1/9 Expediente Nº: E/07336/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la APARCAMIENTOS URBANOS, SERVICIOS Y SISTEMA, S.A. y el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 9 de octubre de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en adelante el denunciante) en el que denuncia a la compañía APARCAMIENTOS URBANOS, SERVICIOS Y SISTEMA, S.A. (en adelante AUSSA), anteriormente Aparcamientos Urbanos de Sevilla, S.A., en el que manifiesta que desde mediados de junio del presente año, la sociedad AUSSA viene instalando por diferentes zonas del municipio de Sevilla nuevos parquímetros, para gestionar el estacionamiento regulado en superficie - ZONA AZUL -, y que para la expedición del tique se requiere obligatoriamente la aportación de la matrícula del vehículo. Que los parquímetros a pesar de recabar y tratar los datos de carácter personal e incorporarlos mediante soporte informático y papel a los ficheros de los que es responsable, así como, transmitirlos a otros sujetos de derecho, incumple normas básicas sobre la protección del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal ya que no informa a los usuarios de los que requiere que aporten la matrícula del vehículo, previamente y de forma expresa, precisa e inequívoca, sobre el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter Personal (LOPD). Tampoco se recaba el consentimiento inequívoco del afectado para posibilitar el tratamiento de sus datos de carácter personal. Que se falta a los principios de calidad de los datos establecidos en el artículo 4 de la LOPD, ya que los datos de carácter personal que se recaben de los ciudadanos deben ser pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y finalidades determinadas, explicitas y legítimas para las que se hayan obtenido, en el presente caso, es innecesario que se exija la aportación del número de matrícula del vehículo. A mayor abundamiento, el artículo 4 de la LOPD, prohíbe taxativamente que se recaben los datos de carácter personal de forma desleal o ilícita, y es desleal la forma de recabar los datos de matrícula de los vehículos de los particulares, pues se les obliga a ello al no darles otra opción para obtener el tique de aparcamiento. Además, facilitando que esta empresa, en perjuicio de los ciudadanos, ceda los datos que recaba sin su consentimiento e información a terceros (Ayuntamiento de Sevilla). La sociedad AUSSA es plenamente consciente de que está recogiendo datos de carácter personal, tratándolos e incorporándolos a un fichero denominado “GESTIÓN DE ORA”. Por último, añadir que al ser el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, afecta a otros derechos fundamentales de los ciudadanos como la intimidad o la propia imagen, ya que cualquier tercero puede tener conocimiento de qué lugares o zonas frecuenta, hasta el punto y detalle de establecer tiempo de estancia en los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 mismos al minuto. Téngase en cuenta, que el hecho de obligar a la exhibición visible del tique que contiene la matrícula del vehículo, supone otorgarle publicidad a unos datos recabados por una empresa mercantil -AUSSA- e incorporados a un soporte que permiten fácilmente identificar al conductor o titular del mismo y situarlo en un espacio y tiempo concreto. Se aporta con el escrito de denuncia la siguiente documentación: Tiques emitidos por AUSSA, entre mayo y agosto de 2014, en los que también figura Ayuntamiento de Sevilla. Respuesta dada al derecho de acceso ejercido por el denunciante ante AUSSA en los siguientes términos: “En relación a su solicitud le informamos que tras comprobar las distintas bases de datos de nuestra empresa los únicos datos de carácter personal correspondiente a su persona, o que podamos vincular directamente con usted, son los que nos ha facilitado en esta petición de su derecho de acceso (nombre completo, número de DNI, domicilio y teléfono). Estos datos se ha incorporado a un fichero llamado Gestión de Reclamaciones, dado de alta ante la Agencia Española de Protección de Datos y cuyo único objetivo es la atención al usuario y la gestión de sus reclamaciones, sin cesión de datos a terceros o utilización de los mismos para fines distintos a estos. Asimismo en el momento de expedición del tique se solicita la matrícula de su vehículo (…). Este dato aislado, que no podemos vincularlo con ninguna persona física, queda incorporado a un fichero llamado Gestión de ORA (…)”. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. En el Registro General de Protección de Datos figura inscrito el fichero denominado “GESTION ORA” y “GESTION DE RECLAMACIONES”, con el código ***CÓD.1 y ***CÓD.2, siendo responsable la compañía AUSSA y cuya finalidad es “gestión de clientes, contable, fiscal y administrativa” y “gestión y tramitación de reclamaciones”. 2. En el Registro General de Protección de Datos figura inscrito el fichero denominado “EXPEDIENTES SANCIONADORES DE TRAFICO Y OTRAS TIPOLOGIAS”, con el código ***CÓD.3, siendo responsable el Ayuntamiento de Sevilla y cuya finalidad es “expedientes sancionadores de tráfico y otras tipologías”. 3. De la información y de la documentación remitida por la compañía AUSSA y por el Ayuntamiento de Sevilla se desprende lo siguiente: El Ayuntamiento de Sevilla y AUSSA, suscribieron con fecha de 8 de abril de 2014, Contrato de gestión del servicio público de estacionamiento regulado en superficie de la ciudad de Sevilla (en adelante SPER), incorporando los documentos de los Pliegos de Condiciones y la oferta que revisten carácter contractual. En el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares se define el objeto del contrato como son los aspectos fundamentales y necesarios para la implantación y la posterior gestión de SPER en las vías públicas de Sevilla. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 En el citado Pliego se detallan, entre otros, los siguientes aspectos: Cláusula 33. Deber de confidencialidad. “El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal (…)”. Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal. “La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 1 5/1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, y su normativa de desarrollo (…)”. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares tiene por objeto la definición de aspectos fundamentales y necesarios para la implantación y la posterior gestión del SPER teniendo presente la Ordenanza de Circulación de Sevilla. En dicho Pliego, artículo 13.1, se indica como obligación fundamental del concesionario, en este caso AUSSA, realizar la gestión y control del estacionamiento de vehículos en la forma ordenada por el Ayuntamiento. Asimismo, en el artículo 13.3 se detalla la obligación de AUSSA de suministrar al Ayuntamiento los expendedores de tiques conforme a las características recogidas en el proyecto técnico, entre las que se incluye la posibilidad de que se introduzca la matrícula mediante teclado alfanumérico, y que expida un tique en el que aparezca la matrícula introducida. Con respecto a la Ordenanza de Circulación de Sevilla, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, con fecha de 5 de septiembre de 2014, unifica las materias relativas a la circulación en la ciudad y, en concreto, el estacionamiento regulado en superficie. Entre las disposiciones generales se encuentra el artículo 132 Tiques que establece lo siguiente: “El conductor, al estacionar el vehículo, se proveerá de un tique de estacionamiento regulado de duración determinada. Para obtener el tique, es imprescindible introducir la matrícula del vehículo en el parquímetro o dispositivo de pago alternativo, con el teclado o tarjeta. El tique, cuando no se haya adquirido por medios electrónicos, deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo, fijándolo convenientemente para evitar su caída, de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 Por otra parte el Artículo 146 Infracciones y sanciones relativas al estacionamiento regulado en superficie. Constituyen infracciones relativas al estacionamiento regulado en superficie: “1 El estacionamiento de vehículo en las zonas en cada momento definidas como de Regulación por el Ayuntamiento: 1.1. Sin tique válido, donde conste la matrícula del vehículo (…)”. El tratamiento de datos realizados por AUSSA: en el desarrollo del contrato de gestión del servicio público únicamente interviene siguiendo las instrucciones del Ayuntamiento. En el caso de tratarse de residentes de la zona regulada -que necesitan ser acreditados para disponer del correspondiente distintivo- disponen de un fichero inscrito en el Registro General de Protección de Datos denominado “GESTIÓN ORA”. Añaden que la recogida e impresión de la matrícula en el tique de estacionamiento regulado, para su exhibición en el parabrisas del vehículo, no es un dato de carácter personal, al tratarse de un dato aislado, que ya está visible en el vehículo en sendas placas, que no puede vincularse con ningún otro dato de carácter personal relacionado con el conductor del vehículo que estaciona en zona regulada y que obtiene el ticket, conductor que además puede no ser el propietario del vehículo. Corrobora dicha opinión la Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de diciembre de 2013, recurso 89/2012. Respecto a la Notificación de denuncia, primera notificación de denuncia e incoación del expediente sancionador y cualquier otro documento utilizado al respecto, todo ese proceso corresponde al Ayuntamiento de Sevilla que tiene un fichero inscrito en el Registro General de Protección de Datos denominado “Expedientes Sancionadores de Tráfico y otras tipologias” en el que se incluye la información que genera el sistema de gestión del PSER de la ciudad. En el pie de página de la notificación consta el siguiente texto: “PROTECCION DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (15/1999, de 13 de diciembre), se comunica que los datos recogidos serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento de Sevilla en el ejercicio de las competencias sancionadoras en materia de tráfico legalmente atribuidas, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación en los términos previstos en la citada Ley”. Añaden que en la página web del Ayuntamiento se informa a los ciudadanos de los aspectos contenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 y, en concreto, de lo siguiente: “1.6 Las comunicaciones relativas a protección de datos de carácter personal y al ejercicio de los derechos de los titulares de los mismos podrán efectuarse mediante escrito al Ayuntamiento de Sevilla, dirigido al registro general, C/ Pajaritos 14, 41001 Sevilla, o a través de los registros auxiliares de los distritos municipales, o por correo electrónico a la dirección electrónica: ......@sevilla.org”. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el presente caso, se denuncia a la adjudicataria del servicio de estacionamiento regulado en Sevilla - AUSSA- al exigir el tratamiento de la matrícula del vehículo sin su consentimiento al obligarle a teclearla en el parquímetro para la obtención del ticket de aparcamiento, operación que, a su juicio, infringe el principio de calidad de datos al ser un tratamiento excesivo y constituir una cesión de sus datos entre AUSSA y el Ayuntamiento de Sevilla. La presente denuncia lleva a deslindar tres cuestiones distintas: - la primera, analizar la cobertura legal de las relaciones entidad AUSSA y el Ayuntamiento de Sevilla; jurídicas entre la - la segunda, el encaje del tratamiento del dato de la matrícula del vehículo al ser tecleado en el parquímetro y; - la tercera la información del artículo 5 de la LOPD previa al tratamiento de los datos. La LOPD en su art 6, recoge: “2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.” El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F. J. 7 primer párrafo) “consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...).” Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales, los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 III El Ayuntamiento de Sevilla tiene encomendada la regulación del estacionamiento en el casco urbano y declarado en el Registro de Protección de Datos un fichero denominado “Expedientes Sancionadores de Trafico Y otras tipologías”. En el desarrollo de dicho encomienda el Ayuntamiento de Sevilla y la entidad AUSSA, suscribieron con fecha de 8 de abril de 2014 un contrato de gestión del servicio público de estacionamiento regulado en superficie de la ciudad de Sevilla -SPER- en base a los Pliegos de Condiciones y la oferta contractual. El Pliego de Cláusulas Administrativas particulares define el objeto del contrato como son los aspectos para la implantación y la posterior gestión de SPER en las vías públicas de Sevilla, detallando, a los efectos que aquí interesan, los siguientes aspectos: “ Cláusula 33. Deber de confidencialidad. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal (…)”. “Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 1 5/1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, y su normativa de desarrollo (…)”. Por su parte, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares recoge los aspectos para la implantación y la posterior gestión del SPER teniendo en cuenta la Ordenanza de Circulación de Sevilla. Así en el artículo 13.1, se indica la obligación de AUSSA de realizar la gestión y control del estacionamiento de vehículos en la forma ordenada por el Ayuntamiento y en el artículo 13.3 se detalla la obligación de suministrar al Ayuntamiento los expendedores de “tiques” conforme a las características recogidas en el proyecto técnico, entre ellas que se introduzca la matrícula mediante teclado alfanumérico y que expida un tique en el que aparezca la matrícula introducida. Tal previsión, la recoge la Ordenanza de Circulación de Sevilla que prevé que: “El conductor, al estacionar el vehículo, se proveerá de un ticket de estacionamiento regulado de duración determinada. Para obtener el tique, es imprescindible introducir la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 matrícula del vehículo en el parquímetro o dispositivo de pago alternativo, con el teclado o tarjeta. El tique, cuando no se haya adquirido por medios electrónicos, deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo, fijándolo convenientemente para evitar su caída, de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior”. La ordenanza del Ayuntamiento, también, prevé en el artículo 146 “Infracciones y sanciones relativas al estacionamiento regulado en superficie. Constituyen infracciones: : “1 El estacionamiento de vehículo en las zonas en cada momento definidas como de Regulación por el Ayuntamiento: 1.1 Sin ticket válido, donde conste la matrícula del vehículo (…)”. De la regulación descrita se desprende la existencia una “relación contractual” entre el Ayuntamiento de Sevilla y la entidad AUSSA con obligaciones de “confidencialidad” y de “protección de datos” por la adjudicataria, entre ellas, el reconocimiento del deber de secreto, la responsabilidad de las infracciones por incumplimiento de sus empleados que puedan incurrir, la observancia de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo y, asímismo prevé que si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal por parte del adjudicatario se deberá respetar en su integridad la LOPD. III El artículo 3 de la LOPD, define: “A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por
- a)Datos de carácter personal: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.
- c)Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. Delimitada la cuestión a sus estrictos términos, esto es el “tratamiento” de la matrícula del vehículo para la expedición del ticket por el parquimetro que ha de incluirse en el interior del parabrisas, lleva a analizar desde el punto de vista legal si la matrícula del vehículo tiene la consideración de dato de carácter personal sin asociarlo a otro dato que identifique al titular del vehículo de acuerdo a la doctrina de la Audiencia Nacional, ya que el hecho cierto es que es el único dato que figura en el ticket. La Sentencia de la Audiencia Nacional de 26/12/2013, recurso 00089/2012, en su Fundamento de derecho cuarto es del tenor siguiente: “ de un lado ha de ponerse de manifiesto que si bien esta Sala …de conformidad con los artículos 3.a de la LOPD y 5.1.
- f)del Real decreto 1720/2007 , y también que tales imágenes constituyen, en si mismas consideradas, un tratamiento de datos con sometimiento, por ende, a las previsiones de la LOPD, ello ha de entenderse referido siempre a imágenes de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9 personas y no imágenes de placas o números de matrícula cuya caracterización como dato de carácter personal, a pesar de lo argumentado en el resolución , no se comparte por esta Sala, pues en definitiva un número de placa de matrícula, si bien identifica un vehículo en ningún caso identifica a una persona, ya que el conductor del vehículo ni siquiera tiene porqué ser titular del mismo, es decir, aquél a cuyo nombre figura dicho vehículo en el DGT” . Es decir, AUSSA gestiona la información que le facilita el usuario del parquímetro de acuerdo a las indicaciones del Ayuntamiento sin que pueda considerarse un “tratamiento” de datos de carácter personal al no gozar la matrícula de dicho carácter. Tampoco como se invoca, puede considerarse una obligación excesiva, dado que la comunicación de la matrícula prevista legalmente es necesaria para determinar el importe de la tarificación y sin que esté previsto ni se pruebe su utilización como procedimiento de localización. IV El Artículo 5 de la LOPD, establece: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Respecto a la necesidad de la información del artículo 5 de la LOPD consecuentemente con lo expuesto no es preceptiva en el ticket expendido por el parquímetro gestionado por la entidad AUSSA. El Ayuntamiento de Sevilla que tiene atribuida en su Ordenanza de Circulación la potestad sancionadora le corresponde, entre otros, el acto de notificación de la sanción que sí se trata los datos personales del presunto infractor, correspondiéndole como responsable del fichero el cumplimiento del “derecho de información” recogido en el artículo 5 de la LOPD. En este sentido, tiene un fichero inscrito en el Registro General de Protección de Datos denominado “Expedientes Sancionadores de Tráfico y otras tipologías” en el que se incluye la información que genera el sistema de gestión del PSER de la ciudad y en el pie de página de la notificación consta el siguiente texto: “PROTECCION DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (15/1999, de 13 de diciembre), se comunica que los datos recogidos serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento de Sevilla en el ejercicio de las competencias sancionadoras en materia de tráfico legalmente atribuidas, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación en los términos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 previstos en la citada Ley”. También, en la página web del Ayuntamiento se informa a los ciudadanos de los aspectos contenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 y, en concreto, de lo siguiente: “1.6 Las comunicaciones relativas a protección de datos de carácter personal y al ejercicio de los derechos de los titulares de los mismos podrán efectuarse mediante escrito al Ayuntamiento de Sevilla, dirigido al registro general, C/ Pajaritos 14, 41001 Sevilla, o a través de los registros auxiliares de los distritos municipales, o por correo electrónico a la dirección electrónica: ......@sevilla.org”. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a APARCAMIENTOS URBANOS, SERVICIOS Y SISTEMA, S.A. -AUSSA- , al AYUNTAMIENTO DE SEVILLA y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es