancaria con la que todos ellos trabajaban, BSCH, entidad en la que su exesposo desempeñaba su actividad laboral como director adjunto en una de sus sucursales en ***LOCALIDAD.2 (ubicada en calle ***DIRECCIÓN.1). Manifiesta que todos los pagos que realizaba se efectuaban a través de tarjeta de crédito, constando dirección del establecimiento en el que ella efectuaba el gasto (y que posteriormente recibía una de las cartas anteriormente relacionadas) y en el colegio de su hijo estaba domiciliado, constando la dirección exacta del mismo. Por todo ello, solicita, se depuren las responsabilidades que legalmente correspondan, al ser obvio que la/s persona/s que accediendo a sus datos utilizaron estos para la posterior comisión de un delito que se encuentra sub iudice. Aporta copia de la denuncias y ampliaciones formuladas ante la Ertzaintxa en fecha 13 de febrero de 2019, así como Auto de 13 de marzo de 2019 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de ***LOCALIDAD.1 en la Diligencias Previas ***DILIGENCIAS.1 e incluye las diligencias practicadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 De acuerdo con el apartado 1.
- f)del artículo 57 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas Respecto a la situación de acoso, injurias y calumnias, cabe indicar que, los hechos objeto de controversia fueron denunciados ante la Policía Autonómica del País Vasco que a su vez remitió atestado al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de ***LOCALIDAD.1 que ordenó practicar las diligencias oportunas según lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al hacer referencia a la posible existencia de un delito de coacciones. Conforme dispone el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, corresponde al orden jurisdiccional penal el conocimiento de las causas y juicios criminales, sin que corresponda a esta Agencia dirimir cuestiones de índole penal. Asimismo, cabe precisar que nos hallamos en el ámbito específico de la protección de datos, que hay que deslindar de la protección del derecho al honor, que se cita como vulnerado en la reclamación formulada, pues para la protección de dicho derecho existe un procedimiento específico previsto en la Ley 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen, por lo que si la reclamante entiende vulnerado dicho derecho, deberá hacerlo valer ante la instancia jurisdiccional competente del orden civil. III Conclusión Una vez analizadas las razones expuestas por la parte reclamada, que obran en el expediente, no se ha constatado ningún elemento que permita inferir, indiciariamente, que se hubiera realizado la cesión o comunicación de datos denunciada, al no existir ningún elemento que corrobore la manifestación de la persona denunciante, que no viene acompañada de ninguna prueba. Respecto al resto de cuestiones denunciadas, tal y como se ha indicado en el Fundamento de Derecho II, no corresponde a esta Agencia dirimir cuestiones de índole civil o penal, por cuanto solo puede entrar a valorar estrictamente lo referido a la observancia de la LOPDGDD y el RGPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la parte reclamante. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-091222 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es